MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 521/2012

CCT Nº 1265/2012 “E”

Bs, As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.469.021/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio será aplicable al personal (no excluido) de la empresa que se desempeñe en la planta industrial ubicada en Campana, provincia de Buenos Aires, en la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de automóviles con componentes, partes y productos que fábrica, importa o compra a terceros proveedores argentinos.

Que con relación a lo convenido por las partes en el artículo 4º del precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se hace saber que las partes deberán atenerse a lo estipulado por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, conforme lo indicado a fojas 139 de autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/32 del Expediente Nº 1.469.021/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 8/32 del Expediente Nº 1.469.021/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.021/11

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/32 del expediente de la referencia, quedando registrado bajo el número 1265/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. Y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen por una parte el representante de Honda Motor de Argentina S.A., Sres. Jorge Manuel Fernández, Angel Yamada y Santiago Monti (en adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Martín Soria, Alvaro Centurión, Jorge L. Godino, Gustavo Morán, Ricardo Pignanelli y Mario Manrique (en adelante “SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, quienes acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO 1 - GENERALIDADES

Artículo 1

FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

a. mantener una operación del negocio rentable;

b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo;

e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;

f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y el S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados con el personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

1.1 Responsabilidades de HONDA ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:

a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A. respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo con el ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo;

c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d. alentar y propender al trabajo en equipo;

e. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado;

f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar;

1.2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.

El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El S.M.A.T.A. apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.

Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en la zona correspondiente a la delegación y en todos los ámbitos donde tengan cobertura al personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y medicamentos) de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar.

1.3 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;

b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros;

c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;

d. trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes;

e. cumplir las normas de conducta y presentismo;

f. respetar los derechos individuales de otros empleados;

g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados;

h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más eficiente y más exitosa;

i. asistir a todas las actividades de capacitación programadas por HONDA ARGENTINA;

j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador; ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;

k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

1.4 Relaciones laborales duraderas

HONDA ARGENTINA y el S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable.

Sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical conforme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa de los derechos de los representados.

1.5 Desarrollo personal

El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.

1.6 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en HONDA ARGENTINA

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de HONDA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

A tales fines, se propenderá a:

a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos:

b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6.

c. Polivalencia funcional, par medio de la cual se podrá asignar al trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.

1.7 Trabajo en equipos

El trabajo en equipo comprende:

a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

b. Compromiso con el trabajo.

c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

CAPITULO 2 - Condiciones generales

Artículo 2º

Representación

De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3º

Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de HONDA ARGENTINA que se desempeñe en la planta industrial de HONDA en Campana, Provincia de Buenos Aires, en la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de automóviles, con componentes, partes y productos que HONDA ARGENTINA fabrica, importa o compra a terceros proveedores argentinos.

Artículo 4º

Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas o grupos de empresas.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de HONDA ARGENTINA— cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimiento indicados en el presente convenio.

Artículo 5º

Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6º

Vigencia

Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones generales de dos años a contar desde la homologación.

La vigencia de las condiciones salariales aplicables al personal comprendido en el presente, será aquella que las partes establezcan en cada negociación que se lleve o adelanto en el marco de las reuniones paritarias entre las mismas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA durante su vigencia.

Artículo 7º

Personal excluido

Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de HONDA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación; modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y enfermería y servicio de informática. También se encuentra excluido el personal jerárquico de Honda Argentina, que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos humanos, las secretarias de gerencia, y todo el personal que maneje información confidencial.

Artículo 8º

Personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Operarios polivalentes que realizarán tareas de fabricación, electricidad, ensamblaje, pintura, montaje, soldadura y armado, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción. Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que realizan tareas de logística, manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y materiales.

Artículo 9º

Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anteriores, HONDA ARGENTINA y S.M.A.T.A. estipulan:

a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.

Debiendo en todos los casos aplicar en su totalidad el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el mismo, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.

Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación.

Artículo 10º

Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

10.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre HONDA y S.M.A.T.A. y estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su Consejo Directivo Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

10.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.

b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

- La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

- Evolución del producto en el mercado.

- Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de productos y servicios.

- Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

f. Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 11º

Paz social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo, sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Artículo 12°

Capacitación y formación profesional

HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo” la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento.

Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice el S.M.A.T.A. siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral.

CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones

Artículo 13º

Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.

13.2 Como paso previo a la promoción de un trabajador a una categoría superior, HONDA podrá asignarle las funciones propias de la nueva categoría por un período de hasta tres meses con el fin de evaluar las condiciones del trabajador para las nuevas funciones. A los tres meses HONDA deberá o promoverlo a la nueva categoría o mantener al trabajador en la categoría precedente con las responsabilidades inherentes a ésta.

Las categorías son:

OFICIAL LIDER

Es aquel operador que conoce en detalle, desempeña y/o asiste en cualquiera de las funciones inherentes a la producción del sector (rama). También se encuentra apto para capacitar a los operadores de las categorías inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas del equipo. Coordina los equipos de trabajo en donde se desempeña. Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operadores polivalentes en ausencia de éstos. Podrá desempeñarse y asistir en otras ramas, de acuerdo con las necesidades de producción y basado en sus capacidades.

OFICIAL

Se considera en esta categoría al operador que tiene capacidad para efectuar eficientemente todo trabajo inherente a su sector, aunque habitualmente también pueda desempeñar otras tareas de otros sectores, de ser necesario por la programación de la producción. Además debe ser autónomo no sólo en todos los procesos de su área, sino también en los procesos de las demás áreas en las que tenga capacidad de operar.

OPERADOR POLIFUNCIONAL

Esta categoría corresponde a los operadores que están en condiciones de realizar con destreza, con eficiencia, con relativa autonomía y con supervisión general, las tareas de múltiples puestos del proceso en el que se desempeñan, pudiendo ser asignados indistintamente en alguno de ellos. Estarán en condiciones de capacitar, acompañar y supervisar en la área, correspondiente a su puesto de trabajo a operadores menos experimentados.

OPERADOR AVANZADO

Esta categoría corresponde a los operadores con experiencia en un puesto de trabajo, el cual pueden realizar con cierta autonomía, bajo supervisión, con directivas generales y metas de producción. Pueden aprender y realizar tareas de otros puestos de trabajo del proceso, bajo supervisión y/o acompañamiento.

OPERADOR AUXILIAR/APRENDIZ

Esta categoría corresponde a los operadores que ingresan a la empresa y se inician en el proceso productivo industrial en general y en la forma de producción Honda en particular. Aprenderá las técnicas, operaciones, tareas dentro del puesto asignado y eventualmente de otros de complejidad similar, realizando los trabajos bajo la supervisión y/o acompañamiento de operadores más experimentados: oficiales, jefes o supervisores.

Todas las categorías descriptas tendrán tres niveles de responsabilidad A, B, y C. Cada año los trabajadores serán evaluados por la empresa quien determinará de conformidad con el resultado de la evaluación y las necesidades operativas de la Empresa, si permanecen en la categoría y/o nivel de responsabilidad, o ascienden a un grado superior. Tal evaluación se llevará a cabo conforme los criterios descriptos en el anexo II, la autonomía que vayan adquiriendo en el desempeño de las tareas encomendadas, y las necesidades funcionales de la Empres.

POLIVALENCIA

Estos operadores podrán desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: prensa y estampado, ensamble de motores (comprendiendo todas cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, soldadura, tapicería, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamientos de vehículos, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y vehículos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo, y toda tarea relacionada específicamente con la fabricación de vehículos.

Artículo 14º

Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de HONDA ARGENTINA estarán clasificadas y divididas por categorías, cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferentes.

La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 15º

Asignación de tareas

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad debieran adecuarse los roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la misma jornada las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas.

Siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que presta servicios el trabajador, debiendo ponerse en conocimiento de los delegados de dicha circunstancia dentro del marco de diálogo previsto en el presente convenio.

Artículo 16º

Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los otros trabajadores, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de HONDA ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

Artículo 17º

Evaluación de desempeño y habilidades

La Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño y habilidades cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo, entregando posteriormente una copia de la evaluación a cada uno de los trabajadores.

CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios no remuneratorios

Artículo 18º

Licencia anual ordinaria

18.1. Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

18.2. Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el día siguiente, si aquél fuese feriado. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

18.3. El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario desde el ingreso.

18.4 La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso efectivo a la Empresa o bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asignación remuneratoria vacacional

La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la quo se abonará juntamente con la remuneración de vacaciones. Esta asignación será equivalente a: a) el 80% del almo salario básico mensual percibido por cada trabajador, para las vacaciones anuales correspondientes al período 2011; b) del 90% del último salario básico mensual percibido por cada trabajador, para las vacaciones anuales correspondientes al período 2012; y c) del 100% del último salario básico mensual percibido por cada trabajador, para las vacaciones anuales correspondientes a períodos a partir del período 2013.

La asignación remuneratoria vacacional, establecida en el presente artículo, sólo será percibida en caso que el trabajador efectivamente gozare las vacaciones correspondientes al período al que la misma haga referencia.

En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Artículo 19º

Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria se incluye:

19.1. El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia, y que la presencia del trabajador con el paciente resulte indispensable. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

19.2. El goce de dos (2) días de licencia pagos en total por año calendario, incluyendo el 10% por presentismo, siempre y cuando se presenten los certificados o comprobantes dentro de un plazo de diez (10) días, destinados indistintamente a los eventos enunciados a continuación:

Mudanza

Examen prenupcial

Fallecimiento abuelos

Fallecimiento de padres políticos

Examen de enseñanza media o universitaria

Donación de Sangre

Trámites ante organismos oficiales nacionales o provinciales

Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio. En ningún caso, el empleado podrá gozar de ambos días en forma consecutiva, ni acumulados a ninguna otra licencia legal o convencional.

Artículo 20º

Citaciones Pagas


Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración incluido el premio por presentismo y el premio por asistencia perfecta, por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tornen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

Artículo 21º

Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones éstas se extenderán un día más.

Artículo 22º

Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se podrá hacerlo, excepto que mediare oposición del trabajador. En caso que se trabaje en un día feriado nacional o no laborable, se abonará la remuneración que corresponda conforme la legislación en vigencia.

Artículo 23º

Ayuda social

23.1. Nacimiento o adopción

En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de adopción.

23.2. Escolaridad - hijos entre 5 y 17 años: jardín de infantes, primario y secundario.

La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo con el nivel de estudio un juego de útiles escolares.

La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente.

Artículo 24º

Servicio de comedor

La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que HONDA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.

Artículo 25º

Servicios de Transporte

25.1 La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde el establecimiento a diversas paradas programadas, que será de uso optativo para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.

25.2 En los casos que los trabajadores no dispongan de esta cobertura la empresa podrá abonar los gastos de transporte con carácter de viático y no tendrá carácter remunerativo en los términos del art. 106 de la LCT.

25.3 El empleado que perciba la suma establecida en la cláusula precedente tendrá que entregar a Honda Argentina los comprobantes de los gastos incurridos en forma mensual.

CAPITULO 5 - Jornada de trabajo

Artículo 26º

Jornada de trabajo

26.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo

Al personal que ingrese a HONDA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

HONDA ARGENTINA podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

La posibilidad de cambiar el horario de trabajo y el diagrama de turnos, ya sea de toda la empresa o de uno o un grupo de trabajadores, constituirá parte esencial del contrato de trabajo de los empleados.

26.2 Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse la prestación de tareas en la modalidad de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa modalidad de trabajo.

La jornada habitual de trabajo mencionada en el párrafo anterior respetará los siguientes horarios de trabajo.

Jornada con un (1) turno

Jornada con dos (2) turnos

De 08:00 hs a 17:00 hs.

Los turnos serán diagramados por HONDA ARGENTINA, a fin de atender los Objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio.


Los trabajadores gozarán de una pausa individual remunerada de 40 minutos. A su vez los trabajadores asignados a tareas dentro de la línea de producción gozarán de 2 pausas diarias remuneradas de 10 minutos cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por HONDA ARGENTINA al tratamiento de temas específicos. Estos intervalos se considerará comprendidos dentro de la jornada normal de trabajo

Artículo 27º

Compensación por día festivo entre semana

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto de quienes deban trabajar por la compensación.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1º de enero al 25 de diciembre y al 24 de febrero de cada año, así como también aquellos feriados en que por disposición del artículo 3º del Decreto 1584-2010, el Poder Ejecutivo Nacional decidiera establecer el lunes o viernes inmediato, anterior o posterior (según corresponda), como feriados turísticos.

