Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 264/2012
Apruébase el Protocolo de Calidad para Truchas Arco Iris Congeladas.
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0417568/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación
de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Truchas
Arco Iris Congeladas producidas en nuestro país, conserven
efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario
contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de las Truchas Arco Iris
Congeladas que se producen en nuestro país, con atributos y
autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los
sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de
elegir, por lo que, cuando se les ofrecen productos que cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlos.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la
calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas
vinculadas con la producción de las Truchas Arco Iris Congeladas.
Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha dispuesto elaborar un
Protocolo de Calidad para las Truchas Arco Iris Congeladas que como
Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado
debida intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo,
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ambos integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS
ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual también está
conformada por: la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS
(CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la
CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO
FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION
EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria
prestados por entidades independientes han probado ser aptos a esa
finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles
de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la mencionada Resolución Nº 392/05,
que crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la
obtención del mismo, como así también, brindar garantía de que los
productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a
características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la calidad, por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de la producción de Truchas Arco Iris Congeladas
en nuestro territorio y un factor diferencial para el ingreso a nuevos
mercados o permanencia en los mercados existentes con innovación de
mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad sobre las Truchas Arco Iris Congeladas
resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen
diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus objetivos definir las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen
animal o vegetal, como así también, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de
alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el
país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter
global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas
actividades.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no
implicará costo fiscal alguno.
Que por lo expuesto, la citada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de
adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos
diferenciales de las Truchas Arco Iris.
Que el desarrollo de esta estrategia facilitará el posicionamiento de
nuestra producción en fresco, en este caso, de las Truchas Arco Iris
Congeladas, a los mercados extranjeros, con valor agregado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Protocolo de Calidad para Truchas Arco Iris Congeladas que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Invítase a las
personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el
Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Invítase a todas las
provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Truchas Arco Iris
Congeladas, aprobado por la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA TRUCHAS ARCO IRIS CONGELADAS
INTRODUCCION
La Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) pertenece a la familia
Salmonidae. Es una especie exótica, nativa de la costa este del Océano
Pacífico desde Alaska hasta los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que habita en
aguas dulces y cristalinas a bajas temperaturas. Es un pez de gran
distribución y producción a nivel mundial que fue introducido en
diferentes ambientes acuáticos de Sudamérica durante el siglo XX.
En la REPUBLICA ARGENTINA es producida en diferentes zonas, presentando
algunas de ellas condiciones favorables para su desarrollo.
Es un pescado semigraso que posee proteínas de alto valor biológico y
aporta minerales y vitaminas. Entre los minerales que presenta se
encuentran potasio y fósforo y, en menor cantidad, sodio, magnesio,
hierro, calcio y zinc. Respecto de las vitaminas que aporta, se
destacan la A (Retinol), B1 (Tiamina), B2 (Riboflavina) y B3 (Niacina).
Por estas razones se considera un alimento nutritivo.
La comercialización de truchas se realiza en base a la demanda
existente, con exigencias particulares de tamaño del producto, tipo de
presentación, color, entre otras. Algunos mercados de exportación son
la UNION EUROPEA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ALCANCE
El presente protocolo define y describe atributos de calidad para la
producción (cría, engorde y acondicionamiento) de Truchas Arco Iris
enteras y/o sus cortes, en ambos casos congeladas, que aspiren a
utilizar el Sello “Alimentos Argentinos, Una Elección Natural” y su
versión en idioma inglés.
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para
que los productores/procesadores de dichas truchas puedan obtener un
producto de calidad diferenciada.
Para todas aquellas personas físicas o jurídicas involucradas desde la
cría hasta la obtención de Truchas Arco Iris enteras y/o sus cortes
congelados, queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes, entendiéndose como tales las descriptas en el CODIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones Generales”;
Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de
Alimentos”; Capítulo III “Condiciones Generales”; Capítulo IV
“Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”;
Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”;
Capítulo VI “Alimentos Cárneos y Afines”; la Ley Nº 22.351 de fecha 4
de noviembre de 1980 sancionada y aprobada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL (P.E.N.) “Parques Nacionales” y las legislaciones pertinentes
a cada provincia (Ver Anexo I); el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio
de 1968 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) “Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal”; la Resolución
Nº 1314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGyP) del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION “Normas que regulan la producción
de Organismos Acuáticos Vivos en los emprendimientos/establecimientos
que se dediquen a la actividad de acuicultura”, la Guía de Buenas
Prácticas de Producción Acuícola para Trucha Arco Iris del año 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA como también cualquier otra normativa oficial nueva o
que modifique o sustituya a las enunciadas.
Adicionalmente las empresas que aspiren a obtener el derecho de uso del
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL” deben cumplir con la
legislación laboral y ambiental de la REPUBLICA ARGENTINA y encontrarse
registrados ante el SENASA en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) y como Productor Acuícola en el
Unico Registro Nacional de Establecimiento de Acuicultura (RENACUA)
ante la DIRECCION DE ACUICULTURA DE LA NACION, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, el mismo podrá ser
revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del
sector público y/o privado.
