PREVISION SOCIAL

LEY N° 21.236

Pensión vitalicia para integrantes de las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, entre los años 1904 y 1946.

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1976.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1° — Las personas que integraron las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, en cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1946, tendrán derecho a percibir una pensión mensual vitalicia, cuyo monto será igual al de la jubilación mínima, con más un cincuenta por ciento.

Si hubieren fallecido o fallecieren, igual derecho tendrá la cónyuge supérstite; y en tal caso el monto será igual al de la pensión mínima del régimen previsional con más un cincuenta por ciento.

ARTICULO 2° — Esta pensión sólo será percibida por quienes residan en el país y es compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con los fondos que determina el artículo 3° del Decreto Ley 17.748/70.

ARTICULO 4° — Deróganse la Ley N° 20.775 y el Decreto Ley N° 19472/72.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

                        A. GARCIA                                     N. SANCHEZ TORANZO
D. Caressi                                         L. Lavia

— Registrada bajo el N° 21.236 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.