MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 6/2012

Bs. As., 8/5/2012

VISTO las Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 04/2012 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 10/2011, en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 18, inciso b), y 31, incisos 1 y 2, de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso de despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2° del mencionado cuerpo normativo.

Que por Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 04 del año 2012 de este cuerpo colegiado se estableció sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero.

Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a partir de las fechas que allí mismo se determinan.

Que en sesión de fecha 8 de mayo de 2012, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias.

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer a partir del 1º de mayo de 2012 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en las sumas que a continuación se detallan:

A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2012

Pesos doce mil ochocientos quince con setenta y seis centavos ($ 12.815,76).

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012

Pesos trece mil ciento veintinueve con treinta y ocho centavos ($ 13.129,38).

A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

Pesos trece mil doscientos noventa y dos con setenta y siete centavos ($ 13.292,77).

ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

ARTICULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 8 de mayo de 2012

Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada, Decreto Nº 574 - PEN - 04. — Lic. ALICIA VELICH, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. MANUEL GOMEZ, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P.


e. 01/06/2012 N° 59496/12 v. 01/06/2012