CRITERIOS GENERALES
Para que las truchas congeladas (enteras o en sus distintos cortes,
desespinadas total o parcialmente, con o sin piel y/o grasa) se
consideren de calidad diferenciada a los fines del presente protocolo,
deberán cumplir con los atributos vinculados al producto, proceso y
envase que se definirán posteriormente. Dichos atributos surgen de la
recopilación de información proveniente del sector público y privado.
Cabe destacar que los análisis solicitados en el presente protocolo
deben realizarse mediante técnicas oficiales reconocidas y en
laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no haber
laboratorios en estas condiciones, los que realicen los análisis
deberán estar acreditados bajo las normas ISO/IEC 17025:1999 o su
equivalente IRAM 301:2005, ambas tituladas como “Requisitos Generales
para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración” o
tener un sistema de gestión de calidad auditable, para las técnicas que
se soliciten.
Respecto de la sanidad animal, la empresa deberá contar con la
documentación correspondiente a los controles que registre, cada
NOVENTA (90) días, la que deberá presentar al momento de realizar la
auditoría. Asimismo, la empresa deberá fundamentar el método de
muestreo utilizado, debiendo ser el mismo representativo del volumen de
producción. Se recomienda consultar el Manual de Diagnóstico para los
Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Adicionalmente la empresa deberá presentar la documentación que avale
los controles de calidad que se mencionan en el desarrollo del
documento.
Se recomienda la implementación de un sistema de gestión ambiental como la Norma ISO serie 14000.
Para la elaboración de este protocolo también fueron consultados los siguientes documentos:
• Código de Prácticas Internacionales Recomendado para el Pescado
Congelado, Norma Codex CAC/GL Nº 31 del año 1999 “Directrices para la
evaluación sensorial de pescados y mariscos en laboratorio”.
• Norma Codex Stan Nº 36 del año 1995 “Norma para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente”.
• Guía de Buenas Prácticas de Producción Acuícola para Trucha Arco Iris del SENASA del año 2010.
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
Se observa una clara tendencia positiva al consumo de productos
diferenciados por su calidad en los distintos mercados de destino. Es
así, que la calidad de las truchas en sus diversas presentaciones
depende tanto de la producción primaria, cosecha, procesamiento, así
como de su envasado y conservación durante el período de vida útil.
Todo esto, en su conjunto, sumado a la inocuidad y a las
características sensoriales del producto, lo diferencian de sus
análogos.
Por ello, en este protocolo se desarrollarán los siguientes temas respecto del:
Producto
Son considerados los siguientes aspectos:
• Origen del material genético.
• Condiciones y características de la alimentación.
• Características del bienestar animal.
• Parámetros físicos, químicos, biológicos y sensoriales. Defectos.
• Vida útil.
Proceso
Los productores de Trucha Arco Iris y los establecimientos que las
procesen y acondicionen, deberán cumplir con las Buenas Prácticas de
Producción Acuícola (BPPA), de Manufactura y tener implementado el
Sistema “Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control” (HACCP)
según el Codex Alimentarius. Asimismo, deberán cumplir con las
recomendaciones de OIE y poseer implementado un sistema que permita
demostrar la trazabilidad del producto. Es así que se han considerado
los siguientes aspectos:
• Condiciones del agua de cría.
• Organización del área de producción primaria.
• Condiciones de Sanidad.
• Requisitos para el cultivo.
• Características de la cosecha y transporte de peces.
• Condiciones de faena y eviscerado.
• Especificaciones del descamado, desespinado y corte.
• Condiciones de conservación.
• Particularidades del almacenamiento, envasado, transporte y medioambiente.
Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, se consideran
los utilizados en los distintos mercados. Los envases que se utilicen
deben estar aprobados por la Autoridad Competente, así como cualquier
material que vaya a estar en contacto con el producto. Asimismo deben
ser resistentes a la manipulación, almacenamiento y distribución,
manteniendo inalteradas las características del producto a lo largo de
su vida útil.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
Atributos diferenciadores de producto
Origen del material genético
Tanto las ovas, como los alevinos y/o juveniles utilizados en las
siembras de cada uno de los lotes a producir, deberán contar con la
certificación sanitaria otorgada por el SENASA, respecto a la
verificación de las enfermedades de notificación obligatoria para la
REPUBLICA ARGENTINA, las cuales son: Necrosis Hematopoyética Epizoótica
(NHE), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (NHI), Septicemia Hemorrágica
Viral (SHV), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa
del Salmón (ISA), Renibacteriosis (BKD), Piscirickettsiosis (SRS). Las
enfermedades NHE, NHI, SHV e ISA son, a su vez, de declaración
obligatoria ante la OIE.
Además, cuando la provisión del material genético o de los peces en sus
primeras etapas de desarrollo sea de origen nacional, los
establecimientos proveedores deberán estar registrados en el RENACUA y
en el RENSPA. Con cada lote vendido, el proveedor de ovas, alevinos y
juveniles deberá entregar al comprador la documentación sanitaria
pertinente que avale a ese material genético. Por otro lado, se debe
informar a las autoridades provinciales intervinientes para que estas
homologuen lo realizado por el SENASA a nivel provincial.