Artículo 28º

Modalidad programada de trabajo

Horas de trabajo anuales

28.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos enunciados en el Capítulo l de este Convenio, las partes acuerdan una jornada promedio de 2.232 horas anuales, de la cual se deducirán las horas de la licencia anual de vacaciones que le correspondiera al empleado legalmente; siendo que las eventuales reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

28.2. La Empresa, de acuerdo con las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

28.3. La Empresa informará al personal comprendido en el presente Convenio, en forma mensual, el registro de horas en débito o crédito.

28.4. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen y/o en el inmediato subsiguiente, cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.

28.5. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes.

Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en débito, la Empresa disponga efectuar compensaciones en días sábado, por cada hora laborada se considerarán compensadas una hora y treinta minutos (1,5 hs.) de débito.

En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feriados.

28.6. Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas en el año aniversario anterior. Si surgiera un débito por parte de los trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.

28.7. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este Convenio, así como los feriados nacionales.

28.8. En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de horas mencionado.

Artículo 29º

Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios remuneratorios

Artículo 30º

Remuneraciones y adicionales

30.1. Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA y el S.M.A.T A.

30.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

30.3 Salario Básico

HONDA ARGENTINA abonará los salarios básicos que se describen en el anexo I.

Estos salarios básicos absorben hasta su concurrencia cualquier importe remunerativo y/o no remunerativo que por cualquier concepto estuviere abonando la Empresa.

Asimismo, absorberán hasta su concurrencia los aumentos que en el futuro se fijen por decreto como así también las asignaciones no remunerativas cuyo pago sea impuesto por normas oficiales.

30.4 Adicional por Presentismo

Consiste en el pago del 10% del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni llegadas tardes en el período que se liquida. A los efectos de la percepción de este adicional, no se considerarán inasistencias las licencias otorgadas de conformidad con la ley o con el presente Convenio, ni llegadas tarde a las incurridas por el transporte referido en el artículo 25, cuando el empleado utilice ese servicio. Tampoco se perderá el derecho a la percepción de este beneficio si la llegada tarde no excediera de quince minutos un solo día al mes.

30.5 Adicional por Asistencia perfecta

Consiste en el pago del 7% del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni llegada tarde en el período que se liquida, cualquiera fuere la causa que la hubiere motivado (excepto en el caso de citaciones pagas conforme el artículo 20 del presente). Este adicional no será abonado a los trabajadores que hayan gozado alguna licencia legal o convencional en el período que se liquida, a excepción de las vacaciones anuales.

30.6 Adicional por Antigüedad

Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la empresa.

30.6 Bono por Productividad

Consiste en el pago de una suma equivalente hasta un salario básico mensual dos veces al año de acuerdo con el alcance de los objetivos de producción fijados por la Empresa los que serán informados con anterioridad en forma trimestral. El importe del Bono por Productividad del trabajador se regirá de acuerdo con el siguiente esquema:

1) Si se alcanza el objetivo de producción fijado entre un 75% y el 100% cada bono tendrá una retribución asegurada del 70% y el resto del porcentaje será el que le corresponda al trabajador según resulte de la evaluación de desempeño que realice la empresa, según el artículo 17 del presente.

2) En el caso de que el objetivo de producción fijado, sea menor al 75% la retribución asegurada de cada bono será de un 60% y el resto queda sujeto a la evaluación de desempeño que realice la empresa, según el artículo 17 del presente.

Atento la periodicidad de las evaluaciones de desempeño realizadas por Honda conforme lo establecido en el artículo 17 del presente, el Bono por Productividad establecido en el presente artículo, será percibido en caso que el trabajador tuviera una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha en que se realice la evaluación para determinar el alcance de los objetivos de producción, conforme el párrafo primero.

CAPITULO 8 - Actividad Gremial

Artículo 31º

Contribuciones Sindicales

HONDA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deban efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Asimismo HONDA ARGENTINA retendrá y depositará, de acuerdo con la legislación vigente, los aportes y contribuciones por Obra Social.

Artículo 32º

Delegados sindicales

32.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno como mínimo.

Las partes acuerdan que una vez que HONDA emplee en el establecimiento más de dos mil (2.000) trabajadores simultáneamente, de común acuerdo podrán revisar y acordar, de ser necesario la cantidad de delegados.

