MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 587/2012
Registro Nº 449/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.362/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
QUE a fojas 135/144 del Expediente Nº 1.479.362/11, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
(DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE) y las empresas BUNGE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA,
LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO
SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA, PATAGONIA
BIOENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EXPLORA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANONIMA y T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las empresas NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BUYATTI SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL ratificaron el acuerdo precitado a
fojas 145 y 146 del Expediente Nº 1.479.362/11, respectivamente, las
que resultan parte integrante de dicho texto convencional.
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales convienen condiciones
salariales y de trabajo en el marco del Convenios Colectivo de Trabajo
Nº 391/04 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 “E”.
Que con relación a las modificaciones introducidas mediante el citado
acuerdo a los artículos 4° y 7° de los Convenios Colectivos de marras,
corresponde aclarar que la homologación que mediante este acto se
dispone lo es dentro alcance de representatividad del Sindicato
firmante previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO Nº 452 del 18 de agosto de 1969 modificada por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 843 del 29 de octubre
de 1984.
Que en tal sentido, el ámbito de aplicación personal y territorial del
citado acuerdo se circunscribe a la representatividad conjunta de los
agentes firmantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de
cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/144
celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
(DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE) y las empresas BUNGE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA,
LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO
SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA, PATAGONIA
BIOENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EXPLORA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANONIMA y T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por las
empresas NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL, a fojas 145 y 146 respectivamente, conforme la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
135/146 del Expediente Nº 1.479.362/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 663/04 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.362/11
Buenos Aires, 4 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 587/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/136 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 449/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Art. 4° - Ambito de Aplicación, Personal comprendido y Personal
excluido:
Se encuentran comprendidos en el régimen establecido por este convenio,
los trabajadores que presten servicios propios y específicos de la
actividad aceitera y de fabricación de biodiesel y afines, con
utilización de materias primas de origen vegetal y/o animal en
cualquiera de sus formas y en las diversas etapas del proceso
productivo en las empresas aceiteros y de biodiesel del departamento
San Lorenzo; y en la instalación, reparación de equipos y su
mantenimiento habitual; recepción de materias primas y su descarga;
balanza y calado; secado; laboratorio (con los alcances abajo
especificados); preparación; extracción; producción; refinación;
envasado; fraccionamiento; depósitos de materia prima, elaborada o
subproductos y expedición y embarques de aceites, productos y
subproductos y/o combustibles; y que se encuentren directamente
afectados a las tareas antes mencionadas y/u otras de la actividad
aceitera y afines que en el futuro se puedan llegar a implementar, para
el mejor desarrollo de las mismas. Están también comprendidos aquellos
trabajadores y/o empleados que pudieran realizar tareas administrativas
simples y rutinarias y/o generales de oficina como ser telefonista,
recepcionista, archivistas, cadetería y operarios de seguridad, higiene
y medio ambiente que realicen tareas básicas en esa materia, como por
ejemplo, señalización, control de matafuegos y/u otros, elementos de
seguridad, etc.
En este convenio se encuentran expresamente comprendidos todos aquellos
trabajadores que presten servicios en las empresas signatarias de este
convenio, que en calidad de personal de Recepción; Recepción de Carta
de Porte y/o Tarjetas; Carga y Descarga; Taller Mantenimiento Mecánico
y Eléctrico; Producción; Operaciones; Limpieza; Logística; Depósitos de
materia prima, elaborada y subproductos; Embarques; los que actúen como
playeros; cañistas; foguistas; herreros; soldadores; torneros;
frezadores: matriceros; rectificadores; mecánicos integrales de
cualquier especialidad; electricistas; operadores de calderas;
recibidores de materia prima elaborada o subproductos: Operarios de
depósitos; secadoras; balanceros; operadores de máquina de alta
presión; pañoleros; operadores de equipo pesado; grueros; tractoristas;
paleros; operadores de planta; operadores de caldera; operador de
tanques; operadores de control; de usinas; pescanteros;
instrumentistas; operador de laboratorios y auxiliares de laboratorio
no profesionales; recepcionistas; enfermería; tareas de administración
de portería; personal de limpieza en general y todo otro personal
auxiliar que colabore en la ejecución de los trabajos con el de
jerarquía superior y realicen tareas propias de la actividad aceitera o
de producción afín con materia prima de origen vegetal y/o animal.
