MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 521/2012
CCT Nº 1265/2012 “E”
Bs, As., 20/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.469.021/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/32 de autos, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa traído a estudio será aplicable al personal (no excluido) de
la empresa que se desempeñe en la planta industrial ubicada en Campana,
provincia de Buenos Aires, en la que se llevará a cabo la fabricación,
armado y ensamblado de automóviles con componentes, partes y productos
que fábrica, importa o compra a terceros proveedores argentinos.
Que con relación a lo convenido por las partes en el artículo 4º del
precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se hace saber que
las partes deberán atenerse a lo estipulado por el artículo 19 de la
Ley Nº 14.250.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, se procederá a remitir estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado, conforme lo indicado a fojas 139 de autos y
ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/32 del Expediente Nº
1.469.021/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 8/32 del Expediente Nº 1.469.021/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.469.021/11
Buenos Aires, 23 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 8/32 del expediente de la referencia, quedando registrado bajo el
número 1265/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. Y
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del
mes de septiembre de 2011, se reúnen por una parte el representante de
Honda Motor de Argentina S.A., Sres. Jorge Manuel Fernández, Angel
Yamada y Santiago Monti (en adelante, indistintamente “Honda” o “la
Empresa”), y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres.
Martín Soria, Alvaro Centurión, Jorge L. Godino, Gustavo Morán, Ricardo
Pignanelli y Mario Manrique (en adelante “SMATA”), y conjuntamente
denominadas “las Partes”, quienes acuerdan celebrar un convenio
colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen
a continuación:
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
Artículo 1
FINES
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la
necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable;
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus
habilidades;
c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un
ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia
y ambiente de trabajo;
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un
trato justo e igualitario a todos los empleados;
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello
implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus
representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT
y por las normativas laborales vigentes.
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y el
S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos
de vista sobre aspectos relacionados con el personal, a través de la
consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad en la producción y la marcha del negocio.
1.1 Responsabilidades de HONDA ARGENTINA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el
presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:
a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado;
b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con el S.M.A.T.A. respetando el derecho de
afiliación de los trabajadores de acuerdo con el ordenamiento vigente
en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del
diálogo continuo;
c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades;
d. alentar y propender al trabajo en equipo;
e. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e
higiene respete la dignidad del empleado;
f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
empleados y grupo familiar;
1.2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.
El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a
los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las
leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los
procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa
de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal,
social y profesional de los mismos.
El S.M.A.T.A. apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los
objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en
particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante
de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora
de las condiciones laborales del personal representado.
El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación
de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de
HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.
Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor
nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en
la zona correspondiente a la delegación y en todos los ámbitos donde
tengan cobertura al personal comprendido en el presente Convenio una
cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y
medicamentos) de acuerdo con lo establecido por la normativa legal
vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra
social y su grupo familiar.
1.3 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA
manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es
indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.
Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en
este Convenio Colectivo de Trabajo:
a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la
tarea asignada;
b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo,
colaborando con los demás miembros;
c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y
seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;
d. trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA,
además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las
leyes vigentes;
e. cumplir las normas de conducta y presentismo;
f. respetar los derechos individuales de otros empleados;
g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance
los planes de producción programados;
h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando
constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más
eficiente y más exitosa;
i. asistir a todas las actividades de capacitación programadas por
HONDA ARGENTINA;
j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer
pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione
la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador;
ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;
k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o
peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material
abandonado y/o fuera del lugar habitual.
1.4 Relaciones laborales duraderas
HONDA ARGENTINA y el S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la
legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para
lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de
responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y
cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión
del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los
referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de
soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el
apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la
productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso
significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar
por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo,
estableciendo bases para una operación rentable.
Sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad
sindical conforme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa
de los derechos de los representados.
1.5 Desarrollo personal
El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del
talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos
fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en
la medida de sus posibilidades alentará a sus empleados a desarrollar
todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento
necesario y oportunidades de desarrollo.
1.6 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en
HONDA ARGENTINA
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de HONDA
ARGENTINA y en función de las particulares características de la
empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la
empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la
calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y
materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus
dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos,
los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza
mutua y la buena fe.
A tales fines, se propenderá a:
a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en
cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima
productividad con la máxima administración de sus recursos humanos:
b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los
trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo,
relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos,
seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto
1.6.
c. Polivalencia funcional, par medio de la cual se podrá asignar al
trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una
mejor y mayor productividad.
