MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 590/2012
Registro Nº 454/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 546.226/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.) por el sector sindical y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empleadora,
el que luce a fojas 64/65 del Expediente Nº 546.226/10 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 63 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 550/08, el pago de una suma no remunerativa escalonada,
cuyos valores por categoría se establecen en el Anexo A, en los
términos y de acuerdo con los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº
1647, de fecha 30 de octubre de 2008.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 550/08.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de marzo de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.) por el sector sindical y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empleadora,
el que luce a fojas 64/65 del Expediente Nº 546.226/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64/65 del
Expediente Nº 546.226/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 546.226/10
Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 590/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/65 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 454/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Exp. Nº 546.226/2010
ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes
de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social por ante la funcionaria actuante Presidente de la
Comisión Negociadora, Dra. María J. Dal Dosso, por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C.
Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los
Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez y Francisco Polinori,
en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San
Martín 914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Miguel
Angel Polo, y el Cont. Pedro Edgardo Martínez Belli.
Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 550/08
dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar
los valores básicos convencionales, como también la de modificar y
mejorar bonificaciones del CCT 550/08; del resultado de dicha
negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2010 las empresas abonarán a todo
el personal comprendido en el CCT 550/2008, una suma no remunerativa
escalonada, cuyos valores por categoría se establecen en el anexo “A”,
a partir de la incorporación de los anexos 1 y 2 del anterior acuerdo
que venció el 28 de febrero de 2010. El pago del nuevo valor No
Remunerativo comenzará a efectivizarse junto a los haberes del mes de
abril de 2010 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2010 con el
siguiente concepto: “adicional no remunerativo”.
SEGUNDO: Los porcentajes de la asignación no remunerativa fijada no
impactará en los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo referido, ni en los adicionales que se encuentren fijados por
empresa, con las siguientes excepciones: 1.- Sobre el total del
adicional no remunerativo se calculará el adicional por ANTIGÜEDAD
previsto en el Convenio, que será liquidado por separado con el
concepto: “adicional por antigüedad NR”; 2.- Se establece que durante
el período marzo/abril de 2010, en rubro por separado se liquidará con
el concepto: “adicional por presentismo NR”, la suma de $ 38,30 durante
el período marzo/abril de 2010; 3.- Se establece que durante el período
mayo/agosto en rubro separado se liquidará con el concepto: “adicional
por presentismo NR”, el porcentaje previsto en el CCT 550/2008 por
presentismo, que será calculado sobre el básico más el adicional no
remunerativo previsto en la cláusula primera del presente acuerdo
correspondiente al período indicado. Se establece asimismo que en
aquellas empresas que actualmente abonaran en concepto de presentismo
un adicional distinto al del convenio colectivo, mantendrán su vigencia
siempre que resulte más favorable al trabajador.
TERCERO: Las partes acuerdan que con los haberes del mes de junio de
2010 se abonará una gratificación no remunerativa cuyo valor queda
establecido en el anexo “A” del presente.
CUARTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan
en el anexo “A” del presente acuerdo, las empresas retendrán durante la
vigencia del mismo a todo el personal comprendido en el CCT 550/2008 el
porcentaje del uno y medio por ciento (1,5%) correspondiente al
artículo 52, y a todo el personal afiliado el uno y medio (1,5%) del
art. 53.
QUINTO: El ajuste correspondiente al mes de marzo de 2010, entre las
sumas liquidadas conforme al acuerdo vencido, y el que surge del
presente, será abonado de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por
ciento) del ajuste se abonará junto con el pago de los haberes
correspondientes al mes de mayo de 2010; el 50% (cincuenta por ciento)
restante se abonará junto con el pago de los haberes correspondientes
al del mes de junio 2010. Ello sin perjuicio de que cada empresa puede
elegir cancelarlo con anterioridad a los plazos indicados.
SEXTO: ANEXO A
Categoría Convencional
|
Sueldo Básico FEBRERO 2010
|
Marz/abr 2010
|
May/jun 2010
|
Jul/ago 2010
|
Gratificación junio 2010
|
Jefe
|
$ 4247
|
$ 1681
|
$ 1914
|
$ 2173
|
$ 1015
|
Supervisor
|
$ 2599
|
$ 1239
|
$ 1389
|
$ 1557
|
$ 753
|
Tec. Esp Servicio
|
$ 2269
|
$ 1133
|
$ 1267
|
$ 1416
|
$ 692
|
Empleados
|
$ 2118
|
$ 1066
|
$ 1191
|
$ 1330
|
$ 654
|
Vigiladores
|
$ 1920
|
$ 1024
|
$ 1140
|
$ 1269
|
$ 628
|
SEPTIMO: Se deja establecido que en el mes de agosto de 2010 y antes de
la finalización del presente acuerdo las partes se reunirán para
evaluar la situación salarial al momento de la culminación del mismo.
OCTAVO: las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo
para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.