Asimismo, se encuentran comprendidos todos aquellos trabajadores que
presten servicios a las órdenes de contratistas o subcontratistas
realizando tareas propias y específicas de la actividad aceitera,
biodiesel y afines. Se excluyen a los trabajadores contratados para las
paradas de planta y proyectos especiales. Sin perjuicio de ello y para
el supuesto de la realización de tareas de naturaleza eventual y/o
extraordinarias a realizarse a través de contratistas y/o
subcontratistas especializados, la parte contratante se compromete a
verificar que dichos trabajadores perciban un salario igual y no menor
al equivalente al de la categoría inicial del presente convenio. Y
siempre que las mismas se extiendan por un plazo no inferior a tres (3)
meses
Quedan, además, expresamente excluidos de este convenio colectivo de
trabajo el personal directivo; gerente y subgerente; los
administradores; los apoderados legales; los contadores; personal
universitario que no realice tareas propias de
lo actividad aceitera y/o biodiesel y afines; personal que maneje
información confidencial; personal jerárquico y/o el de supervisión de
las tareas que se realcen y/o estén bajo su responsabilidad y/o tengan
personal a cargo comprendido dentro de este Convenio Colectivo; y el
personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a cargo
tareas de custodia de bienes y cerco perimetral del establecimiento.
Art. 7°- CATEGORIAS - Descripción:
AA.- Operario Pre Inicial:
Es el que desarrolla tareas simples y rutinarias, sin capacitación ni
experiencia previa.
En las mismas se incluyen los siguientes puestos de trabajo: Limpieza
de oficinas y baños y al personal que realice tareas de pintura y
parquizado y comedores: en forma permanente durante todo el año.
A.- Operario Inicial:
Es el que desarrolla actividades simples y rutinarias con capacitación
o experiencia previa. Limpieza en general.
En la misma se incluyen los siguientes puestos de trabajo:
Aceiteras y biodiesel: Operador de Limpieza de Planta, depósitos de
materias primas, elaborada y subproductos, techos, calles, túneles y
tanques.
Empleado inicial: es quien con capacitación o experiencia previa,
realiza tareas simples y rutinarias.
Aceiteros y Biodiesel: Administrativos junior que realicen tareas
simples y rutinarias, telefonistas no bilingües y recepcionistas no
bilingües.
B.- Operador Intermedio:
Es el que con adiestramiento y experiencia, que bajo dirección y
supervisión, ejecuta las maniobras y operaciones de aparatos, equipos
y/o maquinarias. Está a cargo del funcionamiento, regulación, higiene,
y demás tareas auxiliares inherentes a la conservación, seguridad y
buen funcionamiento de los mismos. En la misma se incluyen los
siguientes puestos de trabajo:
Aceiteras y Biodiesel: Operador de calada; Operador de descarga y carga
de Camiones/Vagones; Playeros “Acomodador de Camiones”; Operador de
Almacenes y/o Puñetero; Operador depósito de Tanques; aceites y
solventes o todo material líquido que se manipule en el Sector,
porteros.
Empleado intermedio: es quien con adiestramiento y experiencia bajo
dirección y supervisión de otro ejecuta directivas.
Aceiteras y biodiesel: Administrativos semisenior que realicen tareas
de mayor complejidad, telefonistas bilingües, recepcionistas bilingües
y enfermería.
C.- Operador Avanzada: Es el que ejerce el control del conjunto de
aparatos, máquinas, transportes y equipos del proceso principal con
pleno conocimiento del proceso productivo en sus distintas etapas que
por sus características requieren adiestramiento especial y una
adecuada capacitación teórico/práctica. Efectúa interpretación de
análisis de las variables críticas que permiten seguimiento y
corrección de las mismas para asegurar la optimización del proceso
productivo.
Está a cargo del funcionamiento, regulación, higiene, y demás tareas
auxiliares inherentes a la conservación, seguridad y buen
funcionamiento de los mismos.
En la misma se incluyen los siguientes puestos de trabajo:
Aceiteras y Biodiesel: Operador de preparación; Operador de Secadora;
Operador de Balanza de Camiones/Vagones; Operador de Manipuleo/Silero;
Operador de Planta de Tanques: Operador de laboratorio; Operador de
tratamiento de efluentes; Lubricador; Mecánico y Eléctrico; Receptores
de cartas de porte: Tractorista, Operador de servicios complementarios
(montacargas, Bocat y otros vehículos; y Operador Máquina de tren).
