MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 587/2012

Registro Nº 449/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.362/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

QUE a fojas 135/144 del Expediente Nº 1.479.362/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA, PATAGONIA BIOENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EXPLORA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL ratificaron el acuerdo precitado a fojas 145 y 146 del Expediente Nº 1.479.362/11, respectivamente, las que resultan parte integrante de dicho texto convencional.

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenios Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 “E”.

Que con relación a las modificaciones introducidas mediante el citado acuerdo a los artículos 4° y 7° de los Convenios Colectivos de marras, corresponde aclarar que la homologación que mediante este acto se dispone lo es dentro alcance de representatividad del Sindicato firmante previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Nº 452 del 18 de agosto de 1969 modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 843 del 29 de octubre de 1984.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación personal y territorial del citado acuerdo se circunscribe a la representatividad conjunta de los agentes firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/144 celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA, PATAGONIA BIOENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EXPLORA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por las empresas NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, a fojas 145 y 146 respectivamente, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 135/146 del Expediente Nº 1.479.362/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.362/11

Buenos Aires, 4 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 587/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/136 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 449/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Art. 4° - Ambito de Aplicación, Personal comprendido y Personal excluido:

Se encuentran comprendidos en el régimen establecido por este convenio, los trabajadores que presten servicios propios y específicos de la actividad aceitera y de fabricación de biodiesel y afines, con utilización de materias primas de origen vegetal y/o animal en cualquiera de sus formas y en las diversas etapas del proceso productivo en las empresas aceiteros y de biodiesel del departamento San Lorenzo; y en la instalación, reparación de equipos y su mantenimiento habitual; recepción de materias primas y su descarga; balanza y calado; secado; laboratorio (con los alcances abajo especificados); preparación; extracción; producción; refinación; envasado; fraccionamiento; depósitos de materia prima, elaborada o subproductos y expedición y embarques de aceites, productos y subproductos y/o combustibles; y que se encuentren directamente afectados a las tareas antes mencionadas y/u otras de la actividad aceitera y afines que en el futuro se puedan llegar a implementar, para el mejor desarrollo de las mismas. Están también comprendidos aquellos trabajadores y/o empleados que pudieran realizar tareas administrativas simples y rutinarias y/o generales de oficina como ser telefonista, recepcionista, archivistas, cadetería y operarios de seguridad, higiene y medio ambiente que realicen tareas básicas en esa materia, como por ejemplo, señalización, control de matafuegos y/u otros, elementos de seguridad, etc.

En este convenio se encuentran expresamente comprendidos todos aquellos trabajadores que presten servicios en las empresas signatarias de este convenio, que en calidad de personal de Recepción; Recepción de Carta de Porte y/o Tarjetas; Carga y Descarga; Taller Mantenimiento Mecánico y Eléctrico; Producción; Operaciones; Limpieza; Logística; Depósitos de materia prima, elaborada y subproductos; Embarques; los que actúen como playeros; cañistas; foguistas; herreros; soldadores; torneros; frezadores: matriceros; rectificadores; mecánicos integrales de cualquier especialidad; electricistas; operadores de calderas; recibidores de materia prima elaborada o subproductos: Operarios de depósitos; secadoras; balanceros; operadores de máquina de alta presión; pañoleros; operadores de equipo pesado; grueros; tractoristas; paleros; operadores de planta; operadores de caldera; operador de tanques; operadores de control; de usinas; pescanteros; instrumentistas; operador de laboratorios y auxiliares de laboratorio no profesionales; recepcionistas; enfermería; tareas de administración de portería; personal de limpieza en general y todo otro personal auxiliar que colabore en la ejecución de los trabajos con el de jerarquía superior y realicen tareas propias de la actividad aceitera o de producción afín con materia prima de origen vegetal y/o animal. Asimismo, se encuentran comprendidos todos aquellos trabajadores que presten servicios a las órdenes de contratistas o subcontratistas realizando tareas propias y específicas de la actividad aceitera, biodiesel y afines. Se excluyen a los trabajadores contratados para las paradas de planta y proyectos especiales. Sin perjuicio de ello y para el supuesto de la realización de tareas de naturaleza eventual y/o extraordinarias a realizarse a través de contratistas y/o subcontratistas especializados, la parte contratante se compromete a verificar que dichos trabajadores perciban un salario igual y no menor al equivalente al de la categoría inicial del presente convenio. Y siempre que las mismas se extiendan por un plazo no inferior a tres (3) meses

