MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 531/2012
Registro Nº 412/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.703/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.483.703/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector
sindical, y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional concertado se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 57/89 que labora en las agencias de publicidad
de la provincia de Córdoba, dentro de los términos y lineamientos
estipulados en su texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia de representatividad de los agentes firmantes.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el pertinente acto homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la
ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el sector
empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.483.703/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.483.703/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 57/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.703/11
Buenos Aires, 23 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 531/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 412/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
Y Seguridad Social
S___________/___________D
De nuestra consideración:
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y
MARIO BERRUTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y
Tesorero, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad (SUP),
con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado Tº
37 Fº 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte.
Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO,
por una parte; y por la otra el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de
Presidente de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad, con
domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275, piso 6to. Of. B, de la
Ciudad de Córdoba, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:
Que las partes manifiestan y convienen:
1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva de la
Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad encuadradas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, han acordado la escala salarial
para el período 1º de octubre de 2011 al 29 de febrero de 2012 y 1º de
marzo 2012 al 31 de mayo de 2012 conforme planillas adjuntas al
presente, Anexo I. En consecuencia se solicita se unifique la presente
con la ingresada el 1º de marzo de 2011 bajo el número de expediente de
referencia.
2) Que, las partes en el proceso de negociación se comprometen a
reunirse a partir del 1º de junio de 2012 para negociar los salarios de
dicho período.
3) Que la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad encuadrada en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 a partir del 1º de octubre de
2011, adoptarán las escalas salariales que se adjunta al presente,
Anexo I. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente
convenidas. Asimismo ambas partes dejan expresa constancia que los
incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el Anexo
I, absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o
incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo
los rubros tales “a cuenta de futuros aumentos”, “aumentos voluntarios”
entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los
empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean
resultantes de acuerdos celebrados por el Sindicato Unico de la
Publicidad (S.U.P.); que hayan tenido como resultado incrementar la
sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes
establecidos en los básicos de convenio oportunamente entre las partes
firmantes del presente.
4) Que ambas partes solicitan la homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre
de 2011, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
PERSONERIA GREMIAL 347
AGENCIAS DE PUBLICIDAD (Pcia. de Córdoba) Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 | Básicos Octubre 2011 | Básicos Marzo 2012 |
AREA CREATIVA |
|
|
DIRECTOR CREATIVO | 8.619 | 9.282 |
DIRECTOR DE ARTE SENIOR | 6.778 | 7.300 |
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR | 4.645 | 5.002 |
DIBUJANTE ILUSTRADOR | 5.317 | 5.726 |
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA | 4.856 | 5.229 |
PASADOR | 3.466 | 3.732 |
REDACTOR SENIOR | 6.778 | 7.300 |
REDACTOR JUNIOR | 4.645 | 5.002 |
CORRECTOR | 3.804 | 4.096 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
ASISTENTE JUNIOR | 3.376 | 3.636 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AREA DE PRODUCCION GRAFICA |
|
|
JEFE | 5.698 | 6.136 |
FOTOGRAFO | 5.317 | 5.726 |
ENCARGADO DE IMPRESIONES | 4.602 | 4.926 |
RETOCADOR | 3.804 | 4.096 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
FOTOCOMPONEDOR | 3.380 | 3.640 |
LABORATORISTA | 3.380 | 3.640 |
ARMADOR | 3.115 | 3.354 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
PRODUCTOR | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
OPERADOR DE MICROCINE | 3.765 | 4.054 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE CUENTAS |
|
|
EJECUTIVO SENIOR | 5.611 | 6.042 |
EJECUTIVO JUNIOR | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA DE CUENTAS | 3.765 | 4.054 |
AREA DE MEDIOS |
|
|
DIRECTOR DE MEDIOS | 8.619 | 9.282 |
JEFE DE MEDIOS | 5.941 | 6.398 |
JEFE DE PLANIFICACION | 5.941 | 6.398 |
PLANIFICADOR | 5.611 | 6.042 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE COORDINACION |
|
|
JEFE | 5.611 | 6.042 |
ENCARGADO | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE INVEST. DE MERCADO |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
INVESTIGADOR | 5.611 | 6.042 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE PROMOCION |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
ENCARGADO | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE COMPUTACION |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 5.611 | 6.042 |
ANALISTA PROGRAMADOR | 4.602 | 4.956 |
PROGRAMADOR DE COMPUTACION | 4.016 | 4.325 |
OPERADOR DE COMPUTADOR | 3.765 | 4.054 |
AREA DE ADMINISTRACION |
|
|
JEFE CONTABLE | 5.941 | 6.398 |
JEFE FINANCIERO | 5.941 | 6.398 |
TESORERO | 5.386 | 5.800 |
ENCARGADO CONTABLE | 4.602 | 4.956 |
LIQUIDADOR DE SUELDOS | 3.766 | 4.056 |
ENCARGADO DE CTAS. CTES. | 3.766 | 4.056 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
FACTURISTA | 3.765 | 4.054 |
CAJERO | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
COBRADOR | 3.115 | 3.354 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE SERVICIOS GENERALES |
|
|
ENCARGADA DE MANTENIMIENTO | 3.765 | 4.054 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
ENCARGADO DE EXPEDICION | 3.245 | 3.494 |
CHOFER | 3.245 | 3.494 |
DATA ENTRY | 3.115 | 3.354 |
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA | 3.029 | 3.262 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
MOZO | 2.942 | 3.168 |
SERENO | 2.942 | 3.168 |
GESTOR | 2.380 | 2.563 |
CADETE | 2.305 | 2.482 |