SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 241/2012
Establécese el régimen aplicable para
la autorización de las actividades que se lleven a cabo en invernáculos
de bioseguridad con organismos vegetales genéticamente modificados.
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0302304/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los
lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que
involucren la liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
que no cuenten con aprobación comercial en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha llevado a cabo un proceso de
actualización de la normativa vinculada a los cultivos genéticamente
modificados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco se ha advertido la necesidad de contar con una
normativa específica para regular las actividades que se lleven a cabo
en invernáculos de bioseguridad con organismos vegetales genéticamente
modificados (OVGM) desarrollados en laboratorios de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por
parte de la Dirección de Biotecnología de la citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 763 de
fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el
régimen aplicable para la autorización de las actividades que se lleven
a cabo en invernáculos de bioseguridad con ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) regulados desarrollados en
laboratorios de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — Las autorizaciones
serán otorgadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA previa evaluación
efectuada por la Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), la que incluirá la
inspección física de las instalaciones por parte del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE), y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), y/o quien al efecto designe la citada
Secretaría.
Art. 3º — Las responsabilidades
emergentes de las autorizaciones otorgadas así como los daños que
pudieren derivar de las actividades, recaen exclusivamente en la
persona física o jurídica del Solicitante, independientemente de que la
persona del responsable técnico a cargo de las actividades se vea
modificada o suplantada por cualquier título.
Art. 4º — El incumplimiento a
lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las
medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de
2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — Apruébase el
“Reglamento para la Evaluación de Actividades con ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) Regulados en Invernáculos de
Bioseguridad” que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 6º — Apruébanse los
Formularios que, identificados como Anexo II “SOLICITUD DE EVALUACION
DE ACTIVIDADES CON ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS
(OVGM) EN INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD”, Anexo III “PROTOCOLO DE MANEJO
DE CULTIVO EN INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD” y Anexo IV “CARACTERISTICAS
ESTRUCTURALES DE LOS INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD”, forman parte
integrante de la presente medida.
Art. 7º — Otórgase un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente medida a fin de permitir el trámite de
autorización de las actividades que actualmente se lleven a cabo en
invernáculos de bioseguridad con OVGM regulados desarrollados en
laboratorios de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE ACTIVIDADES CON ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) REGULADOS EN INVERNACULOS DE
BIOSEGURIDAD
1.- AUTORIZACIONES. GENERALIDADES
1.1.- A fin de obtener la autorización para realizar actividades con
OVGM en invernáculos de bioseguridad, el Solicitante deberá presentar
una solicitud por ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS —Coordinación
de Proyectos Especiales en Biotecnología (en adelante INASE-PEB)
completando el Formulario que, identificado como Anexo II, forma parte
integrante de la presente medida, acompañándolo de tantos Formularios
identificados como Anexo III, como cultivos diferentes se pretendan
ensayar en el invernáculo.
1.2.- Todas las manifestaciones e informes efectuados por el
Solicitante tanto en el proceso de autorización como las que
posteriormente pudieren requerírsele, así como en los asientos en los
Libros de Actividades y de Existencias contemplados en el punto 4 de
este Reglamento, deberán ser veraces y exactos y tendrán el carácter de
declaración jurada, por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar
lugar a la revocación de la autorización otorgada.
1.3.- Cuando se trate de extender autorizaciones ya otorgadas a fin de
incluir actividades con un nuevo cultivo no incluido originalmente, se
deberán presentar los Formularios de los Anexos II y III conteniendo la
información objeto de esta ampliación. Para el caso que se pretenda
obtener autorización para trabajar con cultivos previamente autorizados
pero con características diferentes a las ya autorizadas, se deberá
presentar un nuevo Formulario del Anexo III, actualizando los puntos 2
y 3 de dicho Anexo. En estos supuestos, se emitirá un nuevo acto
administrativo de autorización, complementario del anteriormente
emitido.
1.4.- El Solicitante deberá estar inscripto en el Registro Nacional de
Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados ante el
INASE-PEB conforme lo normado en la Resolución Nº 46 de fecha 7 enero
de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
1.5.- En la Solicitud deberá identificarse al Representante Legal o
Apoderado de la institución donde funcione el invernáculo. Se deberá
nombrar un Responsable Técnico principal y uno suplente que reemplazará
al titular en caso de ausencia o imposibilidad temporaria.
1.5.1.- La función del Responsable Técnico es asegurar el cumplimiento
de los aspectos de bioseguridad de las instalaciones del invernáculo.
1.5.2.- El Responsable Técnico deberá ser un profesional del área de la
producción agrícola o de la investigación científica en el área
vegetal, que esté en conocimiento de los conceptos de bioseguridad
requeridos por la normativa.
