Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 22/2012
Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Mendoza, 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008050/2010, la Ley General de Vinos Nº
14.878, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Ley Nº 24.051 y las
Resoluciones Nros. C. 25 de fecha 28 de julio de 2000, C. 31 de fecha
20 de octubre de 2003 y C. 5 de fecha 24 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de
aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C. 25 de fecha 28 de julio de 2000 delegó
funciones a los Jefes de Delegaciones con vista a obtener mayor
celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los
sumarios por infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que los expedientes que originan infracciones que superan la delegación
reglamentaria, también son instruidos en las respectivas Delegaciones
hasta su elevación a la máxima autoridad de este Organismo, vencido el
plazo del artículo 32 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y
previo informe o dictamen jurídico del área de legales de cada
Delegación del INV.
Que con el dictado de las Resoluciones Nros. C. 31 de fecha 20 de
octubre de 2003 que determina un procedimiento para el otorgamiento de
planes de pagos de multas y C. 5 de fecha 24 de febrero de 2009 que
creó un Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las
Leyes General de Vinos Nº 14.878 y Nacional de Alcoholes Nº 24.566,
hacen necesario que las facultades delegadas se extiendan a los
productos resultantes de las infracciones constatadas, para que sea la
jurisdicción correspondiente quien dicte los actos administrativos
vinculados a procedimientos instruidos en esas dependencias y que son
menores en cuanto a su relevancia general dentro de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
Que resulta conveniente fijar las Normas de Procedimientos para la
Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Que se hace necesario ampliar las transgresiones al artículo 29, incisos c), d) y f), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y el Decreto 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Adóptanse como Normas de
Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al
Régimen Legal de Alcoholes, las que legalmente se aplican por
Infracciones al Régimen Legal Vitivinícola instrumentado por la
reglamentación de Ley Nº 14.878 al respecto.
2° — Delégase en los Jefes de
Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la
aplicación de las sanciones previstas por el artículo 30 de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a) y d), por
hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
3° — Los casos que excedan la
competencia limitada en el punto precedente y los comprendidos en los
incisos b) y c) del artículo 30 de la citada Ley quedan reservados para
la consideración y resolución de esta Presidencia.
4° — Los Jefes de las
Delegaciones de este Organismo, en los casos de su competencia, podrán
también disponer la aplicación de las penas accesorias de decomiso y
los demás destinos instrumentados por la reglamentación vigente con
respecto al alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural,
flegma y metanol de cualquier tipo y a los productos encontrados en
contravención, cualquiera sea su volumen.
5° — Los Actos Administrativos
Condenatorios o Absolutorios que se dicten en virtud de la presente
resolución serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose, en
todos los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal previo.
6° — Los Actos Administrativos
que se dicten en virtud de la presente resolución mantendrán la
numeración correlativa atento al registro obrante en cada dependencia
referido a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y deberán ser remitidos en
formato PDF en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, al
Departamento de Informática y Comunicaciones de esta Presidencia para
su inclusión en el Sistema Intranet de este Organismo.
7° — Para la circuitación de
los ejemplares que componen la disposición y para la remisión e
información de los recursos interpuestos contra la misma, será de
aplicación la reglamentación que por efectos de la Ley General de Vinos
Nº 14.878 se dictó al respecto.
8° — La planilla de
antecedentes precitada deberá ser solicitada directamente por la
Dependencia a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, Registro de
Infractores.
9° — Deberá consignarse en las
disposiciones condenatorias que se refieren a infracciones a las
disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, además de los
que legalmente corresponden, el decomiso y destino del alcohol etílico
de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier
tipo, según la reglamentación vigente al respecto y los costos
pertinentes que estarán a cargo del infractor como:
a) Los correspondientes al resguardo del alcohol etílico de cualquier
tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo en
infracción y decomisados por el INV, hasta cumplimentarse el destino
dado a los mismos.
b) Los correspondientes a los destinos establecidos al producto en infracción:
i. Destrucción mediante la incineración y de corresponder el traslado para cumplimentar la quema.
ii. Rectificación.
iii. Desnaturalización.
iv. Mezcla.
v. Acondicionamiento de los alcoholes para su circulación.
vi. Notificaciones varias.
vii. Otros destinos autorizados por el INV.
