Ministerio de Industria
MINISTERIO DE PRODUCCION
Resolución 203/2012
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Modifícase la Resolución Nº 414/09.
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0108600/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872 y los Decretos Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004, Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 941 de fecha 22
de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado
Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven está dirigido
particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del
emprendedorismo.
Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, para brindar
asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los
proyectos.
Que a través del artículo 7° de dicha ley, se creó el Programa de
Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Que el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 reglamentó el
artículo 7° de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la ejecución del
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.
Que el artículo 2° del citado decreto creó el Registro de Potenciales
Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
facultándolo para establecer los recaudos a cumplimentar para la
inscripción en el mismo y las causales de exclusión.
Que mediante el artículo 22 de dicho decreto se designó como Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así
también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los
Programas y acciones regulados por dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, Nº
1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y Nº 919 de fecha 28 de junio de
2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por
los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sucesivamente.
Que la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION delegó en la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, en los términos del artículo 22 del Decreto Nº 941/09, las
facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias para
la aplicación de artículo 7° de la Ley Nº 25.872.
Que el artículo 2° de dicha resolución determinó que el Registro de
Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para
Jóvenes Emprendedores creado por el artículo 2° del Decreto Nº 941/09
funcione en el ámbito de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que mediante el artículo 3° de la mencionada resolución, se determinó
que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS,
creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872, funcione en el ámbito de
la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal
dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que mediante las Resoluciones Nros. 77 de fecha 15 de octubre de 2010 y
125 de fecha 10 de mayo de 2011, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
aprobaron las Condiciones de Acceso al Programa “CAPITAL SEMILLA” en el
marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” es compatible con los lineamientos
generales y en especial con el artículo 2°, incisos b), c), d) y e), el
artículo 4°, incisos b) y d), y el artículo 13, inciso c), de la Ley Nº
25.872, mediante los cuales se promueve el otorgamiento de los
beneficios crediticios, así como también la participación de
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de la
juventud, universidades nacionales y empresas.
Que, asimismo, el mencionado Programa es una forma de financiamiento
distinta y adicional a la prevista en el artículo 7° de la Ley Nº
25.872, consistente en una asignación dineraria, la cual deberá ser
reintegrable en caso de cumplimiento de los objetivos previstos para el
proyecto aprobado.
Que en atención a los antecedentes descritos, y a fin de posibilitar la
coordinación y el adecuado funcionamiento del Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores —Programa “EMPRESAS MADRINAS”—,
creado por el artículo 7° de la Ley Nº 25.872, resulta conveniente que
la señora Ministra de Industria sea la Autoridad de Aplicación del
mismo.
Que a fin de coordinar, dirigir, ejecutar, desarrollar, monitorear y
supervisar las acciones tendientes a la consecución de los objetivos
previstos por la Ley Nº 25.872 y sus posteriores reglamentaciones, la
señora Ministra de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 25.872, determina que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS creada por el artículo 6° de la Ley Nº
25.872, funcione en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO.
Que resulta oportuno que el Registro de Potenciales Beneficiarios del
Programa “EMPRESAS MADRINAS” creado por el artículo 2° del Decreto Nº
941/09, funcione en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.
Que con el propósito de dar continuidad en un ámbito de eficacia,
eficiencia y transparencia a las políticas de fomento para el
Empresariado Joven se propicia la creación del Registro de Potenciales
Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA”, el que será administrado
por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS
creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872.
Que asimismo, entre los objetivos de la Ley Nº 25.872, se encuentra el
impulso al fomento del espíritu emprendedor en la juventud y el
desarrollo del emprendedorismo, por lo cual resulta conveniente la
creación del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” a fin de ejecutar,
desarrollar y llevar adelante los objetivos establecidos por el
artículo 2°, inciso a), de la mencionada ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención que le compete en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1
de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley Nº 25.872, los Decretos Nº 2025/08 y sus
modificatorios y Nº 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 3° de la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION
el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3°.-
Determínase que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS, creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872,
funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA”.
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 2° de la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°.- El
Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el artículo 2° del
Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 funcionará en el ámbito de
la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS,
creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872”.
Art. 4° — Determínase que el
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores - Programa
“EMPRESAS MADRINAS”, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 25.872
funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 5° — Establécese la
incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de
la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 6° — Créase el Registro de
Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA” y determínase
su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 7° — Créase el Programa
“APRENDIENDO A EMPRENDER” en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Registro correspondiente.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.