Previo a la introducción en la REPUBLICA ARGENTINA de ovas, alevinos
y/o juveniles provenientes del exterior, el productor y país de origen
deberán contar con la autorización correspondiente de la citada
DIRECCION DE ACUICULTURA y del mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. A estos efectos, el país de origen debe
presentar los antecedentes históricos de producción (incluido
sanitario) y el programa de monitoreo de enfermedades de declaración
obligatoria para la República Argentina, al que fueron sometidos los
planteles de reproductores que le dieron origen, previo a su venta.
Una vez autorizada la importación, sólo se podrá destinar ese material
genético a centros de cuarentena de animales acuáticos, autorizados por
SENASA. Allí este organismo intervendrá analizando el material genético
introducido y realizará los estudios correspondientes para determinar
el estatus sanitario del lote ingresado. Sólo cuando se cuente con la
documentación respaldatoria del estado sanitario, el productor solicita
a la provincia de destino el permiso de introducción. Es así que,
contando con esta autorización provincial, podrán ingresar las ovas,
alevinos y/o juveniles a destino.
Condiciones y características de la alimentación
Es uno de los principales aspectos a tener en cuenta para obtener
truchas de calidad diferenciada, dado que según la formulación del
alimento que reciba el pez durante su cultivo, resultará en una
composición y color del músculo determinado.
La dieta se debe formular considerando la edad, tipo y sistema de
cultivo de los peces, y asegurando una buena digestibilidad y
conversión alimentaria. De esta forma se contribuye a su salud y
bienestar.
Resulta relevante la toma de muestras de peces con una periodicidad tal
que no afecte el bienestar animal, con el objeto de determinar si se
está logrando la tasa de crecimiento esperada y ajustar así la tasa de
alimentación correspondiente.
Los alimentos deben provenir de establecimientos autorizados por SENASA
y deben contener solamente componentes permitidos. Asimismo, resulta
recomendable que dichos alimentos provengan de establecimientos que
demuestren aplicar Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y que los
mismos sean estables, que presenten condiciones de flotabilidad,
palatabilidad y tamaño de partícula adecuadas según el tamaño del pez
que lo va a consumir y un porcentaje mínimo de micropartículas, dado
que éstas eventualmente no serían consumidas por los peces y
aumentarían el aporte de nutrientes al medio ambiente.
La alimentación se debe realizar en forma parcial con un tiempo
determinado entre cada dosis que permita a todo el lote recibir
alimento. La frecuencia dependerá de la cantidad de peces y su estado
fisiológico. Se debe tener un procedimiento estandarizado del método de
alimentación.
Los alimentos deben ser almacenados en un lugar fresco y seco, evitando
lugares calurosos o muy húmedos y bajo condiciones que aseguren su
calidad fisicoquímica y microbiológica, por ello es importante que los
responsables de la producción controlen el origen del alimento y
verifiquen que las compañías productoras de alimentos observen
procedimientos de Buenas Prácticas para la Fabricación siguiendo
protocolos establecidos. Asimismo, la comprensión y control de los
programas de alimentación y la calidad del alimento son fundamentales
para el establecimiento de Buenas Prácticas de manejo en cualquier
establecimiento. De esta manera, se minimizan los riesgos a la salud de
los peces y del consumidor.
Los alimentos deben estar correctamente etiquetados e incluir la lista
de los ingredientes utilizados en su fabricación. La composición
nutricional de los mismos debe estar garantizada por el fabricante.
El almacenamiento del alimento debe realizarse en lotes definidos según
tipo y fecha de compra. Las bolsas de alimento no deben almacenarse
directamente sobre el piso, sino sobre tarimas, evitando el contacto
con las paredes y el piso para evitar que se humedezcan. Debe
mantenerse un registro de permanencia del producto. El alimento debe
utilizarse siempre antes de su fecha de vencimiento.
Nota: En el caso que se agreguen al alimento compuestos con fines no
nutricionales (ejemplo: aditivos, pigmentos, antioxidantes y/o
medicamentos, entre otros) deben estar aprobados por la Autoridad
Competente, respetando a su vez el tiempo de carencia de cada uno de
ellos, cuando corresponda, antes de la comercialización del producto.
Dichos compuestos aplicados serán analizados (en el animal) en estadios
intermedios de la producción o en el producto final, según corresponda.
El establecimiento debe designar un responsable para el control y manejo del alimento que se brinda a los peces.
Nota: A título informativo, se cita la Guía de Buenas Prácticas de
Producción Acuícola para Trucha Arco Iris del SENASA del año 2010.
Características del bienestar animal
Los establecimientos deben tener en cuenta el bienestar de los animales
durante todas las etapas productivas de acuerdo a la Declaración
Universal de los Derechos del Animal de Londres de fecha 23 de
septiembre de 1977, la Ley Nacional Nº 14.346 de fecha 27 de septiembre
de 1954 de Protección al Animal.
Para ello es condición necesaria evitar que los peces pasen hambre
innecesariamente. Adicionalmente se les debe brindar condiciones de
confort, evitarles dolor, estrés innecesario, daños o enfermedades, a
través de la prevención, el diagnóstico y efectuando los tratamientos
necesarios en el momento correspondiente. Los animales deben disponer
de suficiente espacio y encontrarse dentro de instalaciones adecuadas
para expresar su comportamiento normal. No deben superar la carga
recomendada para cada especie y los distintos sistemas de cría y
engorde. El traslado entre el establecimiento reproductor, criador y/o
de engorde y establecimiento procesador debe realizarse en el menor
tiempo posible y sin escala, tratando de minimizar los riesgos de
estrés y teniendo en cuenta el resto de las condiciones vinculadas al
bienestar animal, siguiendo las pautas de BPPA. En ningún caso, los
peces deben mezclarse con otros con el fin de evitar el contacto con
animales que no han sido supervisados oficialmente.
