MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 590/2012

Registro Nº 454/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 546.226/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.) por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 64/65 del Expediente Nº 546.226/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 63 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, el pago de una suma no remunerativa escalonada, cuyos valores por categoría se establecen en el Anexo A, en los términos y de acuerdo con los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1647, de fecha 30 de octubre de 2008.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 550/08.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.) por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 64/65 del Expediente Nº 546.226/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64/65 del Expediente Nº 546.226/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 546.226/10

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 590/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 546.226/2010

ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social por ante la funcionaria actuante Presidente de la Comisión Negociadora, Dra. María J. Dal Dosso, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y el Cont. Pedro Edgardo Martínez Belli.

Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 550/08 dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar los valores básicos convencionales, como también la de modificar y mejorar bonificaciones del CCT 550/08; del resultado de dicha negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2010 las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el CCT 550/2008, una suma no remunerativa escalonada, cuyos valores por categoría se establecen en el anexo “A”, a partir de la incorporación de los anexos 1 y 2 del anterior acuerdo que venció el 28 de febrero de 2010. El pago del nuevo valor No Remunerativo comenzará a efectivizarse junto a los haberes del mes de abril de 2010 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2010 con el siguiente concepto: “adicional no remunerativo”.

SEGUNDO: Los porcentajes de la asignación no remunerativa fijada no impactará en los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo referido, ni en los adicionales que se encuentren fijados por empresa, con las siguientes excepciones: 1.- Sobre el total del adicional no remunerativo se calculará el adicional por ANTIGÜEDAD previsto en el Convenio, que será liquidado por separado con el concepto: “adicional por antigüedad NR”; 2.- Se establece que durante el período marzo/abril de 2010, en rubro por separado se liquidará con el concepto: “adicional por presentismo NR”, la suma de $ 38,30 durante el período marzo/abril de 2010; 3.- Se establece que durante el período mayo/agosto en rubro separado se liquidará con el concepto: “adicional por presentismo NR”, el porcentaje previsto en el CCT 550/2008 por presentismo, que será calculado sobre el básico más el adicional no remunerativo previsto en la cláusula primera del presente acuerdo correspondiente al período indicado. Se establece asimismo que en aquellas empresas que actualmente abonaran en concepto de presentismo un adicional distinto al del convenio colectivo, mantendrán su vigencia siempre que resulte más favorable al trabajador.

TERCERO: Las partes acuerdan que con los haberes del mes de junio de 2010 se abonará una gratificación no remunerativa cuyo valor queda establecido en el anexo “A” del presente.

CUARTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan en el anexo “A” del presente acuerdo, las empresas retendrán durante la vigencia del mismo a todo el personal comprendido en el CCT 550/2008 el porcentaje del uno y medio por ciento (1,5%) correspondiente al artículo 52, y a todo el personal afiliado el uno y medio (1,5%) del art. 53.

QUINTO: El ajuste correspondiente al mes de marzo de 2010, entre las sumas liquidadas conforme al acuerdo vencido, y el que surge del presente, será abonado de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) del ajuste se abonará junto con el pago de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2010; el 50% (cincuenta por ciento) restante se abonará junto con el pago de los haberes correspondientes al del mes de junio 2010. Ello sin perjuicio de que cada empresa puede elegir cancelarlo con anterioridad a los plazos indicados.

SEXTO: ANEXO A

Categoría Convencional

Sueldo Básico FEBRERO 2010

Marz/abr 2010

May/jun 2010

Jul/ago 2010

Gratificación junio 2010

Jefe

$ 4247

$ 1681

$ 1914

$ 2173

$ 1015

Supervisor

$ 2599

$ 1239

$ 1389

$ 1557

$ 753

Tec. Esp Servicio

$ 2269

$ 1133

$ 1267

$ 1416

$ 692

Empleados

$ 2118

$ 1066

$ 1191

$ 1330

$ 654

Vigiladores

$ 1920

$ 1024

$ 1140

$ 1269

$ 628


SEPTIMO: Se deja establecido que en el mes de agosto de 2010 y antes de la finalización del presente acuerdo las partes se reunirán para evaluar la situación salarial al momento de la culminación del mismo.

OCTAVO: las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.