1.5.3.- Sin perjuicio de los requerimientos específicos que se incluyan
en la autorización caso por caso, serán responsabilidades del
Responsable Técnico:
a) Confeccionar los libros e informes a que hacen referencia los puntos 4 y 5 del presente Anexo.
b) Asegurar que el personal que opere en las instalaciones:
- Conozca la normativa y esté entrenado en los aspectos de la
bioseguridad y de la normativa, necesarios para cumplir con sus
funciones,
- se encuentre autorizado para su desempeño en el invernáculo, de lo que se dejará constancia en el Libro de Actividades,
- posea la indumentaria apropiada para realizar el trabajo requerido en
el interior del invernáculo, tal que evite el traslado de polen hacia
el exterior,
- cumpla las tareas según el protocolo aprobado.
2.- NIVELES DE BIOSEGURIDAD
2.1.- Las actividades a ser autorizadas serán consistentes con el nivel
de bioseguridad del Invernáculo de Bioseguridad en que se propone su
ejecución. Al respecto, se establecen DOS (2) niveles de bioseguridad,
denominados BS1 y BS2, conforme las características estructurales que
se detallan en el Anexo IV de la presente medida.
2.2.- El nivel BS1 establece condiciones de bioseguridad para la
realización de actividades con especies que no son malezas y que no
tienen posibilidad de cruzamiento con malezas locales.
2.3.- El nivel BS2 establece condiciones de bioseguridad para la
realización de actividades con especies que tienen posibilidad de
cruzamiento con malezas locales.
3.- MANEJO DE LOS MATERIALES
El manejo de los materiales alcanzados por la presente medida dentro del invernáculo se sujetará a los siguientes principios:
a) El OVGM provendrá directamente del laboratorio en que se ha generado
y en todo momento deberá permanecer dentro del invernáculo. El OVGM así
como todo material que derive de él, tales como descartes muestras y
material propagativo deberán ser manejados de manera tal que no sean
liberados al medio y sólo serán tratados según lo autorizado en el
protocolo de manejo de cada cultivo.
b) Los movimientos de material propagativo fuera del invernáculo
deberán contar con el acuerdo de la CONABIA, la que establecerá las
medidas de bioseguridad específicas a ser adoptadas en cada caso.
c) Dentro del invernáculo los materiales deberán estar identificados en
todo momento con el mismo rótulo que figura en los libros a que hace
referencia el punto 4 a fin de garantizar la trazabilidad desde su
origen.
d) La institución deberá contar con un lugar físico en las proximidades
del invernáculo, donde se almacenarán las semillas de los materiales
cultivados en su interior.
e) Las semillas deberán estar identificadas y segregadas de cualquier
otro material no regulado. Las semillas se almacenarán en sobres/bolsas
rotulados e identificados. Previamente a su disposición, los materiales
experimentales serán tratados de las siguientes maneras, según el caso:
las macetas podrán ser destruidas con las plantas o lavadas en el
invernáculo, los sustratos serán inactivados mediante métodos efectivos
como calor seco o húmedo, o compostaje durante el tiempo que demande
el/los cultivos utilizados. En caso de requerirse, y según la especie,
se deberán cubrir las inflorescencias.
f) Ocasionalmente, y bajo constancia en el Libro de Actividades, podrán
ingresar al invernáculo personas ajenas a las actividades establecidas
en los protocolos de trabajo, siempre y cuando estén acompañadas por
personal autorizado.
4.- CONTROL DE ACTIVIDADES Y DE EXISTENCIAS
A fin de llevar el control y registro de las actividades dentro del
invernáculo, el Solicitante deberá llevar UN (1) “Libro de Actividades”
y UN (1) “Libro de Existencias” por cultivo, todos prefoliados y
rubricados, los cuales deberán permanecer en el invernáculo y ser
exhibidos a simple requerimiento de las autoridades de contralor.
4.1.- Para su rúbrica deberán ser presentados ante el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS - Coordinación de Proyectos Especiales en
Biotecnología (INASE-PEB) dentro de los DIEZ (10) días de otorgada la
autorización.
4.2.- Los libros son intransferibles y deben ser llevados de manera
actualizada, sin raspaduras; faltantes ni enmiendas sin salvar.
4.2.1.- Libro de Actividades. En el mismo, el Responsable Técnico
asentará todas las actividades relacionadas con el manejo de las
plantas que se realicen dentro de las instalaciones, incluyendo, entre
otras: un registro de ingreso de materiales de manera correlacionada
con el Libro de Existencias; operaciones con las plantas, incluyendo
pero no limitadas a recorte de hojas; tomas de muestras para ensayos o
pruebas; polinizaciones; embolsado de panojas; cosecha; destrucción del
material. La descripción deberá ser clara y detallada, indicándose la
localización y la identidad de los materiales manipulados.