1.7 Trabajo en equipos
El trabajo en equipo comprende:
a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.
b. Compromiso con el trabajo.
c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.
d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.
e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás
integrantes del equipo.
f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.
CAPITULO 2 - Condiciones generales
Artículo 2º
Representación
De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 3º
Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de HONDA
ARGENTINA que se desempeñe en la planta industrial de HONDA en Campana,
Provincia de Buenos Aires, en la que se llevará a cabo la fabricación,
armado y ensamblado de automóviles, con componentes, partes y productos
que HONDA ARGENTINA fabrica, importa o compra a terceros proveedores
argentinos.
Artículo 4º
Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas
que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro
tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas o grupos
de empresas.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte
de HONDA ARGENTINA— cualquier disposición contenida en todo otro
convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente,
ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las
actividades y establecimiento indicados en el presente convenio.
Artículo 5º
Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren
S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y
otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma
supletoria.
Artículo 6º
Vigencia
Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta
necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo
de vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones
generales de dos años a contar desde la homologación.
La vigencia de las condiciones salariales aplicables al personal
comprendido en el presente, será aquella que las partes establezcan en
cada negociación que se lleve o adelanto en el marco de las reuniones
paritarias entre las mismas.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A.
y HONDA ARGENTINA durante su vigencia.
Artículo 7º
Personal excluido
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a
las actividades normales y específicas de HONDA ARGENTINA, a saber:
construcción, reparación; modificación y mantenimiento de obras
civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicios de limpieza y
comedor, mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y
enfermería y servicio de informática. También se encuentra excluido el
personal jerárquico de Honda Argentina, que revista las categorías de
gerentes, jefes, supervisores o encargados, profesionales, el personal
que se desempeñe en el área de recursos humanos, las secretarias de
gerencia, y todo el personal que maneje información confidencial.
Artículo 8º
Personal comprendido
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
Operarios polivalentes que realizarán tareas de fabricación,
electricidad, ensamblaje, pintura, montaje, soldadura y armado,
operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de
materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo,
máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así
como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes
mencionadas y con el proceso de producción. Asimismo se encuentran
incluidos aquellos operarios polivalentes que realizan tareas de
logística, manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final,
manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así
también manejo recepción y despacho de cargas y materiales.
Artículo 9º
Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes
en las cláusulas anteriores, HONDA ARGENTINA y S.M.A.T.A. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores
en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se
encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas
modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de
Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo
cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o
cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia
del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa
atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la
normativa de aplicación, y siempre que las características de las
tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros
legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.
Debiendo en todos los casos aplicar en su totalidad el presente
convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el mismo, más allá
de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.
Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de
prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa
legal de aplicación.
Artículo 10º
Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación
10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y
externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA,
el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la
calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y
la continuidad y mejora de los procesos productivos.
10.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se
acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación
y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
HONDA y S.M.A.T.A. y estará conformada por dos (2) representantes de la
Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por
su Consejo Directivo Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para
resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una
evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de
tratar el tema específico.
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de
cada representación.
10.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.
b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de
colaboración, buena fe y ayuda mutua.
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
- La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos
de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la
incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen
procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.
- Evolución del producto en el mercado.
- Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los
niveles cualitativos de productos y servicios.
- Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de
empleo y la evolución de las relaciones laborales.
d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer
los objetivos pactados en esta convención.
e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad.
f. Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción,
implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta
en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista
expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones
quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la
misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé
para su funcionamiento.
Artículo 11º
Paz social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa,
disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se
afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que
pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos
los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente
convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente;
concluido el mismo, sin solución del diferendo, podrán recurrir a los
organismos administrativos y judiciales competentes.
Artículo 12°
Capacitación y formación profesional
HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el
más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que
significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea
se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo” la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento.
Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus
trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice el
S.M.A.T.A. siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el
normal desarrollo de la actividad laboral.
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 13º
Categorías
La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente
convenio tiene carácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su poder de
dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que
puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas
en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede
estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos
tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de
acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.
