MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 89/2012

Registro Nº 478/2012

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.453.046/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.453.046/11, obra el Acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo se crea un grupo laboral especial que pasará a integrar el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.

Que la registración del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 27, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 27.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.453.046/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.453.046/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.453.046/11

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 89/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 478/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2011, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E” con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Paula BARGERO y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• Que es un objetivo primordial del presente modelo la profundización en la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes y el compromiso e implicación directa de los trabajadores con dicha calidad.

• Que con relación al mantenimiento y operación de la red, se priorizará en todo momento el no ingreso de averías como modelo más eficiente de cara a los clientes y la búsqueda permanente de la operación con calidad. La reparación de averías es un estado indeseado que se tratará de minimizar siempre mediante la calidad y las acciones preventivas.

• Que la profundización en la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes y el compromiso e implicación de los trabajadores con dicha calidad se articula sobre el despliegue de un conjunto de reglas especiales para el mantenimiento, producción y construcción tanto de la planta externa como en los repartidores, de acuerdo con un modelo sostenible que permita su estabilidad en el tiempo.

• Que se ejecutarán planes de mantenimiento preventivo dentro de las centrales; que los mismos pueden ser trabajos integrales en laterales (blindajes) o rutinas operativas diagnosticadas en las intervenciones en la red.

Por lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Con el objeto de continuar concretando las premisas enunciadas en los considerandos, las partes establecen la creación un grupo laboral especial que pasará a integrar el Anexo I del CCT 547/03 “E” que se denominará “Grupo Móvil Asistencia Técnica” cuyas funciones, pautas y características se enuncian en el presente acuerdo.

SEGUNDO: El grupo acordado en el punto PRIMERO realizará las siguientes funciones (incluidas también en los actuales grupos laborales Empalmador-presurizador y Post-venta):

a) Trabajos Preventivos: Reconstrucciones de bajadas, cambios de cajas terminales, listones y cableados de edificios, reformas de empalmes, cambio de módulos de armarios y sus respectivas cruzadas.

b) Picos en reparaciones de planta externa.

c) Absorber picos de trabajos de provisión: altas de telefonía básica y cruzadas en el repartidor, con probabilidad de tener horarios a contra turno.

d) Mantenimiento mayor y/o trabajos en fibra óptica.

El personal que pertenezca a este grupo de trabajo realizará indistintamente cualquiera de las funciones enunciadas precedentemente, en función de las necesidades del servicio y la organización del trabajo.

TERCERO: Los trabajadores asignados a dicho grupo laboral se organizarán en concentraciones que tendrán un área geográfica de actuación dentro de la cual cumplirán su jornada de trabajo en función de la demanda de tareas.

El personal de este grupo, también podrá ser asignado para realizar trabajos fuera del área correspondiente a la concentración, aplicando íntegramente en estos casos las compensaciones dispuestas en el art. 36 del CCT 547/03 “E”.

A continuación se define la carrera laboral del Grupo Móvil Asistencia Técnica:

• Categoría 1: Auxiliar Móvil de Asistencia Técnica

• Categoría 2: Auxiliar Principal Móvil de Asistencia Técnica

• Categoría 3: Oficial Móvil de Asistencia Técnica

• Categoría 4: Oficial Superior Móvil de Asistencia Técnica

• Categoría 5: Oficial especializado Móvil de Asistencia Técnica

CUARTO: Las partes impulsarán la integración inicial del grupo especial acordado en la presente a mediante diversos mecanismos voluntarios de manera de alcanzar en el presente año una dotación estimada de 20 personas:

a) Personal de Mantenimiento Planta Externa que actualmente tiene como oficina de asiento en Valentín Gómez 2868.

b) Personal que resulte seleccionado a través de oportunidades de desarrollo que actualmente se desempeñen en las áreas de M&S.

c) Una cantidad de ingresos a definir de los previstos en el acta de fecha 23/2/2011.

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.