Nota: Si los peces han sido sometidos a algún tipo de estrés se debe
reducir o directamente suprimir la alimentación por VEINTICUATRO HORAS
(24 hs.) como mínimo. El transporte de animales vivos debe programarse
con anticipación y realizar un ayuno de UNO (1) a DOS (2) días previos.
Aspectos físicos, químicos, biológicos y sensoriales. Defectos.
Parámetros físicos
Las truchas frescas utilizadas para obtener el producto final congelado deben tener las siguientes características físicas:
• Cuerpo flácido (PreRigor) o rígido (RigorMortis) pero sin perder su forma original por golpes, mal acomodado o aplastamiento.
• Las escamas deben estar bien unidas entre sí y fuertemente adheridas a la piel, conservar su luminosidad y brillo metálico.
• La piel debe estar húmeda, tensa, bien adherida a los tejidos
subyacentes y no presentar arrugas ni laceraciones. Deben conservar los
colores y reflejos propios de la especie.
• Los ojos deben ocupar toda la cavidad orbitaria, ser transparentes, brillantes y salientes.
• Los vasos sanguíneos deben presentarse llenos y firmes y no deben romperse a la presión digital.
• Las branquias deben presentar coloración rosada a rojo intenso, estar húmedas y brillantes.
• Los músculos deben estar firmemente adheridos a los huesos y no desprenderse de ellos al ejercer presión con los dedos.
Una vez congeladas, las truchas deberán mantener el color
característico del pescado fresco o del corte específico. El congelado
debe ser uniforme y abarcar la totalidad de la pieza.
Parámetros químicos
Además de cumplir con los parámetros físicos mencionados anteriormente,
la materia prima a congelar deberá cumplir los límites estipulados en
el citado Decreto Nº 4238 del P.E.N., en la Resolución Nº 215 de fecha
7 de abril de 1995 del SENASA y, asimismo, respetar los límites
tolerados de distintos compuestos establecidos por el Plan de Control
de residuos e higiene de los productos de la acuicultura (Plan CREHA).
A su vez se deberán contemplar los marcos jurídicos que lo modifiquen,
sustituyan y/o complementen.
Además, deberá cumplir con el máximo establecido para la siguiente determinación en el producto final:
• Determinación del Nitrógeno Básico Volátil Total (N.B.V.T.) por el
método de Antonacopoulos, por el método de Conway y Byrne (1933) y sus
modificaciones o por el método de la Association of Official Analytical
Chemist (AOAC, por sus siglas en inglés) 999.01. Como máximo se permite
VEINTIOCHO MILIGRAMOS POR CIENTO (28 mg %) en el producto final.
Parámetros biológicos
La materia prima utilizada y el producto terminado deben estar exentos
de microorganismos, parásitos, toxinas y demás sustancias tóxicas
producidas por microorganismos en concentraciones que puedan
representar un riesgo para la salud. Otros parámetros pueden ser
fijados por entidad competente, cuando sea necesario, para la
protección de la salud pública. Incluirán planes de muestreo y métodos
de análisis.
Características sensoriales
La materia prima a congelar debe cumplir con las siguientes características:
- Color brillante y mucílago incoloro.
- Exenta de daño.
- Estar completamente sin restos de vísceras y limpio. La pared del
vientre (peritoneo) debe ser brillante, limpia y adherida a la cavidad
abdominal.
- Presentar piel uniforme, carne firme y elástica.
- Presentar agallas de color rojo o rosa brillante, mucosa clara. El
olor de las mismas debe ser característico de la trucha fresca.
- Estar exento de olores extraños.
- No debe presentar ninguna de las alteraciones causadas por la
difusión de sangre en la carne o coloraciones que denoten contaminación
o alteración.
Una vez congelado, debe cumplir con las siguientes características sensoriales:
- Superficie: máximo DOS POR CIENTO (2%) de quemadura por frío.
- Color: característico de la especie, sin presentar decoloraciones.
- Al descongelar, debe mantener las características del pescado fresco.
Defectos
Además de cumplir con las características mencionadas anteriormente,
las truchas que aspiren al uso del Sello deben estar exentas de los
siguientes defectos:
- Alteraciones de la carne
- Desgarramiento del abdomen
Si se presentase alguna circunstancia particular donde se produjera
deshidratación (quemadura por frío) se tolera un DOS POR CIENTO (2%) de
piezas con este defecto, tomadas según plan de muestreo y deberá quedar
debidamente registrado. Asimismo, la empresa deberá fundamentar el
método de muestreo utilizado, debiendo ser el mismo representativo del
lote o volumen de producción según corresponda.