13.2 Como paso previo a la promoción de un trabajador a una categoría
superior, HONDA podrá asignarle las funciones propias de la nueva
categoría por un período de hasta tres meses con el fin de evaluar las
condiciones del trabajador para las nuevas funciones. A los tres meses
HONDA deberá o promoverlo a la nueva categoría o mantener al trabajador
en la categoría precedente con las responsabilidades inherentes a ésta.
Las categorías son:
OFICIAL LIDER
Es aquel operador que conoce en detalle, desempeña y/o asiste en
cualquiera de las funciones inherentes a la producción del sector
(rama). También se encuentra apto para capacitar a los operadores de
las categorías inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas
del equipo. Coordina los equipos de trabajo en donde se desempeña.
Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las
necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los
operadores polivalentes en ausencia de éstos. Podrá desempeñarse y
asistir en otras ramas, de acuerdo con las necesidades de producción y
basado en sus capacidades.
OFICIAL
Se considera en esta categoría al operador que tiene capacidad para
efectuar eficientemente todo trabajo inherente a su sector, aunque
habitualmente también pueda desempeñar otras tareas de otros sectores,
de ser necesario por la programación de la producción. Además debe ser
autónomo no sólo en todos los procesos de su área, sino también en los
procesos de las demás áreas en las que tenga capacidad de operar.
OPERADOR POLIFUNCIONAL
Esta categoría corresponde a los operadores que están en condiciones de
realizar con destreza, con eficiencia, con relativa autonomía y con
supervisión general, las tareas de múltiples puestos del proceso en el
que se desempeñan, pudiendo ser asignados indistintamente en alguno de
ellos. Estarán en condiciones de capacitar, acompañar y supervisar en
la área, correspondiente a su puesto de trabajo a operadores menos
experimentados.
OPERADOR AVANZADO
Esta categoría corresponde a los operadores con experiencia en un
puesto de trabajo, el cual pueden realizar con cierta autonomía, bajo
supervisión, con directivas generales y metas de producción. Pueden
aprender y realizar tareas de otros puestos de trabajo del proceso,
bajo supervisión y/o acompañamiento.
OPERADOR AUXILIAR/APRENDIZ
Esta categoría corresponde a los operadores que ingresan a la empresa y
se inician en el proceso productivo industrial en general y en la forma
de producción Honda en particular. Aprenderá las técnicas, operaciones,
tareas dentro del puesto asignado y eventualmente de otros de
complejidad similar, realizando los trabajos bajo la supervisión y/o
acompañamiento de operadores más experimentados: oficiales, jefes o
supervisores.
Todas las categorías descriptas tendrán tres niveles de responsabilidad
A, B, y C. Cada año los trabajadores serán evaluados por la empresa
quien determinará de conformidad con el resultado de la evaluación y
las necesidades operativas de la Empresa, si permanecen en la categoría
y/o nivel de responsabilidad, o ascienden a un grado superior. Tal
evaluación se llevará a cabo conforme los criterios descriptos en el
anexo II, la autonomía que vayan adquiriendo en el desempeño de las
tareas encomendadas, y las necesidades funcionales de la Empres.
POLIVALENCIA
Estos operadores podrán desempeñarse indistintamente en cualquiera de
las siguientes funciones, como ser: prensa y estampado, ensamble de
motores (comprendiendo todas cualquiera de las operaciones para tal
fin), pintura, soldadura, tapicería, montaje y armado de conjuntos y
subconjuntos y equipamientos de vehículos, mantenimiento de
herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos
productivos y de calidad de procesos, partes y vehículos, preparación
de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales,
orden y limpieza de lugares de trabajo, y toda tarea relacionada
específicamente con la fabricación de vehículos.
Artículo 14º
Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de HONDA ARGENTINA estarán clasificadas
y divididas por categorías, cada una de las cuales tendrá una escala de
remuneraciones básicas diferentes.
La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será
establecida por la Empresa.
Artículo 15º
Asignación de tareas
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se
las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar
toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con
las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad debieran adecuarse los
roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la
misma jornada las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal
podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas.
Siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que presta
servicios el trabajador, debiendo ponerse en conocimiento de los
delegados de dicha circunstancia dentro del marco de diálogo previsto
en el presente convenio.
Artículo 16º
Cobertura de suplencias
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los otros trabajadores, dentro del marco polivalente,
multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de HONDA
ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el
horario normal y habitual de los mismos.
Artículo 17º
Evaluación de desempeño y habilidades
La Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño y
habilidades cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma
periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y
permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo,
entregando posteriormente una copia de la evaluación a cada uno de los
trabajadores.