Quedan, además, expresamente excluidos de este convenio colectivo de trabajo el personal directivo; gerente y subgerente; los administradores; los apoderados legales; los contadores; personal universitario que no realice     tareas propias de lo actividad aceitera y/o biodiesel y afines; personal que maneje información confidencial; personal jerárquico y/o el de supervisión de las tareas que se realcen y/o estén bajo su responsabilidad y/o tengan personal a cargo comprendido dentro de este Convenio Colectivo; y el personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a cargo tareas de custodia de bienes y cerco perimetral del establecimiento.

Art. 7°- CATEGORIAS - Descripción:

AA.- Operario Pre Inicial:

Es el que desarrolla tareas simples y rutinarias, sin capacitación ni experiencia previa.

En las mismas se incluyen los siguientes puestos de trabajo: Limpieza de oficinas y baños y al personal que realice tareas de pintura y parquizado y comedores: en forma permanente durante todo el año.

A.- Operario Inicial:

Es el que desarrolla actividades simples y rutinarias con capacitación o experiencia previa. Limpieza en general.

En la misma se incluyen los siguientes puestos de trabajo:

Aceiteras y biodiesel: Operador de Limpieza de Planta, depósitos de materias primas, elaborada y subproductos, techos, calles, túneles y tanques.

Empleado inicial: es quien con capacitación o experiencia previa, realiza tareas simples y rutinarias.

Aceiteros y Biodiesel: Administrativos junior que realicen tareas simples y rutinarias, telefonistas no bilingües y recepcionistas no bilingües.

B.- Operador Intermedio:

Es el que con adiestramiento y experiencia, que bajo dirección y supervisión, ejecuta las maniobras y operaciones de aparatos, equipos y/o maquinarias. Está a cargo del funcionamiento, regulación, higiene, y demás tareas auxiliares inherentes a la conservación, seguridad y buen funcionamiento de los mismos. En la misma se incluyen los siguientes puestos de trabajo:

Aceiteras y Biodiesel: Operador de calada; Operador de descarga y carga de Camiones/Vagones; Playeros “Acomodador de Camiones”; Operador de Almacenes y/o Puñetero; Operador depósito de Tanques; aceites y solventes o todo material líquido que se manipule en el Sector, porteros.

Empleado intermedio: es quien con adiestramiento y experiencia bajo dirección y supervisión de otro ejecuta directivas.

Aceiteras y biodiesel: Administrativos semisenior que realicen tareas de mayor complejidad, telefonistas bilingües, recepcionistas bilingües y enfermería.

C.- Operador Avanzada: Es el que ejerce el control del conjunto de aparatos, máquinas, transportes y equipos del proceso principal con pleno conocimiento del proceso productivo en sus distintas etapas que por sus características requieren adiestramiento especial y una adecuada capacitación teórico/práctica. Efectúa interpretación de análisis de las variables críticas que permiten seguimiento y corrección de las mismas para asegurar la optimización del proceso productivo.

Está a cargo del funcionamiento, regulación, higiene, y demás tareas auxiliares inherentes a la conservación, seguridad y buen funcionamiento de los mismos.

En la misma se incluyen los siguientes puestos de trabajo:

Aceiteras y Biodiesel: Operador de preparación; Operador de Secadora; Operador de Balanza de Camiones/Vagones; Operador de Manipuleo/Silero; Operador de Planta de Tanques: Operador de laboratorio; Operador de tratamiento de efluentes; Lubricador; Mecánico y Eléctrico; Receptores de cartas de porte: Tractorista, Operador de servicios complementarios (montacargas, Bocat y otros vehículos; y Operador Máquina de tren). Auxiliares de laboratorio con experiencia.

