MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución Nº 349/2012

Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº 0947/2012 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y lo dispuesto por el artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467 y el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo normado por el artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467 citada en el VISTO, se insta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instituir la distinción “Investigador de la Nación Argentina”, con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores.

Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos humanos.

Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/2009, reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción, delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, como así también las distinciones a entregar.

Que atento a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 257/09, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores, considerando especialmente las de investigación aplicada.

Que en razón de lo expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nº 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto Nº 257/09 y el artículo Nº 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentado por el Decreto Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009, serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”; 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO”.

ARTICULO 2º — Autorizar la apertura de la “Convocatoria 2012” para la adjudicación de la distinción y premios consagrados en el artículo primero del presente Acto Administrativo, estableciendo el plazo de cierre de las postulaciones institucionales para el día 4 de julio de 2012 y de la presentación de avales para el día 25 de julio de 2012.

ARTICULO 3º — Establecer que el investigador merecedor de la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”, será seleccionado de la nómina de ganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.

ARTICULO 4º — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Física, Matemática, Ciencias de la Computación; II) Química, Bioquímica, Biología Molecular; III) Ciencias Médicas y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose constancia que todas las distinciones podrán declararse desiertas. Establecer que el premio JORGE SABATO contará con UN (1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Física, Matemática, Ciencias de la Computación; II) Química, Bioquímica, Biología Molecular; III) Ciencias Médicas y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose constancia que la distinción podrá declararse desierta.

ARTICULO 5º — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un diploma, a lo que deberá sumarse una asignación de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) en el caso de los galardonados con el “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO” y de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”; asimismo se deja establecido que el investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro.

ARTICULO 6º — Establecer que sólo podrán presentarse a las convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que residan en el país o con residencia temporaria en el exterior. Para los Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”, es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA. Para los “Premios HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones preferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA, no pudiendo en ningún caso presentarse a las convocatorias los investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios BERNARDO HOUSSAY” a la “INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA”, en la categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y en los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” de las distinciones implementadas por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición 2009. Los investigadores podrán presentarse en uno solo de los premios.

ARTICULO 7º — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente Acto Administrativo.

ARTICULO 8º — La aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los premios creados a través de la presente Resolución estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA.

ARTICULO 9º — Imputar las sumas correspondientes al pago de los premios que se disponen en el artículo 5º, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la DIRECCION DE PROMOCION Y CULTURA CIENTIFICA para su publicación en el sitio web del Ministerio, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSE L. S. BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

“REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE SABATO” Y DISTINCION “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”

I.- PREMIOS

I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el art. 4º se otorgarán las siguientes distinciones:

a) Premio HOUSSAY: destinado a aquel investigador que como edad máxima no haya cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primero de enero del año correspondiente al premio.

b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a los investigadores, que cuenten con al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del año correspondiente al premio.

I.II Se otorgará UN (1) premio JORGE SABATO destinado a los investigadores, sin distinción de edad y elegido de una de las cuatro áreas de investigación científica mencionadas en el art. 4.

La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAY TRAYECTORIA se deberá realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el artículo 14º de la Ley Nº 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberá realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el artículo 14º de la Ley Nº 25.467 o la empresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismos establecidos serán dos: las instituciones o empresas postularán ante este Ministerio al/los investigador/es que consideren que reúnen las condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un aval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante este Ministerio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación de candidatos es la siguiente:

- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

- Instituto Nacional del Agua (INA)

- Centro de Investigación Tecnológica de la Fuerzas Armadas (CITEFA)

- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

- Sistema universitario argentino: universidades nacionales (a nivel de facultad o unidades académicas equivalentes), universidades privadas (a nivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional)

- Academias Nacionales

- Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.

II.- COMISIONES DE EVALUACION

Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un número mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría A del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de la Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de la presente no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.

III.- COMISION DE LA DISTINCION

Estará conformada por el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—, el MINISTRO DE EDUCACION —o algún representante en su defecto—, y la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en su defecto—. Esta Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a los investigadores ganadores de los Premios HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA y JORGE SABATO. De los ganadores de los Premios HOUSSAY TRAYECTORIA se elegirá el investigador que será propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser galardonado con la DISTINCIÓN INVESTIGADOR DE LA NACIÓN ARGENTINA, siendo el fallo definitivo e irrecurrible.

IV.- EVALUACION

Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UN (1) Coordinador, evaluará los antecedentes sobre la base de los objetivos de la premiación y elaborará sendas ternas para los premios HOUSSAY y HOUSSAY TRAYECTORIA con su respectivo orden de mérito; y propondrá UN (1) investigador para el premio JORGE SABATO. Como producto de la evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de cada premio según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.

El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.

En especial, las Comisiones de Evaluación deberán operar funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación se detallan:

a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.

b) Los postulantes podrán postularse a un solo de premio.

c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción estén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de las Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas en el artículo 1, inciso b), del Anexo I, o del Sistema Universitario Argentino; o en alguna dependencia de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que se encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento respectiva.

e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más trámite.

A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada área de conocimiento se reunirán al comienzo de la sesión de la Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores. Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones, la Comisión de la Distinción sesionará.

V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

Las Instituciones de Ciencia y Tecnología, definidas en el punto I de este Anexo, que deseen postular candidatos para los premios HOUSSAY y HOUSSAY TRAYECTORIA deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando. Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este Anexo y empresas del sector privado que deseen postular candidatos para el premio Investigador Tecnólogo, deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando. El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al aplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar su inscripción.

Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para formalizar su inscripción.

Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.

La documentación deberá ser remitida al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Av. Córdoba 831, 7º piso (C1054AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose el mismo —para lo sucesivo— la oportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma, circunstancia que será debidamente comunicada.

VI.- CONTENIDOS DEL “CURRICULUM VITAE”

Los participantes serán evaluados según los siguientes datos contenidos en el aplicativo de carga, que serán tomados de la plataforma virtual CVar del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino:

I. Datos personales

II. Formación

III. Antecedentes académico profesionales

- Investigación y desarrollo (I+D) (Situación actual y trayectoria)

- Formación de recursos humanos en ciencia y tecnología (Situación actual y trayectoria)

- Docencia universitaria

IV. Producción científica y tecnológica

- Producción científico-tecnológica publicada

- Artículos publicados en revistas

- Libros o partes de libros

- Informes técnicos

- Trabajos en actas, “proceedings” o anales de eventos

- Producción tecnológica

- Producción tecnológica con títulos de propiedad intelectual

- Producción tecnológica sin títulos de propiedad intelectual

V. Otros antecedentes

- Premios y/o distinciones honoríficas

- Participación en eventos científico-tecnológicos

- Contribuciones más importantes realizadas para el desarrollo de las Instituciones de Ciencia y Tecnología del país.

e. 07/06/2012 Nº 62049/12 v. 07/06/2012