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios no remuneratorios
Artículo 18º
Licencia anual ordinaria
18.1. Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el
presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.
18.2. Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el día
siguiente, si aquél fuese feriado. Durante las mismas el personal
percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y
convencionales en vigencia.
18.3. El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año
calendario desde el ingreso.
18.4 La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso
efectivo a la Empresa o bajo las distintas modalidades de contratación
previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asignación remuneratoria vacacional
La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la quo
se abonará juntamente con la remuneración de vacaciones. Esta
asignación será equivalente a: a) el 80% del almo salario básico
mensual percibido por cada trabajador, para las vacaciones anuales
correspondientes al período 2011; b) del 90% del último salario básico
mensual percibido por cada trabajador, para las vacaciones anuales
correspondientes al período 2012; y c) del 100% del último salario
básico mensual percibido por cada trabajador, para las vacaciones
anuales correspondientes a períodos a partir del período 2013.
La asignación remuneratoria vacacional, establecida en el presente
artículo, sólo será percibida en caso que el trabajador efectivamente
gozare las vacaciones correspondientes al período al que la misma haga
referencia.
En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional,
la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario
se considerará la doceava parte de la presente asignación.
Artículo 19º
Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales.
En forma complementaria se incluye:
19.1. El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario,
por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo
declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y
cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia, y
que la presencia del trabajador con el paciente resulte indispensable.
En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y
constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa
efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento
de la citada licencia.
19.2. El goce de dos (2) días de licencia pagos en total por año
calendario, incluyendo el 10% por presentismo, siempre y cuando se
presenten los certificados o comprobantes dentro de un plazo de diez
(10) días, destinados indistintamente a los eventos enunciados a
continuación:
Mudanza
Examen prenupcial
Fallecimiento abuelos
Fallecimiento de padres políticos
Examen de enseñanza media o universitaria
Donación de Sangre
Trámites ante organismos oficiales nacionales o provinciales
Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la
validez de la licencia contra la presentación del comprobante
respaldatorio. En ningún caso, el empleado podrá gozar de ambos días en
forma consecutiva, ni acumulados a ninguna otra licencia legal o
convencional.
Artículo 20º
Citaciones Pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una
citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba
concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración incluido el
premio por presentismo y el premio por asistencia perfecta, por el
tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de
trabajo.
b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la
citación.
c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia
debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho
de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con
una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se
tornen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su
ausencia.
d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el
personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del
comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere
citado.
Artículo 21º
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador
Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como
feriado En caso de que quedare comprendido en período legal de
vacaciones éstas se extenderán un día más.
Artículo 22º
Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine
trabajarlos, se podrá hacerlo, excepto que mediare oposición del
trabajador. En caso que se trabaje en un día feriado nacional o no
laborable, se abonará la remuneración que corresponda conforme la
legislación en vigencia.
Artículo 23º
Ayuda social
23.1. Nacimiento o adopción
En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una
canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la
presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de
adopción.
23.2. Escolaridad - hijos entre 5 y 17 años: jardín de infantes,
primario y secundario.
La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo con el nivel de
estudio un juego de útiles escolares.
La entrega se realizará contra la presentación del certificado de
iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas
oficialmente.
Artículo 24º
Servicio de comedor
La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el
personal que así lo desee. El servicio de comedor que HONDA ponga a
disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal
efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40
minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.
Artículo 25º
Servicios de Transporte
25.1 La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde
el establecimiento a diversas paradas programadas, que será de uso
optativo para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El
tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.
25.2 En los casos que los trabajadores no dispongan de esta cobertura
la empresa podrá abonar los gastos de transporte con carácter de
viático y no tendrá carácter remunerativo en los términos del art. 106
de la LCT.
25.3 El empleado que perciba la suma establecida en la cláusula
precedente tendrá que entregar a Honda Argentina los comprobantes de
los gastos incurridos en forma mensual.
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 26º
Jornada de trabajo
26.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo
Al personal que ingrese a HONDA ARGENTINA le será asignado un turno de
trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo.
En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se
modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de
empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los
interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos
excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga
imposible dicha anticipación.
HONDA ARGENTINA podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por
equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y
24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida
anticipación los turnos y descansos previstos.
