Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 9/2012

Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal. Modifícase la Disposición Nº 8/09.

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0526826/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 25.470, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprueba en su artículo 2º, el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en el cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, de conformidad con lo previsto en el Anexo I de dicho acto.

Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea, en su artículo 1º, el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal, el que tendrá por objetivo certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio nacional e internacional, en el ámbito de la ya citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el artículo 2º de la aludida Disposición Nº 8/09 establece que la ya mencionada Dirección Nacional procederá a emitir el correspondiente CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA una vez constatadas las condiciones en que fuera realizada la captura.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 4º de la disposición en cita, los armadores y/o exportadores que requieran certificar la legalidad de la captura deberán presentar, ante la mencionada Dirección Nacional, un FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION al cual deberá ajustarse la documentación relativa a su embarque.

Que asimismo, bajo el inciso g) del referido artículo 4º de la aludida Disposición Nº 8/09 se prevé, para las ventas realizadas al mercado interno, la presentación de una DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO de las mismas.

Que la disposición en cita, en su artículo 5º, fija una tasa de servicio para la certificación mencionada precedentemente de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) por cada certificación a emitir, pago que deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite correspondiente.

Que es dable destacar que la emisión de las referidas certificaciones implica una rutina sostenida de tareas que son desempeñadas por un mayor número de recursos humanos y materiales a cargo del erario público nacional.

Que con el propósito de garantizar la regularidad en la realización de dichas tareas, las que resultan de impostergable ejecución, y la trascendencia de los objetivos específicos que la referida Disposición Nº 8/09 pretende hacer cumplir, es que resulta razonable la adecuación del monto consignado en la misma.

Que en ese entendimiento surge la necesidad de actualizar el monto dispuesto en dicha norma para la emisión de los aludidos certificados de captura necesarios para la explotación de productos pesqueros.

Que corresponde destacar que el monto de la tasa de servicio para la Certificación de Captura Legal y de stock de captura y/o productos fue fijada en el año 2009, por lo que deviene procedente su adecuación.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera advierte —en la Nota Nº 1890 de fecha 27 de diciembre de 2011— la necesidad de incluir tanto en el referido FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION como en la aludida DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO, los datos relativos a los establecimientos comerciales, industriales y transportistas de productos pesqueros, a fin de verificar si los mismos se encuentran inscriptos en el Régimen de Inscripción obligatorio establecido en el artículo 2º de la ya citada Resolución Nº 514/09.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera advierte —en la Nota Nº 345 de fecha 2 de marzo de 2012— la necesidad de incorporar al citado artículo 2º el CERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS (E-DCD) y el DOCUMENTO DE EXPORTACION/REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS (E-DED), a fin de gravar la emisión de los mismos con la tasa de servicio establecida en el artículo 5º de la ya citada Disposición Nº 8/09.

Que, por ello, y de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la referida Disposición, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá disponer documentación y comprobantes adicionales a ser presentadas para el procedimiento previo de constatación de legalidad de la captura, como así también modificar —mediante disposición fundada— tanto la documentación a presentar como los procedimientos que se requieren para la Certificación de Captura Legal, entre otras prerrogativas delegadas.

Que en ese sentido, se establece en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345.) la nueva suma a abonar en concepto de tasa de servicio por cada certificación a emitir.

Que corresponde modificar el FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION como así también incluir la DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO incorporando los datos requeridos por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera en la aludida Nota Nº 1890/11.

Que corresponde modificar el artículo 2º de la referida Disposición Nº 8/09, incorporando los datos requeridos por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera en la aludida Nota Nº 345/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, y su modificatoria Nº 25.470, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y del artículo 7º de la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente texto: “ARTICULO 5º.- Fíjase la tasa de servicio para dicha Certificación y de stock de captura y/o productos en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345,00.-) por cada certificación a emitir. El pago de la misma deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite”.

Art. 2º — Sustitúyese el FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION del Anexo II de la Disposición Nº 8/09, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en virtud de los considerandos del presente acto.

Art. 3º — Inclúyese la DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO como Anexo V de la citada Disposición Nº 8/09, la que se aprueba como Anexo II y que forma parte del presente acto, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

Art. 4º — Inclúyese el CERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACION/REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS al artículo 2º de la citada Disposición Nº 8/09, cuyos modelos se aprueban como Anexos III, IV y V respectivamente y que forman parte de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arhívese. — Carlos D. Liberman.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la presente Disposición, por el término de NOVENTA (90) días)

ANEXO I

                            DISPOSICION SSAPyA Nº 8/2009



ANEXO II


ANEXO III



ANEXO IV



ANEXO V