Empleado avanzado: Es quien con adiestramiento especial y adecuada capacitación teórico y/o práctica realiza tareas de mayor complejidad y con pleno conocimiento de las mismas.

Aceiteras y Biodiesel: Administrativos Senior.

D.- Operador Superior: Es el que, contando con la formación, experiencia y habilidad necesarias, domina técnicas complejas de ajuste del conjunto de aparatos, máquinas, equipos y/o herramientas del proceso productivo.

Está a cargo del funcionamiento, regulación, higiene y demás tareas auxiliares inherentes a la conservación, seguridad y buen funcionamiento de los mismos. En la misma se incluyen los siguientes puestos de trabajo:

Aceitera  y Biodiesel: Operador de Extracción; Mecánico y Electricista especializado; Tornero; Grueso, pala cargadora frontal; Operador de Calderas con carnet habilitante y Usinas, Refinería; Recibidor embarque: Recibidor Calada; Operador tablero; Operador de torre de embarque; Balanza Embarque; Recibidor Barcazas; Recibidor Vagones. Los Mecánicos y Electricistas de turno que con habilidad y experiencia desarrollan tareas específicas con criterio propio; analista superior de laboratorio.

Expediente Nº 1.479.372/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS - DPTO. SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Secretario General, Daniel SUCCI, Secretario gremial, Hugo LOPEZ, Secretario adjunto, y los delegados Ariel VIGNATTI, Ramón BARRIENTOS, Cristian RUIZ, Bernardo MICHEL, Alcides RAMUA, Oscar CHAPARRO, Ricardo TODARO, Marcelo SGRAZZUTTI, Diego BONADUCCI, José Luis GOMEZ y con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alberto RODRIGUEZ, y por la otra el Sr. Diego Martín BIGGI, por BUNGE ARGENTINA S.A., el Sr. Víctor GIORGI por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., la Sra. María Fernanda DURAN, LDC Argentina S.A., el Sr. Luis GARCIA por NIDERA S.A., por VICENTIN S.A.; Mario Aníbal FERREYRA por OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A.; VICENTIN S.A.; RENOVA S.A.; Ricardo DUAYGUES, por CARGILL S.A.I.C.I; Gastón BELLOMO por UNITEC BIO S.A.; Karina Chantal EIDMAN por PATAGONIA BIOENERGIA S.A., Axel BOERR por EXPLORA S.A.; Mariana GIAMPIERI por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al conflicto suscitado en autos y diera motivo a la aplicación de la conciliación obligatoria dictada en el presente expediente.

1) Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de enero de 2012 la nueva escala salarial, aplicable a todos los trabajadores alcanzados dentro del ámbito de los CCT Nº 391/04 y 663/04 E, conforme se detalla a continuación:

A) Los salarios básicos de los referidos convenios, vigentes al 31/12/2011 serán actualizados bajo el siguiente esquema:





El pago de las sumas no remunerativas previstas, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado,

2) Se establece por el término de la vigencia del presente las contribuciones previstas a favor del Sindicato previstas en el Art. 50 del CCT 391/04 (2%) y del Art. 52 del CCT 663/04 “E” (2,5%) reconociéndose las mismas también sobre las sumas no remunerativas pactadas durante los meses de enero a mayo inclusive de 2012. Se establece un dos (2%) de contribución solidaria por cada trabajador no afiliado al SOEA San Lorenzo, comprometiéndose la parte empresaria a efectuar la pertinente retención en el recibo de haberes.

3) Las partes convienen el pago de una Gratificación anual Extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa según el siguiente cuadro de categorías:

Categoría A) $ 5.000,-

Categoría B) $ 5.500,-

Categoría C) $ 6.000,-

Categoría D) $ 7.000,-

Esta gratificación será abonada 80% antes del 10 de diciembre de 2011, bajo el concepto de anticipo y junto con los haberes del mes de enero 2012 se hará efectivo el pago total de la gratificación bajo el concepto de Gratificación Extraordinaria por única vez, no remunerativa, de la cual se deducirá el anticipo otorgado en diciembre de 2011.