Importante: Cabe destacar que los análisis solicitados en el presente
protocolo deben realizarse mediante técnicas oficiales reconocidas y en
laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no haber
laboratorios en estas condiciones, los que realicen los análisis
deberán estar acreditados bajo las normas ISO / IEC 17025:1999 o su
equivalente IRAM 301:2005, ambas tituladas como “Requisitos Generales
para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración” o
tener un sistema de gestión de calidad auditable para las técnicas que
se soliciten.
En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por
controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente
protocolo, se podrán adjuntar copias de los registros asociados
(internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del “Sello Alimentos Argentinos, Una Elección Natural”.
Vida útil
Las condiciones por las cuales el producto logra alcanzar la siguiente
vida útil están dadas por lo expresado en el presente protocolo.
Producto congelado (temperatura menor a igual a MENOS DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (-18 °C): UN (1) año.
Atributos diferenciadores de proceso
La empresa que pretenda obtener el derecho a uso del Sello para sus
productos debe tener inscripto el establecimiento ante la autoridad
sanitaria competente. Además, deberá tener como requisito mínimo
implementadas las Buenas Prácticas de Producción Acuícola (BPPA) y un
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP,
por su sigla en inglés) y cumplir con la trazabilidad del producto.
El personal que opere en las etapas de producción primaria debe estar
capacitado y entrenado en el cuidado adecuado de los peces de manera de
prevenir la ocurrencia de conductas asociadas a maltrato o falta de
atención, y el personal involucrado a partir de la faena debe estar
capacitado en la Manipulación Higiénica de Alimentos.
Condiciones del agua de cría
Temperatura: es un factor de vital importancia en los sistemas de producción de peces.
• El rango de temperatura recomendable para el cultivo en
crecimiento es: SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7° C) a DIECIOCHO GRADOS
CENTIGRADOS (18° C).
• El rango de temperatura recomendable para ovas y alevinos es de:
SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7° C) a TRECE GRADOS CENTIGRADOS (13° C).
Oxígeno disuelto: Los contenidos máximos de oxígeno en el agua dependen
de numerosos factores. Junto a la temperatura es uno de los parámetros
relevantes a considerar por los productores. Debe asegurarse que la
concentración de oxígeno sea suficiente para que los peces puedan
realizar actividades que demanden mayores requerimientos de oxígeno
como son incrementos en la natación, edad del cultivo, alimentación,
entre otras.
Peces en crecimiento
Tasas mínimas: entre CINCO CON CINCO A SEIS MILIGRAMOS POR LITRO (5,5 a 6 mg/l).
Huevos y alevinos
Tasas mínimas: entre SEIS A SIETE MILIGRAMOS POR LITRO (6 a 7 mg/l).
Cuando se efectúan los cálculos de concentración de peces que puede
sostener un estanque determinado bajo las condiciones de caudal,
consumo de oxígeno, tamaño de los peces y cantidad de oxígeno disuelto
en el agua de entrada, debe considerarse que el agua de salida debe
tener como mínimo CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/l) de oxígeno.
pH y alcalinidad: las truchas no son tolerantes a las aguas ácidas ya
que pueden reducir su capacidad de natación, entre otros trastornos. Un
pH inferior a SEIS (6) es nocivo para los peces. El exceso de
alcalinidad puede traer consecuencias sobre la excreción de amonio.
• pH agua: entre SEIS CON SIETE Y OCHO CON DOS (6.7 y 8.2).
• Alcalinidad (expresada como carbonato de calcio —CaCO3—): Se
recomienda valores mayores a DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/l).
Dióxido de carbono: las concentraciones de este gas no deben ser
demasiado elevadas porque dificultan la normal respiración de los peces.
• Tasa máxima: menor a DOS PARTES POR MILLON (2.0 ppm).
Organización del área de producción primaria
Las instalaciones para la producción constituyen mayoritariamente
sistemas abiertos de cultivo y por consiguiente las actividades que se
realizan allí podrían afectar directamente al medio ambiente que las
rodea. De ahí que la comprensión de las características locales es
imprescindible para que el medio circundante pueda asimilar los
residuos sólidos y nutrientes derivados de la actividad.
Las áreas del establecimiento (reproducción y desove, incubación,
preengorde, engorde y selección) deben estar bien delimitadas y
separadas físicamente con el objeto de evitar contaminación, tanto
química como biológica entre ellas.
Debe haber espacio suficiente en cada área, necesario para instalar el equipamiento, facilitar su uso, mantenimiento y limpieza.
Condiciones de sanidad
La pieza que se venda identificada con este sistema de diferenciación
debe provenir de empresas reproductoras y/o de engorde que cuenten con
asistencia técnica que permita tener una cuidadosa observación de la
manifestación de enfermedades y/o tratamiento de las mismas.
Toda aplicación de fármacos y/o vacunas debe quedar registrada,
justificando su uso, identificando el animal o grupo de animales donde
se aplicó, vía de aplicación, duración del tratamiento, cantidades
empleadas y períodos de carencia, entre otros requisitos que fueran
necesarios.
Los establecimientos que remitan/vendan sus peces a otros deben contar
con Cartas de Garantía, cuyo modelo se presenta en el Anexo II.
Requisitos para el cultivo
El cultivo de las truchas debe realizarse en establecimientos que posean:
• Habilitación SENASA
• Otorgamiento de concesión de explotación acuícola vigente según autoridad de aplicación correspondiente.
