DECRETO Nº 1.643
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Delégase en el Comando en Jefe de la
Armada la facultad de actualizar el importe de las multas, establecidas
en el artículo 3º de la Ley Nº 20.404, según la modificación
introducida por la Ley Nº 21.729.
Bs. As., 13/8/80
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 20.404, conforme a la modificación introducida por la Ley Nº 21.729 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º, segundo párrafo de la Ley Nº 20.404, en su actual
redacción, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a delegar en el Comando
en Jefe de la Armada, la facultad de actualizar el importe de las
multas que la misma prevé, a partir del día 1º de enero y 1º de julio
de cada año, de acuerdo a la variación del íindice general de precios
mayoristas no agropecuarios, que establezca el Instituto Nacional de
Estadística y Censos para el período auterior.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Delégase en el
Comando en Jefe de la Armada la facultad de actualizar el importe de
las multas, establecidas en el articulo segundo párrafo de la Ley Nº
20.404. según la modificación introducida por la Ley número 21.729, a
partir del día 1º de enero y 1º de Julio de cada año, de acuerdo a la
variación del Indice general de precios mayoristas no agropecuarios,
que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el
período anterior.
Art. 2º — Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
David R. H. de la Riva.