MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 589/2012

Registro Nº 453/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.877/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con la solicitud de homologación del Acuerdo que luce a foja 2, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes convienen el pago de una asignación de carácter no remunerativo por única vez, en los términos y condiciones allí pactadas para los trabajadores comprendidos en la Rama Fabricantes de Alimentos Balanceados Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.489.877/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.489.877/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.877/12

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 589/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 453/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2012, entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), Personería Gremial Nº 193, representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Barbeito, en su carácter de Secretario General, el Sr. Saiben Ruben Lafuente, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo y por la otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) representada en este acto por el Sr. Roberto Domenech, en su carácter de Presidente y el Sr. Carlos Sinesi como apoderado, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y la empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 66/89 - Rama Avícolas, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única vez, de Pesos Un Mil ($ 1.000.-), la que será percibida en dos cuotas que se harán efectivas de la siguiente manera:

2° Quincena de diciembre de 2011 hasta Pesos Quinientos ($ 500.-)

1° Quincena de enero de 2012 Pesos Quinientos ($ 500.-)

SEGUNDA: Este acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordinarios convenidos en las empresas previamente para estos meses o los que pudieran otorgarse en forma extraordinaria para el mismo período.

TERCERA: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1° de julio de 2011 percibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.

CUARTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 percibirán el 50% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.

QUINTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2011, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en la cláusula PRIMERA.

SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.