MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 6/2012
Bs. As., 8/5/2012
VISTO las Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 04/2012 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;
CONSIDERANDO:
Que conforme se estableciera por Resolución Nº 10/2011, en uso de las
facultades conferidas por los artículos Nº 18, inciso b), y 31, incisos
1 y 2, de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio
a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en
caso de despido del personal de servicios y maestranza, administrativo
y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos
reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de
todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c)
del artículo 2° del mencionado cuerpo normativo.
Que por Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 04 del año 2012 de este cuerpo
colegiado se estableció sueldos mínimos para el personal a que hace
referencia el considerando primero.
Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se
determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a
partir de las fechas que allí mismo se determinan.
Que en sesión de fecha 8 de mayo de 2012, se aprobó por mayoría el
dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley
13.047.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias.
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer a partir del 1º de mayo de 2012 el nuevo tope
indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses
determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo,
modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos
de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y
docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos
incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los
institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley
13.047, en las sumas que a continuación se detallan:
A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2012
Pesos doce mil ochocientos quince con setenta y seis centavos ($ 12.815,76).
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012
Pesos trece mil ciento veintinueve con treinta y ocho centavos ($ 13.129,38).
A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012
Pesos trece mil doscientos noventa y dos con setenta y siete centavos ($ 13.292,77).
ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración
Nacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.
ARTICULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA: 8 de mayo de 2012
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza
Privada, Decreto Nº 574 - PEN - 04. — Lic. ALICIA VELICH, Miembro del
C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA
SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO
OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. MANUEL GOMEZ, Miembro del C.G.E.P.
— Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P.
e. 01/06/2012 N° 59496/12 v. 01/06/2012