PREVISION SOCIAL
LEY N° 21.236
Pensión vitalicia para integrantes de las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, entre los años 1904 y 1946.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1976.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Las personas que
integraron las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, en
cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1946, tendrán derecho
a percibir una pensión mensual vitalicia, cuyo monto será igual al de
la jubilación mínima, con más un cincuenta por ciento.
Si hubieren fallecido o fallecieren, igual derecho tendrá la cónyuge
supérstite; y en tal caso el monto será igual al de la pensión mínima
del régimen previsional con más un cincuenta por ciento.
ARTICULO 2° — Esta pensión sólo
será percibida por quienes residan en el país y es compatible con
cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.
ARTICULO 3° — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con los fondos
que determina el artículo 3° del Decreto Ley 17.748/70.
ARTICULO 4° — Deróganse la Ley N° 20.775 y el Decreto Ley N° 19472/72.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta
y cinco.
A. GARCIA
N. SANCHEZ
TORANZO
D. Caressi
L. Lavia
— Registrada bajo el N° 21.236 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.