MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 529/2012

Registro Nº 408/2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.565/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 445/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional traído a estudio, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.490.565/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.490.565/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.565/12

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 529/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 408/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de diciembre de 2011, comparecen por una parte el Señor Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, los Señores Pedro Chuet Misse, Mariano Di Santo y Rodolfo Sánchez Moreno, en representación de la ASOCIACION DE HORMIGON ELABORADO (AOH), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 445/06.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2011: percibirán el 100%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%

3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000 (pesos dos mil).

Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas consecutivas según el siguiente cronograma: la primera, de $ 1.000, con los haberes del mes de febrero de 2012, la segunda cuota de $ 500, con la remuneración del mes de marzo de 2012 y la tercera de $ 500, con la remuneración de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

En el caso de las provincias del Neuquén y de Río Negro, la suma referida se abonará en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de $ 500, con los haberes de febrero, marzo, abril y mayo de 2012.

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).

Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas consecutivas según el siguiente cronograma: la primera, de $ 800, con los haberes del mes de febrero de 2012, la segunda cuota de $ 400, con la remuneración del mes de marzo de 2012 la tercera de $ 400, con la remuneración de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: provincia de Santa Cruz y de Tierra del Fuego un monto de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos).

Dichos montos podrán abonarse en tres cuotas consecutivas según el siguiente cronograma: la primera, de $ 1.200, con los haberes del mes de febrero de 2012, la segunda cuota de $ 600, con la remuneración del mes de marzo de 2012 y la tercera de $ 600, con la remuneración de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

4.- Que teniendo en cuenta que algunos trabajadores pudieren haber renunciado antes de fin de año, la suma de carácter no remunerativa y extraordinaria pactada en este acuerdo le corresponderá a los mismos, si éstos son reincorporados en la misma empresa en el transcurso del mes de enero de 2012, con la condición que tengan un mínimo de antigüedad de tres meses, teniendo en cuenta la proporcionalidad contemplada en el punto 2.

5.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los relativos a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA.

6.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

7.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.