Auxiliares de laboratorio con experiencia.
Empleado avanzado: Es quien con adiestramiento especial y adecuada
capacitación teórico y/o práctica realiza tareas de mayor complejidad y
con pleno conocimiento de las mismas.
Aceiteras y Biodiesel: Administrativos Senior.
D.- Operador Superior: Es el que, contando con la formación,
experiencia y habilidad necesarias, domina técnicas complejas de ajuste
del conjunto de aparatos, máquinas, equipos y/o herramientas del
proceso productivo.
Está a cargo del funcionamiento, regulación, higiene y demás tareas
auxiliares inherentes a la conservación, seguridad y buen
funcionamiento de los mismos. En la misma se incluyen los siguientes
puestos de trabajo:
Aceitera y Biodiesel: Operador de Extracción; Mecánico y
Electricista especializado; Tornero; Grueso, pala cargadora frontal;
Operador de Calderas con carnet habilitante y Usinas, Refinería;
Recibidor embarque: Recibidor Calada; Operador tablero; Operador de
torre de embarque; Balanza Embarque; Recibidor Barcazas; Recibidor
Vagones. Los Mecánicos y Electricistas de turno que con habilidad y
experiencia desarrollan tareas específicas con criterio propio;
analista superior de laboratorio.
Expediente Nº 1.479.372/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro del mes de
noviembre del año dos mil once, siendo las 17.00 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M.
GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
- DPTO. SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Secretario General,
Daniel SUCCI, Secretario gremial, Hugo LOPEZ, Secretario adjunto, y los
delegados Ariel VIGNATTI, Ramón BARRIENTOS, Cristian RUIZ, Bernardo
MICHEL, Alcides RAMUA, Oscar CHAPARRO, Ricardo TODARO, Marcelo
SGRAZZUTTI, Diego BONADUCCI, José Luis GOMEZ y con el patrocinio
letrado del Dr. Pedro Alberto RODRIGUEZ, y por la otra el Sr. Diego
Martín BIGGI, por BUNGE ARGENTINA S.A., el Sr. Víctor GIORGI por
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., la Sra. María Fernanda DURAN, LDC
Argentina S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., por VICENTIN S.A.;
Mario Aníbal FERREYRA por OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A.; VICENTIN S.A.;
RENOVA S.A.; Ricardo DUAYGUES, por CARGILL S.A.I.C.I; Gastón BELLOMO
por UNITEC BIO S.A.; Karina Chantal EIDMAN por PATAGONIA BIOENERGIA
S.A., Axel BOERR por EXPLORA S.A.; Mariana GIAMPIERI por TERMINAL 6
S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que
han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al conflicto suscitado
en autos y diera motivo a la aplicación de la conciliación obligatoria
dictada en el presente expediente.
1) Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de enero de 2012 la nueva
escala salarial, aplicable a todos los trabajadores alcanzados dentro
del ámbito de los CCT Nº 391/04 y 663/04 E, conforme se detalla a
continuación:
A) Los salarios básicos de los referidos convenios, vigentes al
31/12/2011 serán actualizados bajo el siguiente esquema:
El pago de las sumas no remunerativas previstas, en ningún caso sufrirá
descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para
el pago de los adicionales que se establezcan por no formar parte de
las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el
carácter no remunerativo asignado,
2) Se establece por el término de la vigencia del presente las
contribuciones previstas a favor del Sindicato previstas en el Art. 50
del CCT 391/04 (2%) y del Art. 52 del CCT 663/04 “E” (2,5%)
reconociéndose las mismas también sobre las sumas no remunerativas
pactadas durante los meses de enero a mayo inclusive de 2012. Se
establece un dos (2%) de contribución solidaria por cada trabajador no
afiliado al SOEA San Lorenzo, comprometiéndose la parte empresaria a
efectuar la pertinente retención en el recibo de haberes.
3) Las partes convienen el pago de una Gratificación anual
Extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa según el
siguiente cuadro de categorías:
Categoría A) $ 5.000,-
Categoría B) $ 5.500,-
Categoría C) $ 6.000,-
Categoría D) $ 7.000,-
Esta gratificación será abonada 80% antes del 10 de diciembre de 2011,
bajo el concepto de anticipo y junto con los haberes del mes de enero
2012 se hará efectivo el pago total de la gratificación bajo el
concepto de Gratificación Extraordinaria por única vez, no
remunerativa, de la cual se deducirá el anticipo otorgado en diciembre
de 2011.
