PREVISION
SOCIAL
LEY N° 21.236
Pensión vitalicia para integrantes de
las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, entre los años
1904 y 1946.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1976.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Las
personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Orcadas del
Sur, y el archipiélago Melchior, en cualquiera de los años comprendidos
entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión
mensual y vitalicia cuyo monto será el que dispone la Ley 21.689.
Si hubieren, fallecido o falleciesen, igual derecho tendrá la cónyuge
supérstite; y en tal caso, el monto será igual al que prescribe el
artículo 1º de la Ley 21.689.
(Artículo sustituido por artículo 1°
de la Ley
N° 24.346 B.O. 13/07/1994)
ARTICULO 2° — Esta pensión
sólo
será percibida por quienes residan en el país y es compatible con
cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.
ARTICULO 3° — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con los fondos
que determina el artículo 3° del Decreto Ley 17.748/70.
ARTICULO 4° — Deróganse la Ley
N° 20.775 y el Decreto Ley N° 19472/72.
ARTICULO 5° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta
y cinco.
A. GARCIA
N. SANCHEZ
TORANZO
D. Caressi
L. Lavia
— Registrada bajo
el N° 21.236 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.