La posibilidad de cambiar el horario de trabajo y el diagrama de
turnos, ya sea de toda la empresa o de uno o un grupo de trabajadores,
constituirá parte esencial del contrato de trabajo de los empleados.
26.2 Jornada específica de trabajo
La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, sin perjuicio
de la posibilidad de disponerse la prestación de tareas en la modalidad
de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida
durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa
modalidad de trabajo.
La jornada habitual de trabajo mencionada en el párrafo anterior
respetará los siguientes horarios de trabajo.
Los trabajadores gozarán de una pausa
individual remunerada de 40 minutos. A su vez los trabajadores
asignados a tareas dentro de la línea de producción gozarán de 2 pausas
diarias remuneradas de 10 minutos cada una durante la primera y segunda
mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por
HONDA ARGENTINA al tratamiento de temas específicos. Estos intervalos
se considerará comprendidos dentro de la jornada normal de trabajo
Artículo 27º
Compensación por día festivo entre semana
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa
podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del
día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado,
trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer
sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se
efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos,
respecto de quienes deban trabajar por la compensación.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados
correspondientes al 1º de enero al 25 de diciembre y al 24 de febrero
de cada año, así como también aquellos feriados en que por disposición
del artículo 3º del Decreto 1584-2010, el Poder Ejecutivo Nacional
decidiera establecer el lunes o viernes inmediato, anterior o posterior
(según corresponda), como feriados turísticos.
Artículo 28º
Modalidad programada de trabajo
Horas de trabajo anuales
28.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia
con los objetivos enunciados en el Capítulo l de este Convenio, las
partes acuerdan una jornada promedio de 2.232 horas anuales, de la cual
se deducirán las horas de la licencia anual de vacaciones que le
correspondiera al empleado legalmente; siendo que las eventuales
reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las
facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando
las normas referidas a duración del trabajo y descansos.
28.2. La Empresa, de acuerdo con las necesidades de sus clientes y para
atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente
Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y
horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las
habituales.
28.3. La Empresa informará al personal comprendido en el presente
Convenio, en forma mensual, el registro de horas en débito o crédito.
28.4. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se
trabajen y/o en el inmediato subsiguiente, cuando no haya débito de
horas por parte de los empleados.
28.5. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la
Empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean
efectuadas de lunes a viernes.
Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en
débito, la Empresa disponga efectuar compensaciones en días sábado, por
cada hora laborada se considerarán compensadas una hora y treinta
minutos (1,5 hs.) de débito.
En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días
domingos y feriados.
28.6. Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas
en el año aniversario anterior. Si surgiera un débito por parte de los
trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido
en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez
vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas
definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.
28.7. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán
considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias
con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este
Convenio, así como los feriados nacionales.
28.8. En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las
partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de
horas mencionado.
Artículo 29º
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las
modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la
remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento
noventa y dos (192) horas.
CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios remuneratorios
Artículo 30º
Remuneraciones y adicionales
30.1. Concepto de remuneraciones
A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las
remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados
exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo
de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja
del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA
y el S.M.A.T A.
30.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación
deberán abonarse conjuntamente.
30.3 Salario Básico
HONDA ARGENTINA abonará los salarios básicos que se describen en el
anexo I.
Estos salarios básicos absorben hasta su concurrencia cualquier importe
remunerativo y/o no remunerativo que por cualquier concepto estuviere
abonando la Empresa.
Asimismo, absorberán hasta su concurrencia los aumentos que en el
futuro se fijen por decreto como así también las asignaciones no
remunerativas cuyo pago sea impuesto por normas oficiales.
30.4 Adicional por Presentismo
Consiste en el pago del 10% del salario básico. Será percibido por los
trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni
llegadas tardes en el período que se liquida. A los efectos de la
percepción de este adicional, no se considerarán inasistencias las
licencias otorgadas de conformidad con la ley o con el presente
Convenio, ni llegadas tarde a las incurridas por el transporte referido
en el artículo 25, cuando el empleado utilice ese servicio. Tampoco se
perderá el derecho a la percepción de este beneficio si la llegada
tarde no excediera de quince minutos un solo día al mes.