4) Las empresas absorberán hasta la concurrencia de la gratificación
arriba mencionada los pagos que efectuaren en igual concepto por el año
2011. En consecuencia de lo acordado, se conviene asimismo que ningún
trabajador/trabajadora percibirá como gratificación anual
extraordinaria un valor inferior al pactado para cada categoría.
5) La representación gremial solicita a la representación empresaria
que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial por
única vez el cuarenta (40%) del incremento pactado con el pago del mes
de enero de 2012. Categoría A inicial $ 400. Cat. B intermedio $ 430.
Cat. C avanzado $ 467. Cat. D operador superior $ 505. Dichas
retenciones se depositarán en la Cta. del Sindicato.
6) El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2012 en el ámbito de aplicación del departamento San
Lorenzo, provincia de Santa Fe, conforme la personería gremial del
sindicato signatario de los CGT 391/04 y 663/04 “E”.
7) Ambas partes negociadoras ratifican en todos sus términos el texto
definitivo de la nueva redacción de los artículos 4 —Ambito de
Aplicación, personal comprendido y personal excluido— y artículo 7
—Categorías descripción—, correspondientes al CCT Nº 91/04 y 663/04
“E”, que acompañan en este acto debidamente ratificado por todos Ios
comparecientes y como formando parte de la presente.
Asimismo convienen que las modificaciones realizadas en virtud de la
presente cláusula a los textos convencionales citados serán de
aplicación obligatoria a partir del 1 de abril de 2012.
8) El sector empresario y sindical en forma conjunta ratifican
plenamente lo acordado en acta de fecha 3 de noviembre de 2011 por la
que se acordara “que en el plazo de 6 meses culminarán los procesos de
internalización de personal contratado o tercerizado que percibe
salarios del convenio de aceiteros vigente, y siempre que sean puestos
propios de la actividad aceitera y de biocombustible, estableciendo que
para el supuesto de no encontrarse completos tales procedimientos en
algunas empresas en atención a situaciones operativas de las mismas,
aceptan ambos sectores ampliar los plazos en la medida necesaria para
tal cuestión con el monitoreo de esta Autoridad”.
9) En atención al acuerdo arribado precedentemente respecto de los
incrementos salariales y de los nuevos textos de los Arts. 4 y 7 de los
CCT Nº 391/04 y CCT Nº 663/04 “E”, las partes solicitan la pertinente
homologación.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22:30, labrándose las presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante
que certifica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve del mes de
noviembre del año dos mil once, siendo las 13.30 horas, comparece
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1
Dra. Mercedes M. LADEA, en representación de la empresa NOBLE ARGENTINA
S.A. la Dra. Gabriela CAMPOAMOR, moderada conforme documentación
obrante en autos.
Declarado abierto el acto la representación de la empresa NOBLE
ARGENTINA S.A. viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo al
que arribaran la parte empresaria y sindical en audiencia de fecha 24
de noviembre de 2011 y a tales fines la apoderada de la empresa procede
a insertar su firma en el acuerdo y nuevos textos de los artículos 4 y
7, según cláusula 7 del mismo —que agregados a estos actuados forman
parte integrante del referido acuerdo—, todo ello ante la actuante,
reiterando la pertinente homologación.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.
Con lo que se cerró el acto siendo las 14:00, labrándose las presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante
que certifica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil once, siendo las 13:30 horas, comparece
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1,
Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la empresa BUYATTI
S.A.I.C.A., el Dr. Adrio GIOVANNONI, apoderado general conforme
documentación obrante en autos.
Declarado abierto el acto, la representación de la empresa BUYATTI
S.A.I.C.A. viene a ratificar en todos los términos el acuerdo al que
arribaran la parte empresaria y sindical en audiencia de fecha 24 de
noviembre de 2011 y a tales fines el apoderado de la empresa procede a
insertar su firma en el acuerdo y nuevos textos de los artículos 4 y 7,
según cláusula 7 del mismo —que agregados a estos actuados forman parte
integrante del referido acuerdo—, todo ello ante la actuante,
reiterando la pertinente homologación.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.
Con lo que se cerró el acto siendo las 14, labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que
certifica.