MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 589/2012
Registro Nº 453/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.877/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con la solicitud de
homologación del Acuerdo que luce a foja 2, celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes convienen el pago de una
asignación de carácter no remunerativo por única vez, en los términos y
condiciones allí pactadas para los trabajadores comprendidos en la Rama
Fabricantes de Alimentos Balanceados Avícolas del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 66/89.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el
Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto
convencional celebrado, acreditando su personería con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) que luce a foja 2 del Expediente Nº
1.489.877/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja
2 del Expediente Nº 1.489.877/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.877/12
Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 589/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 453/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero
de 2012, entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.),
Personería Gremial Nº 193, representada en este acto por el Sr. Carlos
Alberto Barbeito, en su carácter de Secretario General, el Sr. Saiben
Ruben Lafuente, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan
Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo y por la
otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.)
representada en este acto por el Sr. Roberto Domenech, en su carácter
de Presidente y el Sr. Carlos Sinesi como apoderado, manteniendo la
finalidad permanente por la parte gremial y la empresaria de lograr el
mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las
relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y
con motivo de su labor, se establece:
Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores
comprendidos en el C.C.T. Nº 66/89 - Rama Avícolas, conforme las
siguientes condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única
vez, de Pesos Un Mil ($ 1.000.-), la que será percibida en dos cuotas
que se harán efectivas de la siguiente manera:
2° Quincena de diciembre de 2011 hasta Pesos Quinientos ($ 500.-)
1° Quincena de enero de 2012 Pesos Quinientos ($ 500.-)
SEGUNDA: Este acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de
pagos extraordinarios convenidos en las empresas previamente para estos
meses o los que pudieran otorgarse en forma extraordinaria para el
mismo período.
TERCERA: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1° de
julio de 2011 percibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.
CUARTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de
julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 percibirán el 50% de lo
acordado en la cláusula PRIMERA.
QUINTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de
octubre de 2011, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en
la cláusula PRIMERA.
SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la homologación de este acuerdo, en el
entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición
de los derechos de las partes.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad
se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.