• Registro actualizado en RENSPA (SENASA).
• Registro en RENACUA (Dirección de Acuicultura, MAGyP).
• Sistema de Buenas Prácticas implementado demostrable al momento de la
auditoría del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL”. Esta
etapa contempla desde las ovas embrionadas hasta el pez de talla apta
para el comercio.
Características de la cosecha y transporte de la materia prima
La cosecha de las truchas debe realizarse con precaución de cara a
obtener una calidad diferenciada en el producto final. De esta forma se
busca minimizar los trastornos para el animal vivo, como también
alteraciones que pueden resultar potenciales defectos de acuerdo con
ciertas exigencias comerciales, como son hematomas y descamado. A su
vez y al igual que en las tareas de selección, manipulación y traslado,
los peces deben cumplir con un período mínimo de ayuno de VEINTICUATRO
HORAS (24 hs.) previo a su sacrificio para reducir el potencial de
riesgo de contaminación de su carne en el frigorífico con materia fecal
o alimento. Los peces cosechados se deben lavar con agua potable
cumpliendo con las Buenas Prácticas Acuícolas. Esto ayuda a eliminar la
suciedad y contribuye a evitar la contaminación excesiva durante el
eviscerado y manipulación subsiguientes.
De ser necesario, el traslado a centros de faena y procesamiento debe
ser realizado bajo normativa de traslado de alimentos en el territorio
nacional y dentro del mismo día de la cosecha. Al momento de su uso, el
medio de transporte y el equipamiento deben mantenerse en buen estado
de conservación e higiene.
• Temperatura de transporte de la materia prima: ENTRE CERO Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (0 y 2° C).
La muerte del animal debe producirse a través del “shock térmico” que
se genera a la temperatura antes mencionada durante el transporte,
cuando los peces se colocan en contacto con el hielo y agua de los
recipientes utilizados para tal fin.
También son válidas otras opciones de sacrificio como la punción y el
desangrado. En este caso, deberá asegurarse seccionar algunos de los
principales vasos sanguíneos para que el ejemplar sangre.
Condiciones de faena y eviscerado
Debido al perecimiento de los pescados, el establecimiento que los
procese debe estar en condiciones de realizarlo de manera inmediata a
su recepción. En caso de que no se pueda proceder rápidamente, deberán
colocarse rodeados de hielo en recipientes limpios y almacenarse en
cámaras de refrigeración, especialmente escogidos donde se los proteja
de la intemperie con temperaturas elevadas y la contaminación por
polvo, insectos o parásitos, entre otros. El pescado en hielo debe
mantenerse en un frigorífico a temperatura cercana a la del hielo en
fusión, no más de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).
Los peces deben cumplir con un tiempo de ayuno antes de sacrificarlos
para reducir el potencial de riesgo de contaminación de su carne en el
frigorífico con materia fecal o alimento.
• Tiempo de ayuno: mínimo VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).
La planta de procesamiento deberá estar habilitada por SENASA para
operar en este rubro y deberá tener implementados Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) y el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP), desde la faena hasta el envasado y
expedición del producto final.
En el proceso de eviscerado deberá asegurarse eliminar el estómago y el
intestino, ya que, de no quitarse, determinarán un ablandamiento de la
carne y acelerarían la descomposición.
El eviscerado deberá ser completo y realizarse con cuidado. Un mal
eviscerado puede liberar enzimas del intestino e hígado que digerirán
la carne y facilitarán la entrada de microorganismos.
Tras el eviscerado se debe realizar un intenso lavado del pescado con
agua potable, lo que reduce considerablemente el número de
microorganismos deteriorantes y elimina algunas de las enzimas
digestivas, procedentes de las vísceras del pescado.
También favorece la eliminación de la sangre, mucosidad y trozos de
intestino que pudieran quedar y a su vez mejora el aspecto del producto.
Terminado el lavado, toda manipulación posterior debe efectuarse inmediatamente.
Especificaciones de descarnado, desespinado y corte
Debido a las distintas modalidades de presentación y características de
las piezas, esta operación se puede realizar teniendo en cuenta las
especificaciones y requerimientos del cliente, sin que ello atente con
la información explicitada en el presente documento.
Nota: Por la fluctuación de temperaturas de trabajo y tiempo de
procesado, la calidad de la trucha podría verse afectada. Por ello, las
plantas habilitadas para procesar truchas, deben optimizar sus procesos
de producción, controlar y mantener las temperaturas de trabajo
adecuadas con el objetivo de obtener un producto de calidad
diferenciada y distinguido por el sistema del Sello Alimentos
Argentinos.
Condiciones de conservación y congelado
Los procedimientos apropiados de conservación para la materia prima y
el producto son los expuestos en el CAA, Capítulo III, artículos 159,
inciso “a”, 160 al 162 (inclusive), que aseguran la preservación de sus
características durante su vida útil. Resulta esencial que el pescado
destinado a la congelación sea fresco, es decir que el tiempo
transcurrido desde el faenado sea escaso. La congelación y el
almacenamiento en cámara frigorífica no pueden mejorar su calidad. No
se debe someter a congelado pescados que hayan sufrido deterioro o
descomposición. Asimismo, al momento de la congelación se recomienda
que la pieza se encuentre a una temperatura lo más cercana a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0° C).