Se incluirá en el mismo la nómina del personal técnico autorizado para
trabajar en las instalaciones, la que podrá actualizarse indicando
fecha de alta y baja de cada técnico autorizado, así como de los
visitantes ocasionales.
4.2.2.- Libro de Existencias. En el mismo, el Responsable Técnico
asentará periódicamente todas las existencias de materiales,
consignando, respecto de cada evento: ingresos (altas), indicando
origen, y egresos (bajas) de material regulado y no regulado,
incluyendo el nombre de cada evento, la fecha de ingreso/egreso de los
materiales, y su localización dentro de la instalación; la cantidad de
plantas ingresada/egresada y la producción de material de propagación.
5.- INFORMES
Sobre la base de lo consignado en el Libro de Existencias, se deberán
presentar, ante el mencionado INASE-PEB, DOS (2) informes por año para
su análisis por parte de la Dirección de Biotecnología y de CONABIA, de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Semestralmente se deberá presentar una copia del Libro de
Existencias, conteniendo los asientos correspondientes al semestre
completado. Se incluirá además la mención de toda novedad no
directamente relacionada con las operaciones con OVGM (por ejemplo
reparaciones de la estructura y modificaciones en las instalaciones,
entre otras).
b) Anualmente se deberá presentar una copia de los asientos
correspondientes al año calendario finalizado. Se incluirá además la
mención de toda novedad no directamente relacionada con las operaciones
con OVGM (por ejemplo reparaciones de la estructura y modificaciones en
las instalaciones, entre otras).
Para organizar la periodicidad de estas presentaciones, los informes
semestrales se presentarán durante la primera quincena del mes de mayo
y los anuales, durante la primera quincena del mes de noviembre,
independientemente de la fecha de la resolución que autoriza las
actividades en el invernáculo.
6.- INSPECCIONES
Luego de recibido cada informe anual se realizarán inspecciones, para
corroborar lo declarado y verificar las condiciones de bioseguridad del
invernáculo.
7.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA
Se deberá contar con un sistema de alerta, por el cual se avise al
Responsable Técnico, quien designará de antemano al personal
responsable y capacitado para actuar en caso que se genere un escape de
material de propagación del OVGM hacia el exterior del invernáculo o
que se generen condiciones para que ello pueda ocurrir.
7.1.- El diseño de las medidas de contingencia/mitigación a adoptar debe contemplar los siguientes procesos:
a) Evitar/detener el escape de OVGM.
b) Limpieza del área afectada.
c) Monitoreo en el perímetro de las instalaciones.
d) Notificación inmediata a la CONABIA del incidente y de las medidas
ejecutadas, a fin de que se evalúe, si resulta necesario, adoptar
alguna otra acción o medida complementaria.
ANEXO II
SOLICITUD DE EVALUACION DE ACTIVIDADES CON ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) REGULADOS EN INVERNACULOS DE
BIOSEGURIDAD
1. Nombre del Solicitante:
2. Domicilio constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
3. Representante Legal o Apoderado: nombre, número de documento, cargo
en la institución, teléfono, dirección. Copia legalizada del poder.
4. Responsable Técnico: nombre, título profesional, número de documento, cargo en la institución, teléfono, dirección.
5. Localización del invernáculo:
5.1. Dirección:
5.2. Croquis de la instalación:
5.3. Superficie total:
6. Especificar el nivel de bioseguridad solicitado de acuerdo con lo
descripto en el artículo 3º y en el Anexo I de esta normativa:
7. Especies con las que se trabajará:
8. Protocolo de trabajo para cada una de las especies propuestas. Presentar por cada especie un Formulario del Anexo III.
9. Plan de contingencia/mitigación en caso de pérdida producida o escape de material:
10. Describir el lugar de guarda de la semilla, personas autorizadas
que acceden al mismo, métodos de control de acceso y responsable:
ANEXO III
PROTOCOLO DE MANEJO DE CULTIVO EN EL INVERNACULO DE BIOSEGURIDAD
1. Especie:
2. Tipo de características introducidas/esperadas en las plantas:
3. Nombre y función de las secuencias introducidas:
4. Descripción de las actividades principales a realizar:
5. Ubicación del lugar de plantación/siembra (macetas, canteros, otras):
6. Descripción de la forma en que se manejará el cultivo de modo de evitar la polinización cruzada:
7. Método de siembra/plantación y cosecha:
8. Actividades a realizar con el material cosechado:
9. Manejo de las muestras que se tomen:
10. Manejo de los residuos vegetales:
11. Destino y tratamiento del sustrato:
ANEXO IV
CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES DE LOS INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD
Según el nivel de bioseguridad, las instalaciones de los invernáculos deberán contar con las siguientes características: