AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 770/2012

Bs. As., 1/6/2012

VISTO el Expediente Nº ACR 0004569/2012, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, Nº 377/2011, Nº 874/2011, Nº 662/2012, la Disposición Presidencia Ejecutiva Nº 121/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa del organismo mediante la Resolución Nº 662/2012.

Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se establece que dependen de la DIRECCION GENERAL TECNICA, la COORDINACION DE FISCALIZACION la cual tiene como función principal la de adoptar y coordinar todas las acciones necesarias para ejercer el efectivo control de las actividades industriales y de servicios que se desarrollen en la Cuenca, y la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL, la cual tiene como función principal la de instar a la adopción por parte de las empresas de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales procedentes del desarrollo de sus actividades.

Que no obstante lo expuesto en el párrafo precedente, atento la importancia y complejidad que implican las tareas de control y fiscalización de los numerosos establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito de la Cuenca y con la finalidad de agilizar los procedimientos llevados a cabo por el organismo en consecuencia, se torna necesaria en esta instancia la modificación de la estructura interna de la ACUMAR.

Que en tal sentido, resulta pertinente elevar la actual COORDINACION DE FISCALIZACION al rango de COORDINACION GENERAL, dependiendo en forma directa de la PRESIDENCIA EJECUTIVA del organismo.

Que la mencionada COORDINACION GENERAL asumirá a su vez las funciones de la DIRECCION GENERAL TECNICA en todo lo relativo a fiscalización, control, reconversión industrial, aportes no rembolsables y sanciones.

Que la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL pasará a depender de la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION.

Que en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó las modificaciones referidas.

Que por lo tanto es necesario modificar el Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa de la ACUMAR aprobado mediante la Resolución Nº 662/2012, así como el resto de la normativa complementaria, a fin de receptar los cambios aprobados por las máximas autoridades.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“Artículo 1º.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante ‘ACUMAR’, se conforma de la siguiente manera:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia

c) Consejo Municipal

d) Comisión de Participación Social

e) Auditoría Interna

f) Consejo Ejecutivo

g) Presidencia Ejecutiva

g.1) Secretaría General

g.1.1) Mesa General de Entradas

g.2) Secretaría de Planificación Estratégica

g.2.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención

g.3) Coordinación General de Fiscalización y Reconversión

g.3.1) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial

g.4) Comisiones Interjurisdiccionales

h) Dirección General Técnica

h.1) Coordinación de Calidad Ambiental

h.2) Coordinación de Infraestructura

h.3) Coordinación de Ordenamiento Territorial

h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos

i) Dirección General Administrativa Financiera

i.1) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión

i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración

i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera

i.4) Coordinación de Recursos Humanos

i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares

i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

i.7) Coordinación de Comunicación e Información Pública

j) Dirección General de Asuntos Jurídicos

j.1) Coordinación de Dictámenes

j.2) Coordinación de Normativa

j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial

j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales

j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios

k) Dirección General de Salud Ambiental

k.1) Coordinación de la Unidad de Observatorios

k.2) Coordinación de Monitoreo e Investigación en Cuenca

l) Dirección General de Abordaje Territorial

l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria

l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial.”

ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 49 del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“DIRECCION GENERAL TECNICA

Artículo 49.- El Director General Técnico es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión de calidad ambiental, infraestructura, ordenamiento territorial, gestión sobre residuos sólidos y toda aquella acción vinculada con la actividad sustantiva de la ACUMAR.”

ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 50 del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“Artículo 50.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer juntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, el plan anual de actividades para ser puesto a consideración del CONSEJO DIRECTIVO.

b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL.

c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en este Reglamento de Organización Interna, conforme las competencias a su cargo.

d) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente Ejecutivo.

e) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la DIRECCION GENERAL TECNICA.”

ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 54 del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 54.- La COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídico-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio.

d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.

e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.

f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.”

ARTICULO 5º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, los siguientes artículos:

“COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION

Artículo 41 bis.- La COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control de los establecimientos industriales y de servicios y de las actividades que produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con el procedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes de Reconversión Industrial presentados.

c) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestiones administrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de los procedimientos de fiscalización y control y de reconversión así como de aquellos trámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

d) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.

e) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que la ACUMAR adopte.

f) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o la física de los habitantes de la Cuenca.

g) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin de identificar la totalidad de las industrias y actividades de servicio radicadas en la Cuenca.

h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos ambientales en la Cuenca.

i) Intervenir en los proyectos de relocalización de industrias, en especial el Polo Petroquímico Dock Sud.

j) En caso de ausencia del Coordinador General, las funciones a cargo de la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION serán asumidas por el PRESIDENTE EJECUTIVO del organismo”.

“COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL

Artículo 41 ter.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL depende de la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION y tiene las siguientes funciones:

a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

b) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicio.

c) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

d) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo con la normativa vigente.

e) Producir los informes, recomendaciones y cual otro acto conducente para la prosecución de los Programas de Reconversión Industrial, incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte los establecimientos industriales o de servicios de los planes de actividades presentados.

f) Aprobar los Planes para el saneamiento de los pasivos ambientales detectados así como los monitoreos periódicos a ser implementados.

g) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos aprobados

h) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos obligados.”

ARTICULO 6º — Sustitúyase el Anexo II Estructura Organizativa de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º — Deróganse los artículos 51 y 56 del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR.

ARTICULO 8º — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Coordinador General de Fiscalización y Reconversión de la ACUMAR, deberá iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de una conducta pasible de ser sancionada.

El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad de la misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso. En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso se obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la infracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente del valor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo 6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo.

Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará las actuaciones a la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION, a fin de que la misma realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) días hábiles.

Posteriormente las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción a ser aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizada en el Informe Técnico, la gravedad del hecho y los antecedentes del caso e instrucción al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo correspondiente.

En caso que el CONSEJO DIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo de CINCO (5) días hábiles.

Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la SECRETARIA GENERAL, notificará al administrado lo resuelto en un plazo de DOS (2) días hábiles.”

ARTICULO 9º — Todas las funciones y facultades asignadas a la COORDINACION DE FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA, por las normas vigentes de la ACUMAR, serán asumidas a partir de la entrada en vigencia de la presente, por la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION.

ARTICULO 10. — Todas las funciones y facultades asignadas a la DIRECCION GENERAL TECNICA, en materia de control, fiscalización y reconversión industrial, mediante la Resolución Nº 278/2010 y sus normas modificatorias y complementarias; y en materia de Aportes No Reembolsables del Plan Producción Limpia para Todos mediante Resolución Nº 874/2011 y Disposición Nº 121/2011 y sus normas modificatorias y complementarias, serán asumidas a partir de la entrada en vigencia de la presente, por la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION.

ARTICULO 11. — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I



e. 07/06/2012 Nº 61982/12 v. 07/06/2012