4) Las empresas absorberán hasta la concurrencia de la gratificación arriba mencionada los pagos que efectuaren en igual concepto por el año 2011. En consecuencia de lo acordado, se conviene asimismo que ningún trabajador/trabajadora percibirá como gratificación anual extraordinaria un valor inferior al pactado para cada categoría.

5) La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial por única vez el cuarenta (40%) del incremento pactado con el pago del mes de enero de 2012. Categoría A inicial $ 400. Cat. B intermedio $ 430. Cat. C avanzado $ 467. Cat. D operador superior $ 505. Dichas retenciones se depositarán en la Cta. del Sindicato.

6) El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 en el ámbito de aplicación del departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, conforme la personería gremial del sindicato signatario de los CGT 391/04 y 663/04 “E”.

7) Ambas partes negociadoras ratifican en todos sus términos el texto definitivo de la nueva redacción de los artículos 4 —Ambito de Aplicación, personal comprendido y personal excluido— y artículo 7 —Categorías descripción—, correspondientes al CCT Nº 91/04 y 663/04 “E”, que acompañan en este acto debidamente ratificado por todos Ios comparecientes y como formando parte de la presente.

Asimismo convienen que las modificaciones realizadas en virtud de la presente cláusula a los textos convencionales citados serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril de 2012.

8) El sector empresario y sindical en forma conjunta ratifican plenamente lo acordado en acta de fecha 3 de noviembre de 2011 por la que se acordara “que en el plazo de 6 meses culminarán los procesos de internalización de personal contratado o tercerizado que percibe salarios del convenio de aceiteros vigente, y siempre que sean puestos propios de la actividad aceitera y de biocombustible, estableciendo que para el supuesto de no encontrarse completos tales procedimientos en algunas empresas en atención a situaciones operativas de las mismas, aceptan ambos sectores ampliar los plazos en la medida necesaria para tal cuestión con el monitoreo de esta Autoridad”.

9) En atención al acuerdo arribado precedentemente respecto de los incrementos salariales y de los nuevos textos de los Arts. 4 y 7 de los CCT Nº 391/04 y CCT Nº 663/04 “E”, las partes solicitan la pertinente homologación.

Con lo que se cerró el acto siendo las 22:30, labrándose las presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las 13.30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. LADEA, en representación de la empresa NOBLE ARGENTINA S.A. la Dra. Gabriela CAMPOAMOR, moderada conforme documentación obrante en autos.

Declarado abierto el acto la representación de la empresa NOBLE ARGENTINA S.A. viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo al que arribaran la parte empresaria y sindical en audiencia de fecha 24 de noviembre de 2011 y a tales fines la apoderada de la empresa procede a insertar su firma en el acuerdo y nuevos textos de los artículos 4 y 7, según cláusula 7 del mismo —que agregados a estos actuados forman parte integrante del referido acuerdo—, todo ello ante la actuante, reiterando la pertinente homologación.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Con lo que se cerró el acto siendo las 14:00, labrándose las presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las 13:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la empresa BUYATTI S.A.I.C.A., el Dr. Adrio GIOVANNONI, apoderado general conforme documentación obrante en autos.

Declarado abierto el acto, la representación de la empresa BUYATTI S.A.I.C.A. viene a ratificar en todos los términos el acuerdo al que arribaran la parte empresaria y sindical en audiencia de fecha 24 de noviembre de 2011 y a tales fines el apoderado de la empresa procede a insertar su firma en el acuerdo y nuevos textos de los artículos 4 y 7, según cláusula 7 del mismo —que agregados a estos actuados forman parte integrante del referido acuerdo—, todo ello ante la actuante, reiterando la pertinente homologación.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Con lo que se cerró el acto siendo las 14, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.