ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 875/2012
Modifícanse los organigramas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
del Ministerio del Interior y Transporte.
Bs. As., 6/6/2012
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios y el Decreto N° 874 del 6 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por el referido Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los
niveles políticos del mismo.
Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos
17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y modificatorias, transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las competencias que en
materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, por el decreto mencionado en el párrafo
anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las
áreas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus
modificatorios, —Organigrama de aplicación— del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará
conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al
presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII - entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad
con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Suprímense del Anexo
II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus
modificatorios los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las
SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, todas del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Incorpóranse al Anexo
II al artículo 2° —Objetivos— del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, en el Apartado XII, correspondiente al entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, los que quedarán redactados de conformidad
con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente
artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Incorpóranse al Anexo
III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—Organismos Descentralizados— en el apartado XII del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
los organismos descentralizados que se detallan en la planilla anexa al
presente artículo y suprímense del Anexo III al artículo 3° del Decreto
N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, los organismos
descentralizados, que se detallan en la planilla precitada.
Art. 6° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán
las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.
Art. 7° — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Julio M. De Vido.
Planilla Anexa al artículo 1°
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
SECRETARIA DE MINERIA
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Planilla Anexa al artículo 2°
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
SECRETARIA DE PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL
SECRETARlA DE INTERIOR
SUBSECRETARIA DE INTERIOR
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
Planilla Anexa al artículo 4°
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial,
fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio
destinado a facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas
y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte
internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás
países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte
elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el
desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como
del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad
con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y
acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de
transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados
al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la
protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su
competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de
transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social
el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender
en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones
vinculadas al área de su competencia.
10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o
negociaciones con autoridades del transporte de los demás países,
necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del
transporte con los mismos.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y
financiera internacional que países y organismos internacionales
ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales
para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la
elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de
navegación aerocomercial exclusivamente relacionada con el área del
Turismo, Deporte y Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas
aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene
participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE (CNRT), la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) y el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
N° 24.855.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas
sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las
vías navegables.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento
de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de
equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a
las acciones de su competencia.
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a
concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos
licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de
control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de
competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación
funcional con la misma.
9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y
obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países
y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus
objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
N° 24.855.
11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISION DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY -
PARANA con el objeto de formar los criterios técnicos rectores a
sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA en el ámbito del
Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas,
planes y programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de
pasajeros.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de
equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con
las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte
ferroviario en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES en el área de su competencia.
5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a
concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos
licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o
negociaciones con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o
de otros países.
7.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las
empresas de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo
capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
N° 24.855.
9.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento
de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas,
planes y programas referidos al transporte automotor, de carga y de
pasajeros, interno e internacional.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de
equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con
las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor.
4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en
el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área
de su competencia.
5. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso
y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos
licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o
negociaciones con autoridades de transporte automotor, provinciales o
de otros países.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
OBJETIVOS
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas,
planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e
internacional.
2.- Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones
de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte
aerocomercial de otros países.
3.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales
para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.
4.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de
transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los usuarios.
5.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa
vigente en lo referente a modalidades operativas, su adecuación a la
normativa y operación del transporte multimodal, el régimen tarifario y
toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento
del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal,
así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación
pertinente.
7.- Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las
cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los
acuerdos interempresarios.
8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades
referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte
aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.
9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.
10.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las
empresas aerocomerciales, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL
tiene participación accionaria.
Planilla Anexa al artículo 5°
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE:
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte
- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
- Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
- Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC)