MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 584/2012

Registro Nº 442/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO los Expedientes Nº 69.895/00 y Nº 1.461.322/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.332/11, agregado como foja 444 del Expediente Nº 69.895/00, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 ‘E” fue oportunamente celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que sin perjuicio de ello, se advierte que el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA ha dejado de formar parte del sector empleador referido, conforme la documentación que surge a fojas 106/112 vuelta Expediente Nº 69.895/00 y los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones.

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el convenio citado, con vigencia desde el mes de junio de 2011.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.332/11, agregado como foja 444 del Expediente Nº 69.895/00.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.332/11, agregado como foja 444 del Expediente Nº 69.895/00.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas. Finalmente procédase a la guarda del Acuerdo homologado en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.895/00

Buenos Aires, 4 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.461.332/11 agregado como fojas 444 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 442/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 136/95 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año 2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de Registro 136/95 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2011, del primero de agosto de 2011, del primero de noviembre de 2011, del primero de febrero de 2012 y del primero de abril de 2012.

CATEGORIAS

SAL. BASICO

SAL. BASICO

SAL. BASICO

SAL. BASICO

SAL. BASICO

Jun-11

Ago-11

Nov-11

Feb-12

Abr-12

OPERARIO LIDER

7.239

7.610

7.981

8.229

8.420

OPERARIO ESPECIALIZADO

6.297

6.620

6.943

7.158

7.324

OPERARIO CALIFICADO

5.506

5.788

6.071

6259

6.404

OPERARIO NO CALIFICADO

4.329

4.551

4.773

4.921

5.035

AUXILIAR DE PRIMERA

7.094

7.457

7.821

8.064

8.251

AUXILIAR DE SEGUNDA

5.506

5.788

6.071

6.259

6.404

AUXILIAR DE TERCERA

4.329

4.551

4.773

4.921

5.035

PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/ CADETE

3.735

3.926

4.118

4.245

4.344

PROMOTORES DE VENTAS

7.094

7.457

7.821

8.064

8.251

CORREDORES

7.094

7.457

7.821

8.064

8.251


TERCERA: Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 1/06/2011 absorben y comprender a la “Asignación No Remunerativa” prevista en acuerdo firmado en mayo de 2011 con vigencia sólo para el mes de mayo.

CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa”, de carácter no remunerativo de $ 570.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2011/12.

QUINTA: Incorpórase un nuevo inciso al artículo 16 Licencias Especiales del Convenio Colectivo 136/95 E, que se identificará con la letra h), con el siguiente texto:

H) Licencia por Enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del trabajador, éste podrá solicitar por año hasta un máximo de diez días para su atención.

En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia.

SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del de junio de 2011. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SEPTIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 136/95 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 600 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 136/95.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas trimestrales de pesos ciento cincuenta ($ 150) con vencimiento el 15/8/11, 15/11/11, 15/2/12 y el 15/5/12 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar

OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.

NOVENA: Las pares manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, juntamente con los delegados de personal.