32.2. Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su supervisor o responsable al cual estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgará la aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia.

En todos esos casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus tareas.

A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán exceder de un máximo de 10 horas mensuales, las que serán retribuidas y no acumulables.

32.3 Permisos Gremiales

Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento, la Empresa otorgará permisos gremiales pagos para su personal siempre y cuando el Sindicato lo requiera. En todos los casos, el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus tareas. Los permisos gremiales serán justifica los por la Entidad Sindical en papel membretado y refrendados por una autoridad de la Organización.

32.4 Comisión Interna de Reclamos (CIR)

El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros. La misma gozará de movilidad completa para dedicarse a las labores sindicales.

Los miembros de la CIR tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales, afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el estatuto de S.M.A.T.A

Artículo 33º

Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del S.M.A.T.A.

33.2 A fin de facilitar la labor sindical dentro de planta, la Empresa asignará un espacio de trabajo adecuado y provisto con mobiliario básico y útiles de oficinas, para que en él puedan tramitarse asuntos Sindicales y de la Obra Social.

Sin perjuicio de ello, atento la situación actual del Establecimiento, las partes podrán en el futuro y en función del crecimiento del establecimiento y las necesidades de la representación gremial, acordar algún otro tipo de modalidad u otorgar un sector o local de trabajo distinto al asignado inicialmente.

Artículo 34º

Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual del 2,5% de cada una de las retribuciones que perciba el trabajador, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.

HONDA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Artículo 35º

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.

HONDA ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto Social.

Dicha contribución consistirá en una suma mensual de $ 100 (pesos cien), por cada trabajador comprendido en el presente convenio.

Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

CAPITULO 9 - Seguridad Industrial y medio ambiente

Artículo 36º

Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), y lo estipulado en el presente CCT en su Art. 1 (FINES), Inc. “C”, y Art. 1.1 (RESPONSABILIDADES DE HONDA ARGENTINA), Inc. “C”, las partes acuerdan crear el COHISE.

36.1 COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD, ERGONOMIA EN EL TRABAJO Y ECOLOGIA INDUSTRIAL

A) Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial.

B) Su misión será tratar temas específicos de Higiene, Salubridad, Seguridad, Ergonomía en el Trabajo y Ecología Industrial, proponiendo el ordenamiento narrativo e inversional para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

C) Constitución: Un Presidente, Un coordinador, y un representante de la Empresa y dos representantes del personal designados por el CND del S.M.A.T.A y durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos con dedicación a tiempo completo por el complejo industrial.

D) Se acuerda así mismo que tanto la representación gremial como la empresaria podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran.

E) La compañía deberá informar previamente a la CIR o al Cuerpo de Delegados, cuando introduzca cambios sobre Métodos y Tiempos de Trabajo, mezcla modelo y asignación de mano de obra por puesto de trabajo con 10 días de anticipación a los cambios previstos, a los fines de poder evaluar el riesgo ergonómico de cada puesto que se desee modificar, mejorar, etc.

F) Movilidad de los representantes de los trabajadores será de acuerdo las necesidades del caso que lo demande pudiéndose reunir cada vez que se susciten los distintos inconvenientes sin que esto afecte el tiempo de movilidad.

G) Reuniones: el Comité se reunirá como mínimo cada 15 días, pudiendo las partes convocar a reuniones extraordinarias en caso que el problema lo requiera.

H) Documentación: las conclusiones a las que arribe el presente Comité deberán ser asentadas en actas, cuyas copias de las mencionadas se comprometerán a ser giradas una a la Gerencia de RR.HH. y la otra a la organización Gremial S.M.A.T.A.

36.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

36.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.

Artículo 37º

Provisión de elementos de trabajo

37.1 Ropa de trabajo

HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

37.2 Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

Artículo 38º

La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida correspondiente.

La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.

CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias

Artículo 39º

Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 40º

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs., salvo justificados médicos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 41º

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo de cinco días hábiles de formulada por escrito la correspondiente petición.

Paso 2º:

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA.

Paso 3º:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3º, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.

A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 42º

Viáticos

Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa.

Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.

Artículo 43º

Impresión del convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, surtiendo ello los efectos de debida publicación del convenio.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SMATA - Honda Motor de Argentina S.A.



ANEXO II