10. — En cumplimiento a lo
prescrito en el artículo 29, inciso f), de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566, deberán considerarse como infracciones a la misma o a su
reglamentación, entre otras, las transgresiones que se detallan
seguidamente, debiendo los responsables de las mismas sancionarse de
acuerdo con lo indicado en el artículo 30, inciso d), de la citada ley:
a) PRODUCTO ADULTERADO:
Es el alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente natural, flegma,
metanol de cualquier tipo o materia prima de origen vínico, a los que
en cualquier momento de su producción, depósito, exportación,
importación, circulación y/o comercialización, o después de haberse
obtenido el análisis de identificación que corresponda, se le haya
adicionado o agregado sustancias extrañas a su composición natural no
autorizadas por norma alguna o reglamento, que alteren su composición o
desequilibren la relación normal de sus componentes.
b) PRODUCTO EN INFRACCION POR EXCEDENTE DE INVENTARIO: Aquel producto cuyo origen no fuere justificado.
c) LA INTRODUCCION, DEPOSITO, FRACCIONAMIENTO Y/O MANIPULACION DE ALCOHOLES EN LOCALES NO AUTORIZADOS:
La introducción, depósito, fraccionamiento y/o manipulación de alcohol
etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de
cualquier tipo, en locales no autorizados por la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
d) TENENCIA DE PRODUCTOS QUE SIRVAN PARA MODIFICAR EL ESTADO O LA COMPOSICION NATURAL:
Almacenar en los locales de producción, fraccionamiento o manipulación,
productos o sustancias que sirvan para modificar el estado o la
composición natural del alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente
natural, flegma, metanol de cualquier tipo o materias primas de origen
vínico.
e) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE ORIGEN POSTERIORMENTE JUSTIFICADAS:
La tenencia de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural y
flegma en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local
autorizado como asimismo en tránsito o circulación, y la tenencia de
metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos en el INV o en
cualquier local autorizado, cuya composición analítica no responda a
los de su análisis de origen y que posteriormente fueron justificados
mediante la presentación de un informe técnico.
f) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE ORIGEN POSTERIORMENTE NO JUSTIFICADAS:
La tenencia de metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos
en el INV o en cualquier local autorizado, cuya composición analítica
no responda a los de su análisis de origen y que posteriormente no
fueron justificados.
g) TRANSPORTE, TRANSITO O CIRCULACION DE ALCOHOLES:
El transporte, tránsito o circulación de alcohol etílico de cualquier
tipo, aguardiente natural o flegma sin cumplir con los recaudos que la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación determine.
11. — En cumplimiento a lo
prescrito en el artículo 29, inciso c), de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566 deberán considerarse como infracciones a la misma o a su
reglamentación, además de las previstas en dicha norma, las
transgresiones que se detallan seguidamente, debiendo los responsables
de las mismas sancionarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 30,
inciso c), de la citada ley:
a) COEXISTENCIA DE METANOL CON PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL:
i. La tenencia de metanol de cualquier tipo, en establecimientos
destinados a la elaboración, fraccionamiento, comercialización o
distribución de productos para el consumo humano o animal, fraccionado
o a granel.
ii. La tenencia de metanol de cualquier tipo fraccionado en cualquier
tipo de envases, en establecimientos destinados a la distribución de
cualquier tipo de productos, exhibido físicamente en conjunto o
mezclado con productos de uso humano o animal.
12. — Deróganse los Puntos 1°, 2° y 5° al 11 de la Resolución Nº C. 25 de fecha 28 de julio de 2000.
13. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.