MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 86/2012
Registro Nº 461/2012
Bs. As., 4/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.443.295/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.485.243/11, agregado como foja 113
del Expediente Nº 1.443.295/11, obra el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1248/11 “E”, en los conceptos, condiciones y vigencia
estipulados en el mismo.
Que en cuanto a los términos de lo pactado debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que a su vez es dable indicar en relación con lo acordado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homoIogación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/7 del Expediente
Nº 1.485.243/11, agregado como foja 113 del Expediente Nº 1.443.295/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/7 del Expediente Nº 1.485.243/11, agregado como foja 113 del
Expediente Nº 1.443.295/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.295/11
Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 86/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 expediente 1.485.243/11,
agregado como fojas 113 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 461/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011,
entre “TRAYLON S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A.
CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I.
24.344.021, ambos en carácter de Apoderados con domicilio en Av. Elvira
Rawson de Dellepiane S/N, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido
por el Dr. Diego José Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte,
y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946,
representado en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial—, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo
sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido
realizado por EL GREMIO respecto a que se analice el reconocimiento al
personal que se encuentra bajo su representación en la DIVISION MENDOZA
un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas
pautas económicas para el período 2011.
II - Que LAS PARTES dejan constancia que con fecha 26 de enero de 2011
han suscripto la Convención Colectiva de Trabajo que establece el marco
aplicable al personal, tramitando su homologación en el marco del
expediente Nº 1.144.993/05.
III - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2010 se estableció el
pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para
dichos trabajadores cuyo vencimiento operara en el mes de julio de 2011.
IV - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido diálogo que han permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del
personal por el período agosto 2011 a julio 2012.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico.
Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos
conformados de los trabajadores comprendidos la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2010 cuyo
vencimiento se encontraba previsto para el mes de julio de 2011.
A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no
remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan
en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de
conformidad con la legislación aplicable en la materia.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 30/08/2010, con vencimiento julio 2011) a los básicos
conformados de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de las categorías comprendidas, los básicos conformados
vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos básicos conformados con
vigencia agosto de 2011.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores de la División Mendoza bajo la
representación de EL GREMIO una nueva asignación fija no remunerativa
de carácter extraordinario y excepcional, conforme las categorías,
pautas y valores establecidos en el Anexo II a hacerse efectiva con la
liquidación de los haberes del período agosto 2011 a julio de 2012
inclusive.
La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08-2011”.
LAS PARTES dejan constancia que la Asignación no Remunerativa
implementada contempla valores iniciales para el período agosto de 2011
a enero de 2012 e importes superadores para el período febrero de 2012
a julio de 2012.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2011 y
en el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no
remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la
forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas y valores establecidos en la asignación no remunerativa.
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de
la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las
escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores
representados por EL GREMIO.
Cuarta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta - Guardería.
Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual
por Guardería establecida en el CCT vigente, la cual quedará
establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada hijo menor
de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa,
manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas
en dicha convención colectiva de trabajo.
Sexta - Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la Ley 14.250.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - MENDOZA
MAQUINAS |
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración julio 2011 | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración agosto 2011 |
EM1 | $ 4.825,26 | $ 482,53 | $ 482,53 | $ 289,52 | $ 6.079,83 | $ 5.983,11 | $ 598,31 | $ 598,31 | $ 358,99 | $ 7.538,71 |
EM2 | $ 4.184,34 | $ 418,43 | $ 418,43 | $ 251,06 | $ 5.272,27 | $ 5.188,39 | $ 405,88 | $ 405,88 | $ 300,01 | $ 6.300,15 |
EM3 | $ 3.757,16 | $ 375,72 | $ 375,72 | $ 225,43 | $ 4.734,03 | $ 4.658,71 | $ 465,87 | $ 465,87 | $ 279,52 | $ 5.869,98 |
EM4 | $ 3.273,31 | $ 327,33 | $ 327,33 | $ 196,40 | $ 4.124,37 | $ 4.058,75 | $ 405,88 | $ 405,88 | $ 243,53 | $ 5.114,03 |
EM5 | $ 2.770,63 | $ 277,06 | $ 277,06 | $ 166,24 | $ 3.491,00 | $ 3.435,46 | $ 343,55 | $ 343,55 | $ 206,13 | $ 4.328,68 |
EM6 | $ 2.535,33 | $ 253,53 | $ 253,53 | $ 152,12 | $ 3.194,51 | $ 3.143,69 | $ 314,37 | $ 314,37 | $ 188,62 | $ 3.961,05 |
EM7 | $ 2.433,83 | $ 243,38 | $ 243,38 | $ 146,03 | $ 3.066,62 | $ 3.017,83 | $ 301,78 | $ 301,78 | $ 181,07 | $ 3.802,47 |
LIMPIEZA |
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración julio 2011 | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración agosto 2011 |
L1 | $ 3.273 | $ 327 | $ 327 | $ 196 | $ 4.124 | $ 4.059 | $ 406 | $ 406 | $ 244 | $ 5.114 |
L2 | $ 2.771 | $ 277 | $ 277 | $ 166 | $ 3.491 | $ 3.435 | $ 344 | $ 344 | $ 206 | $ 4.329 |
L3 | $ 2.535 | $ 254 | $ 254 | $ 152 | $ 3.195 | $ 3.144 | $ 314 | $ 314 | $ 189 | $ 3.961 |
L4 | $ 2.434 | $ 243 | $ 243 | $ 146 | $ 3.067 | $ 3.018 | $ 302 | $ 302 | $ 181 | $ 3.802 |
L5 | $ 2.119 | $ 212 | $ 212 | $ 127 | $ 2.670 | $ 2.627 | $ 263 | $ 263 | $ 158 | $ 3.310 |
L6 | $ 1.757 | $ 176 | $ 176 | $ 105 | $ 2.214 | $ 2.178 | $ 218 | $ 218 | $ 131 | $ 2.745 |
L7 | $ 1.677 | $ 168 | $ 168 | $ 101 | $ 2.113 | $ 2.079 | $ 208 | $ 208 | $ 125 | $ 2.620 |
VALET PARKING |
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración julio 2011 | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración agosto 2011 |
VP1 | $ 2.535 | $ 254 | $ 254 | $ 152 | $ 3.195 | $ 3.144 | $ 314 | $ 314 | $ 189 | $ 3.961 |
VP2 | $ 2.434 | $ 243 | $ 243 | $ 146 | $ 3.067 | $ 3.018 | $ 302 | $ 302 | $ 181 | $ 3.802 |
VP3 | $ 2.119 | $ 212 | $ 212 | $ 127 | $ 2.670 | $ 2.627 | $ 263 | $ 263 | $ 158 | $ 3.310 |
VP4 | $ 1.757 | $ 176 | $ 176 | $ 105 | $ 2.214 | $ 2.178 | $ 218 | $ 218 | $ 131 | $ 2.745 |
VP5 | $ 1.677 | $ 168 | $ 168 | $ 101 | $ 2.113 | $ 2.079 | $ 208 | $ 208 | $ 125 | $ 2.620 |
VIGILANCIA |
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración julio 2011 | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración agosto 2011 |
V1 | $ 4.184 | $ 418 | $ 418 | $ 251 | $ 5.272 | $ 5.188 | $ 519 | $ 519 | $ 311 | $ 6.537 |
V2 | $ 3.757 | $ 376 | $ 376 | $ 225 | $ 4.734 | $ 4.659 | $ 466 | $ 466 | $ 280 | $ 5.870 |
V3 | $ 3.273 | $ 327 | $ 327 | $ 196 | $ 4.124 | $ 4.059 | $ 406 | $ 406 | $ 244 | $ 5.114 |
V4 | $ 2.771 | $ 277 | $ 277 | $ 166 | $ 3.491 | $ 3.435 | $ 344 | $ 344 | $ 206 | $ 4.329 |
V5 | $ 2.535 | $ 254 | $ 254 | $ 152 | $ 3.195 | $ 3.144 | $ 314 | $ 314 | $ 189 | $ 3.961 |
MANTENIMIENTO |
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración julio 2011 | Sueldo Básico | Adicional Nocturnidad | Adicional Zona | Presentismo | Remuneración agosto 2011 |
M1 | $ 2.535 | $ 254 | $ 254 | $ 152 | $ 3.195 | $ 3.144 | $ 314 | $ 314 | $ 189 | $ 3.961 |
M2 | $ 2.434 | $ 243 | $ 243 | $ 146 | $ 3.067 | $ 3.018 | $ 302 | $ 302 | $ 181 | $ 3.802 |
M3 | $ 2.119 | $ 212 | $ 212 | $ 127 | $ 2.670 | $ 2.627 | $ 263 | $ 263 | $ 158 | $ 3.310 |
M4 | $ 1.757 | $ 176 | $ 176 | $ 105 | $ 2.214 | $ 2.178 | $ 218 | $ 218 | $ 131 | $ 2.745 |
M5 | $ 1.677 | $ 168 | $ 168 | $ 101 | $ 2.113 | $ 2.079 | $ 208 | $ 208 | $ 125 | $ 2.620 |
ANEXO II - GRILLA ALEARA - MENDOZA
MAQUINAS |
Categoría | Asignación Acuerdo 08-2011 | Asignación Acuerdo 02-2012 |
EM1 | $ 1.131 | $ 1.885 |
EM2 | $ 945 | $ 1.575 |
EM3 | $ 880 | $ 1.467 |
EM4 | $ 767 | $ 1.279 |
EM5 | $ 649 | $ 1.082 |
EM6 | $ 594 | $ 990 |
EM7 | $ 570 | $ 951 |
LIMPIEZA |
Categoría | Asignación Acuerdo 08-2011 | Asignación Acuerdo 02-2012 |
L1 | $ 767 | $ 1.279 |
L2 | $ 649 | $ 1.082 |
L3 | $ 594 | $ 990 |
L4 | $ 570 | $ 951 |
L5 | $ 497 | $ 828 |
L6 | $ 412 | $ 686 |
L7 | $ 393 | $ 655 |
VALET PARKING |
Categoría | Asignación Acuerdo 08-2011 | Asignación Acuerdo 02-2012 |
VP1 | $ 594 | $ 990 |
VP2 | $ 570 | $ 951 |
VP3 | $ 497 | $ 828 |
VP4 | $ 412 | $ 686 |
VP5 | $ 393 | $ 655 |
VIGILANCIA |
Categoría | Asignación Acuerdo 08-2011 | Asignación Acuerdo 02-2012 |
V1 | $ 981 | $ 1.634 |
V2 | $ 880 | $ 1.467 |
V3 | $ 767 | $ 1.279 |
V4 | $ 649 | $ 1.082 |
V5 | $ 594 | $ 990 |
MANTENIMIENTO |
Categoría | Asignación Acuerdo 08-2011 | Asignación Acuerdo 02-2012 |
M1 | $ 594 | $ 990 |
M2 | $ 570 | $ 951 |
M3 | $ 497 | $ 828 |
M4 | $ 412 | $ 686 |
M5 | $ 393 | $ 655 |