El proceso de congelado debe ser lo suficientemente rápido para que el
pescado alcance una temperatura establecida en el centro de la pieza.
Es así que la congelación lenta, la congelación incompleta y la
congelación a temperaturas no suficientemente bajas producen cambios
indeseables en la pieza.
• Temperatura en el centro de la pieza congelada: menor o igual a MENOS DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (-18° C).
A su vez, se debe tener precaución de que el producto no se agriete ni
deforme debido a una congelación demasiado rápida y que los elementos
utilizados como medio de congelación estén aprobados por el organismo
oficial correspondiente. Tras el congelado es recomendable un glaseado
u otra protección contra la deshidratación y la oxidación durante su
permanencia en la cámara frigorífica.
En el caso del glaseado de la pieza, el aumento de la temperatura
durante esta etapa del proceso debe reducirse al mínimo. Sólo el
pescado adecuadamente congelado es susceptible de un glaseado rápido y
uniforme. Es conveniente controlar que el espesor de la capa del
glaseado sea uniforme, constante, declarada (en porcentaje en peso
total de la pieza) en el packaging correspondiente y por ende conocida
por el comprador.
Nota: En caso de congelado de filetes no se recomienda el uso de salmuera debido a la penetración de sal en el producto.
Particularidades de envasado, almacenamiento y transporte
Envasado
En esta operación es recomendable el uso de guantes y barbijos para
asegurar que los operadores no están produciendo contaminación del
producto. Si por motivos de seguridad, los guantes y barbijos no son
descartables, se deberán higienizar con la frecuencia necesaria.
También es recomendable realizar un control de los envases utilizados
para tal fin.
Almacenamiento y transporte
Todo vehículo utilizado para el transporte o traslado de pescado, ya
sea de cosecha a planta de proceso, o entre plantas de proceso y
destino, debe estar habilitado por el SENASA.
El traslado de los productos congelados al almacén frigorífico debe
hacerse rápidamente y procurando el mínimo incremento de temperatura
del producto.
El almacenamiento debe realizarse en cámaras con temperaturas inferiores a MENOS DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (-18° C).
Durante el transporte, la mercadería debe mantener la cadena de frío.
Los transportes que se utilicen deben poseer equipos de frío adecuados.
Importante: Se deberán identificar correctamente los lotes y los
cargamentos del producto que se enmarca en el presente protocolo y la
Resolución Nº 392 de fecha 19 mayo de 2005 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA) del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de forma tal de garantizar que su
manejo se efectúe por separado del resto de los productos sin el amparo
del Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y
registros que avalen la mercadería que lleva la marca en su rótulo.
Trazabilidad
A fin de conocer el origen del producto terminado y las condiciones en
las que fue obtenido se deben registrar todos los lotes que ingresen o
salgan de cada sector dentro de la cadena de producción de trucha.
Los establecimientos productores y procesadores deberán mantener al
menos los siguientes registros: la documentación vinculada a
actividades productivas y comerciales, cantidad de peces y/o cortes de
su propiedad (identificación por lote o unidad productiva), por
categoría e inventario general, registro de ingreso y egreso de peces
y/o cortes según procedencia y fecha, destino del producto final.
Es así que el productor/empresa, al momento de la auditoría del Sello
Alimentos Argentinos, debe poder demostrar un robusto sistema de
trazabilidad desde su genética hasta la comercialización de su producto
de calidad diferenciada.
Atributos diferenciadores de envase
Los envases que se utilicen para el pescado deben ser resistentes a la
manipulación, almacenamiento y distribución. A su vez deben ser
impermeables a grasas y aceites y al paso de vapor de agua y gases de
acuerdo con la naturaleza del producto que se envasa.
El tamaño y forma del/de los envase/s debe/n ser adecuados, no deben
contaminar el producto, deben asegurar que se conserve su sabor y olor
original. También se debe evitar todo riesgo de transmisión de
sustancias, respetando en consecuencia los límites máximos de
migraciones establecidos por la legislación vigente.
Todos los envases que se utilicen deben ser aprobados por la autoridad
competente. Algunas posibles presentaciones para producto congelado a
granel son:
• cajas de cartón corrugado conteniendo CINCO (5), DIEZ (10) o QUINCE
(15) KILOGRAMOS congelados individualmente y envasados en bolsas de
polietileno (PE) que los protegen de las quemaduras por frío.
• cajas de cartón corrugado conteniendo CINCO (5), DIEZ (10) o QUINCE (15) KILOGRAMOS congelados con interfoliado.
Las presentaciones congeladas distintas a la modalidad granel pueden
comercializarse en envases primarios transparentes que lo protegen de
las quemaduras por frío y/o al vacío y con un envase secundario, por
ejemplo: cartón. Asimismo, se evaluará todo otro material innovador o
aprobado por la autoridad competente y aceptable en el mercado,
pudiendo ser variable la forma y tamaño de los envases.
Anexo I
REGLAMENTACIONES PROVINCIALES
A título informativo, se presentan las siguientes reglamentaciones provinciales:
Neuquén:
Ley Nº 1996 “Ley de acuicultura y Decreto reglamentario N° 1548/93.