30.5 Adicional por Asistencia perfecta
Consiste en el pago del 7% del salario básico. Será percibido por los
trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni
llegada tarde en el período que se liquida, cualquiera fuere la causa
que la hubiere motivado (excepto en el caso de citaciones pagas
conforme el artículo 20 del presente). Este adicional no será abonado a
los trabajadores que hayan gozado alguna licencia legal o convencional
en el período que se liquida, a excepción de las vacaciones anuales.
30.6 Adicional por Antigüedad
Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio
percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la
empresa.
30.6 Bono por Productividad
Consiste en el pago de una suma equivalente hasta un salario básico
mensual dos veces al año de acuerdo con el alcance de los objetivos de
producción fijados por la Empresa los que serán informados con
anterioridad en forma trimestral. El importe del Bono por Productividad
del trabajador se regirá de acuerdo con el siguiente esquema:
1) Si se alcanza el objetivo de producción fijado entre un 75% y el
100% cada bono tendrá una retribución asegurada del 70% y el resto del
porcentaje será el que le corresponda al trabajador según resulte de la
evaluación de desempeño que realice la empresa, según el artículo 17
del presente.
2) En el caso de que el objetivo de producción fijado, sea menor al 75%
la retribución asegurada de cada bono será de un 60% y el resto queda
sujeto a la evaluación de desempeño que realice la empresa, según el
artículo 17 del presente.
Atento la periodicidad de las evaluaciones de desempeño realizadas por
Honda conforme lo establecido en el artículo 17 del presente, el Bono
por Productividad establecido en el presente artículo, será percibido
en caso que el trabajador tuviera una antigüedad mayor a 6 meses a la
fecha en que se realice la evaluación para determinar el alcance de los
objetivos de producción, conforme el párrafo primero.
CAPITULO 8 - Actividad Gremial
Artículo 31º
Contribuciones Sindicales
HONDA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales,
constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A
tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deban
efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a
la finalización de cada mes.
Asimismo HONDA ARGENTINA retendrá y depositará, de acuerdo con la
legislación vigente, los aportes y contribuciones por Obra Social.
Artículo 32º
Delegados sindicales
32.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la
siguiente:
a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;
b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;
c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien
(100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán
adicionarse los establecidos en el apartado b.
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado
por turno como mínimo.
Las partes acuerdan que una vez que HONDA emplee en el establecimiento
más de dos mil (2.000) trabajadores simultáneamente, de común acuerdo
podrán revisar y acordar, de ser necesario la cantidad de delegados.
32.2. Actuación de delegados
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas,
coordinarán en todos los casos con su supervisor o responsable al cual
estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de
sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato,
debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgará la
aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en
la materia.
En todos esos casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de
las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus
tareas.
A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la
prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación
diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán
exceder de un máximo de 10 horas mensuales, las que serán retribuidas y
no acumulables.
32.3 Permisos Gremiales
Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del
establecimiento, la Empresa otorgará permisos gremiales pagos para su
personal siempre y cuando el Sindicato lo requiera. En todos los casos,
el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas
a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus
tareas. Los permisos gremiales serán justifica los por la Entidad
Sindical en papel membretado y refrendados por una autoridad de la
Organización.
32.4 Comisión Interna de Reclamos (CIR)
El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión
Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros. La misma gozará de
movilidad completa para dedicarse a las labores sindicales.
Los miembros de la CIR tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las
actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales,
afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el
estatuto de S.M.A.T.A
Artículo 33º
Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del
establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros
del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete
oficial del S.M.A.T.A.
33.2 A fin de facilitar la labor sindical dentro de planta, la Empresa
asignará un espacio de trabajo adecuado y provisto con mobiliario
básico y útiles de oficinas, para que en él puedan tramitarse asuntos
Sindicales y de la Obra Social.
Sin perjuicio de ello, atento la situación actual del Establecimiento,
las partes podrán en el futuro y en función del crecimiento del
establecimiento y las necesidades de la representación gremial, acordar
algún otro tipo de modalidad u otorgar un sector o local de trabajo
distinto al asignado inicialmente.
Artículo 34º
Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor
del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos
en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual del 2,5%
de cada una de las retribuciones que perciba el trabajador, con
vigencia desde el momento de la homologación de esta convención
colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la
vigencia del presente convenio.
HONDA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que
aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21.845/14 que esta entidad posee
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 35º
Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.
HONDA ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de
su Estatuto Social.
Dicha contribución consistirá en una suma mensual de $ 100 (pesos
cien), por cada trabajador comprendido en el presente convenio.
Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº
41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y
contabilización especial, que se llevará y documentará separada e
independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización
Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo
Nacional del S.M.A.T.A.
CAPITULO 9 - Seguridad Industrial y medio ambiente
Artículo 36º
Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42,
inciso b), y lo estipulado en el presente CCT en su Art. 1 (FINES),
Inc. “C”, y Art. 1.1 (RESPONSABILIDADES DE HONDA ARGENTINA), Inc. “C”,
las partes acuerdan crear el COHISE.
36.1 COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD, ERGONOMIA EN EL TRABAJO
Y ECOLOGIA INDUSTRIAL
A) Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida,
integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud
mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al
hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y
riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en
el Trabajo y Ecología Industrial.
B) Su misión será tratar temas específicos de Higiene, Salubridad,
Seguridad, Ergonomía en el Trabajo y Ecología Industrial, proponiendo
el ordenamiento narrativo e inversional para la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
C) Constitución: Un Presidente, Un coordinador, y un representante de
la Empresa y dos representantes del personal designados por el CND del
S.M.A.T.A y durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos con
dedicación a tiempo completo por el complejo industrial.
D) Se acuerda así mismo que tanto la representación gremial como la
empresaria podrán ser asesoradas por especialistas en la materia,
cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran.
E) La compañía deberá informar previamente a la CIR o al Cuerpo de
Delegados, cuando introduzca cambios sobre Métodos y Tiempos de
Trabajo, mezcla modelo y asignación de mano de obra por puesto de
trabajo con 10 días de anticipación a los cambios previstos, a los
fines de poder evaluar el riesgo ergonómico de cada puesto que se desee
modificar, mejorar, etc.
F) Movilidad de los representantes de los trabajadores será de acuerdo
las necesidades del caso que lo demande pudiéndose reunir cada vez que
se susciten los distintos inconvenientes sin que esto afecte el tiempo
de movilidad.
G) Reuniones: el Comité se reunirá como mínimo cada 15 días, pudiendo
las partes convocar a reuniones extraordinarias en caso que el problema
lo requiera.
H) Documentación: las conclusiones a las que arribe el presente Comité
deberán ser asentadas en actas, cuyas copias de las mencionadas se
comprometerán a ser giradas una a la Gerencia de RR.HH. y la otra a la
organización Gremial S.M.A.T.A.
36.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que
por su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos
cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
36.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de
posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como
incumplimiento el no uso de los mismos.
Artículo 37º
Provisión de elementos de trabajo
37.1 Ropa de trabajo
HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el
presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año
aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se
entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será
provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto,
limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de
extravío o pérdida.
37.2 Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie,
aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de
abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos
de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo
permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la
jornada laboral.
Artículo 38º
La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de
los trabajadores será considerada como falta grave y dará lugar a la
aplicación de la medida correspondiente.
La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en
el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.
CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias
Artículo 39º
Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario
oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda
comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el
trabajador.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de
las cuarenta y ocho horas (48hs.) hábiles de producido, en la forma
detallada precedentemente.
Artículo 40º
Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal
deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada
de trabajo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual
permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no
fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de
los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como
transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las
20.00 hs., salvo justificados médicos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a
un acto de indisciplina grave.
Artículo 41º
Procedimiento de conciliación interna
Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de
carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente
procedimiento:
Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un
reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o
asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán
respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:
Paso 1º:
El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se
trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta
dentro de un plazo de cinco días hábiles de formulada por escrito la
correspondiente petición.
Paso 2º:
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un
plazo razonable se deberá elevar la cuestión a consideración de
Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA.
Paso 3º:
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos
Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quien o
quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por Recursos
Humanos de HONDA ARGENTINA, donde se dejará constancia de la situación
planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas
con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos
Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el
Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de
soluciones a la cuestión planteada.
Paso 4º:
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y
agotada la instancia contemplada en el paso 3º, se labrará una nueva
acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.
A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán
continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la
materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el
artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del
presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de
toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte y/o
pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
Artículo 42º
Viáticos
Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal
que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de
trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual,
el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con
motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada
por la Empresa.
Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los
viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de
capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.
Artículo 43º
Impresión del convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador, surtiendo ello los efectos de debida publicación del
convenio.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SMATA - Honda Motor de Argentina S.A.
ANEXO II