MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 475/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente MS Nº 16.174/2012, los Decretos Nros. 1993 del 14
de diciembre de 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, la Resolución MS Nº
199 del 29 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha impulsado distintas medidas
tendientes a definir los propósitos de la formación del personal
policial, las características que ésta debe tener y las condiciones en
las que se desarrolla el proceso formativo, con el objetivo de
contribuir a la profesionalización de la gestión de la seguridad
pública y ciudadana.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Resolución
MS Nº 199/11, los diseños curriculares y los contenidos de todos los
programas de formación inicial y continua, de capacitación, de
entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a
cabo en el territorio nacional por el personal de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA deben ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que para lograr una fuerza civil profesional y eficiente, que actúe
conforme a doctrinas, técnicas y prácticas comprometidas con la plena
vigencia de los derechos humanos, las acciones de actualización y
capacitación policial deben ser planificadas estratégicamente, e
implementadas y evaluadas de manera sistemática por un equipo
profesionalizado en la materia.
Que dicha planificación debe surgir de las políticas y prioridades
fijadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y los desafíos institucionales a
los que la fuerza debe atender.
Que para enfrentar nuevos desafíos se deben desarrollar estrategias y
prácticas innovadoras que requieren de un entrenamiento especializado
del personal policial involucrado, tanto oficiales como suboficiales.
Que el personal policial debe contar con un reentrenamiento periódico,
sistemático y permanente que permita elevar la calidad profesional, a
través de la modernización de enfoques y de criterios comunes de
actuación que coadyuven a maximizar la efectividad de las
intervenciones.
Que las intervenciones eficientes requieren que tanto el entrenamiento,
como las actividades de capacitación descentralizada desarrolladas en
dependencias operativas, respondan a los mismos sentidos formativos y
estándares identificados para definir la profesionalidad del desempeño,
poniendo especial atención a los derechos humanos, la perspectiva de
género, la mediación y resolución alternativa de conflictos.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un órgano específico
que entienda en las tareas de planeamiento, gestión, evaluación y
coordinación de los planes y programas de actualización y entrenamiento
especializado del personal.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, en virtud
de las competencias asignadas por el Decreto Nº 328/12, ha tomado la
intervención de su competencia impulsando la presente norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en
función de lo previsto en el artículo 22 bis, apartados 5º, 9º y 10º,
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a
crear, dependiente de la Dirección General de Instrucción, la DIVISION
CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DOCTRINA POLICIAL, cuya misión será la de
elevar la calidad profesional de las prácticas policiales, en sus
diversos contextos de actuación, mediante la formulación y
sistematización de doctrina, y la capacitación orientada al desarrollo
de las competencias necesarias.
La División se vinculará académicamente con el INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a través de la Unidad Académica
Formación Profesional y Permanente.
ARTICULO 2º — Serán objetivos del CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DOCTRINA POLICIAL los siguientes:
- Formular doctrina y desarrollar materiales de apoyo a la formación
respecto de las acciones de actualización profesional y entrenamiento
especializado que implemente.
- Desarrollar un sistema dinámico y permanente de entrenamiento en
competencias policiales básicas, que alcance a todo el personal
—oficiales y suboficiales—, abordando prioritariamente los siguientes
ejes estratégicos de formación: uso de la fuerza de acuerdo con los
estándares internacionales de derechos humanos; bioseguridad y primeros
auxilios; comunicación y herramientas para el abordaje de conflictos;
aspectos táctico-operativos de los procedimientos policiales más
habituales.
- Desarrollar actividades de actualización profesional que respondan a
las necesidades de contexto, en función de las prioridades definidas
por las políticas de seguridad.
- Desarrollar programas específicos de entrenamiento especializado.
- Asistir a la Dirección General de Instrucción en la fiscalización de
las acciones de actualización y capacitación específica que se realizan
en dependencias descentralizadas de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 3º — El cuerpo de capacitadores e instructores que
desarrollará las acciones comprendidas en el plan de capacitación y
entrenamiento deberá contar con título habilitante o mérito equivalente
que demuestre la idoneidad necesaria para el abordaje de la temática
que se trate, de acuerdo con los criterios establecidos por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 4º — Cuando los programas de formación impliquen preparación
física intensa, resistencia y/o desarrollo de masa muscular, la
planificación de las actividades deberá estar a cargo de médicos
deportólogos, correspondiendo ser llevada a la práctica por profesores
de educación física en todos los casos.
ARTICULO 5º — La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION será la
dependencia encargada de controlar y supervisar las acciones del
Centro, integrándolas con el conjunto de planes, programas y contenidos
de actualización profesional, capacitación y entrenamiento
especializado que realizan otros Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad.
ARTICULO 6º — Hasta tanto se cuente con una infraestructura edilicia
propia, necesaria para la puesta en marcha del Centro, las acciones de
actualización profesional y entrenamiento se realizarán en la Escuela
de Cadetes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA “Crio. Gral. Juan Angel
PIRKER”.
ARTICULO 7º — En un plazo no mayor a 15 días corridos desde la
notificación de la presente resolución, el Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA deberá remitir a este MINISTERIO, a través de la SECRETARIA
DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, las demás medidas y
disposiciones internas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
dependencia creada por la presente norma.
ARTICULO 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y
FORMACION para dictar los actos administrativos aclaratorios y
complementarios para la implementación de la presente Resolución.
ARTICULO 9º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL, publíquese y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
e. 04/06/2012 N° 58601/12 v. 04/06/2012