Ley Nº 899 “Ley de aguas (Código de Aguas) y su reglamentación”.
Ley Nº 1875 (T.O. Ley Nº 2267) “Ley de medio ambiente y su reglamentación”.
Anexo VI. Normas de fiscalización y control ambiental.
Formativa para establecimiento de centros de cuarentena.
Declaración de Estatus Sanitario embalse Alicurá ante OIE.
Río Negro:
Ley Nº 3266 “Ley de impacto ambiental” y su Ley modificatoria Nº 3335.
Ley Nº 2391 “Régimen de control de calidad y protección de los recursos hídricos provinciales”.
Ley Nº 2829 “Ley de acuicultura”.
Ley Nº 2952 “Código de aguas”.
Decreto Nº 751/03 “Reglamentario de la Ley de Acuicultura”.
Resolución del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro Nº 864/04 “Acuicultura: Presentación de proyectos”.
Tanto las reglamentaciones provinciales mencionadas anteriormente, como
las correspondientes al resto de las provincias, son de cumplimiento
obligatorio, según corresponda al lugar geográfico donde se realizan
las actividades de producción y/o elaboración.
Anexo II
MODELO DE CARTA DE GARANTIA DEL ESTABLECIMIENTO DE REPRODUCCION, INCUBACION O ENGORDE DE PECES
Los establecimientos de reproducción, incubación o engorde de peces
deben dar garantías por el cumplimiento de los siguientes aspectos
relacionados con la calidad final de los animales entregados:
• Plan de contingencia en caso de problemas infecciosos.
• Programas de vacunación para cada etapa del desarrollo de las truchas establecidos por médico veterinario responsable.
• Registros de desparasitaciones y tratamientos contra infestaciones.
• Medicamentos: deberán ser suministrados por médico veterinario
responsable. Se deberán mantener registros de los productos utilizados,
dosis, duración del tratamiento y período de retiro.
• Buenas prácticas de alimentación: se deberán proporcionar los
nutrientes adecuados para cubrir las necesidades de nutrición
requeridas para la salud y bienestar de los peces. Los alimentos deben
estar controlados de modo que la presencia de impurezas,
microorganismos o sus metabolitos no atenten contra la salud del animal.
• Procedencia de la genética.
GLOSARIO
Alteraciones de la carne: se
entiende como tal cuando una unidad de muestra que presenta una carne
gelatinosa, junto con un contenido de humedad superior al OCHENTA Y
SEIS POR CIENTO (86%) en cualquiera de los pescados, o una unidad de
muestra con textura pastosa debida a una infestación parasitaria que
afecte a más del CINCO POR CIENTO (5%) en peso de la unidad de muestra.
Buenas prácticas acuícolas:
herramienta básica para la obtención de productos seguros tanto para el
consumo o para el medio ambiente y hacen su eje fundamental en la
higiene y en la forma de manipulación.
Desgarramiento del abdomen: se
entiende como la ruptura de tejido muscular. En pescados no
eviscerados: es considerado como un indicador de descomposición.
Deshidratación (quemadura por frío): en más del DIEZ POR CIENTO (10%)
de la superficie de la unidad de muestra, se observa una pérdida
excesiva de humedad que se manifiesta claramente en forma de
alteraciones de color blanco o amarillo de la superficie que enmascaran
el color de la carne, penetran por debajo de la superficie y no pueden
eliminarse fácilmente raspando con un cuchillo u otro elemento afilado
sin afectar en exceso el aspecto del pescado.
Las quemaduras provocadas por las bajas temperaturas se deben, en
general, a que el alimento se halla en atmósferas con una humedad baja,
es decir, en ambientes secos. En estas condiciones, ceden su agua para
equilibrar el ambiente y combatir la sequedad. El agua está en forma de
hielo, en estado sólido.
Cuando pasa al estado de vapor sin adquirir antes una textura líquida (sublimación), se causan quemaduras en los alimentos.
Filete o filet: tajada de
carne de forma y dimensiones irregulares que ha sido separada del
cuerpo mediante cortes paralelos a la columna vertebral y de la que se
han suprimido espinas de la columna vertebral y huesos de las aletas.
Glaseado: es la delgada capa
protectora de hielo que se forma en la superficie de un producto
congelado al rociarlo con agua potable, o agua con aditivos aprobados,
o sumergido en ella.
HG: sigla que califica al pescado como descabezado y eviscerado (del inglés Headed and Gutted).
Materia extraña: cualquier materia presente en el pescado que no
provenga del mismo, que se reconozca fácilmente y no constituya un
peligro para la salud humana. Su presencia revela el incumplimiento de
las Buenas Prácticas de Fabricación e Higiene.
Pescado congelado: es el
pescado que ha sido objeto de un proceso de congelación adecuado para
reducir la temperatura en todo el producto a un grado suficientemente
bajo para asegurar su calidad y ha sido mantenido a dicha temperatura
durante el transporte, almacenamiento y distribución, incluido el
momento de la venta final.
Productos frescos: son los
productos pesqueros enteros o trozados, incluidos los productos
envasados al vacío o en atmósfera modificada que no hayan sido
sometidos a ningún tratamiento destinado a garantizar su conservación
distinto de la refrigeración o de la simple adición de hielo.