MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 584/2012
Registro Nº 442/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO los Expedientes Nº 69.895/00 y Nº 1.461.322/11 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.332/11, agregado como foja 444
del Expediente Nº 69.895/00, tramita el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 ‘E” fue
oportunamente celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las
empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA MONTPELLIER
SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador.
Que sin perjuicio de ello, se advierte que el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ
SOCIEDAD ANONIMA ha dejado de formar parte del sector empleador
referido, conforme la documentación que surge a fojas 106/112 vuelta
Expediente Nº 69.895/00 y los antecedentes obrantes en las presentes
actuaciones.
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen,
sustancialmente, nuevas condiciones salariales para el personal
comprendido en el convenio citado, con vigencia desde el mes de junio
de 2011.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
respectiva personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados plexos convencionales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por
este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.332/11,
agregado como foja 444 del Expediente Nº 69.895/00.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.461.332/11, agregado como foja 444 del Expediente Nº 69.895/00.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas
salariales en el presente homologadas. Finalmente procédase a la guarda
del Acuerdo homologado en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 136/95 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 69.895/00
Buenos Aires, 4 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.461.332/11 agregado como fojas 444 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 442/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 136/95 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año
2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra
LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y
QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de
la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio
Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de Registro 136/95 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95
conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las
nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del
primero de junio de 2011, del primero de agosto de 2011, del primero de
noviembre de 2011, del primero de febrero de 2012 y del primero de
abril de 2012.
CATEGORIAS
|
SAL. BASICO
|
SAL. BASICO
|
SAL. BASICO
|
SAL. BASICO
|
SAL. BASICO
|
Jun-11
|
Ago-11
|
Nov-11
|
Feb-12
|
Abr-12
|
OPERARIO LIDER
|
7.239
|
7.610
|
7.981
|
8.229
|
8.420
|
OPERARIO ESPECIALIZADO
|
6.297
|
6.620
|
6.943
|
7.158
|
7.324
|
OPERARIO CALIFICADO
|
5.506
|
5.788
|
6.071
|
6259
|
6.404
|
OPERARIO NO CALIFICADO
|
4.329
|
4.551
|
4.773
|
4.921
|
5.035
|
AUXILIAR DE PRIMERA
|
7.094
|
7.457
|
7.821
|
8.064
|
8.251
|
AUXILIAR DE SEGUNDA
|
5.506
|
5.788
|
6.071
|
6.259
|
6.404
|
AUXILIAR DE TERCERA
|
4.329
|
4.551
|
4.773
|
4.921
|
5.035
|
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/
CADETE
|
3.735
|
3.926
|
4.118
|
4.245
|
4.344
|
PROMOTORES DE VENTAS
|
7.094
|
7.457
|
7.821
|
8.064
|
8.251
|
CORREDORES
|
7.094
|
7.457
|
7.821
|
8.064
|
8.251
|
TERCERA: Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 1/06/2011
absorben y comprender a la “Asignación No Remunerativa” prevista en
acuerdo firmado en mayo de 2011 con vigencia sólo para el mes de mayo.
CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a
todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no
remunerativa”, de carácter no remunerativo de $ 570.- netos. Este
importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente
del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al
año 2011/12.
QUINTA: Incorpórase un nuevo inciso al artículo 16 Licencias Especiales
del Convenio Colectivo 136/95 E, que se identificará con la letra h),
con el siguiente texto:
H) Licencia por Enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad
grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del
trabajador, éste podrá solicitar por año hasta un máximo de diez días
para su atención.
En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar
la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar
que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda
hacer cargo de la emergencia.
SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del de
junio de 2011. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEPTIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 136/95 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $
600 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 136/95.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas
trimestrales de pesos ciento cincuenta ($ 150) con vencimiento el
15/8/11, 15/11/11, 15/2/12 y el 15/5/12 o el día hábil siguiente en su
caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas
boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.
NOVENA: Las pares manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, juntamente con los delegados de personal.