MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución Nº 349/2012
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº 0947/2012 del Registro del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y lo dispuesto por el
artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467 y el Capítulo III del Anexo del
Decreto Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo normado por el artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467
citada en el VISTO, se insta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instituir la
distinción “Investigador de la Nación Argentina”, con el propósito de
potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de
investigadores.
Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de
las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción
de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las
innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos
humanos.
Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/2009,
reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción,
delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, como
así también las distinciones a entregar.
Que atento a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 257/09, esta
Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores,
considerando especialmente las de investigación aplicada.
Que en razón de lo expuesto, es menester fijar las pautas a las que
deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones,
determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como
también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá
adoptar y sus distintas instancias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos Nº 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto Nº 257/09 y
el artículo Nº 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de
lo dispuesto por el artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentado
por el Decreto Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009, serán: 1)
“Distinción INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”; 2) “Premio HOUSSAY”,
3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO”.
ARTICULO 2º — Autorizar la apertura de la “Convocatoria 2012” para la
adjudicación de la distinción y premios consagrados en el artículo
primero del presente Acto Administrativo, estableciendo el plazo de
cierre de las postulaciones institucionales para el día 4 de julio de
2012 y de la presentación de avales para el día 25 de julio de 2012.
ARTICULO 3º — Establecer que el investigador merecedor de la distinción
“INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”, será seleccionado de la nómina
de ganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.
ARTICULO 4º — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY
TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales
serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la
investigación científica: I) Física, Matemática, Ciencias de la
Computación; II) Química, Bioquímica, Biología Molecular; III) Ciencias
Médicas y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía,
Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía,
Ciencias Políticas); dejándose constancia que todas las distinciones
podrán declararse desiertas. Establecer que el premio JORGE SABATO
contará con UN (1) galardón, el cual surgirá de alguna de las
siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Física,
Matemática, Ciencias de la Computación; II) Química, Bioquímica,
Biología Molecular; III) Ciencias Médicas y IV) Ciencias Sociales
(comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología,
Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose
constancia que la distinción podrá declararse desierta.
ARTICULO 5º — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un
diploma, a lo que deberá sumarse una asignación de PESOS TREINTA Y
CINCO MIL ($ 35.000) en el caso de los galardonados con el “Premio
HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO” y de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000) para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”; asimismo se deja
establecido que el investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR
DE LA NACION ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro.
ARTICULO 6º — Establecer que sólo podrán presentarse a las
convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que
residan en el país o con residencia temporaria en el exterior. Para los
Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”, es requisito haber
desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA
ARGENTINA. Para los “Premios HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la
mayor parte de sus investigaciones preferentemente en la REPUBLICA
ARGENTINA, no pudiendo en ningún caso presentarse a las convocatorias
los investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones
“Premios BERNARDO HOUSSAY” a la “INVESTIGACION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA”, en la categoría Trayectoria Científica, implementados por
la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y en
los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” de las distinciones implementadas por
el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir
de la edición 2009. Los investigadores podrán presentarse en uno solo
de los premios.
ARTICULO 7º — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los
premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente Acto
Administrativo.
ARTICULO 8º — La aplicación de los procedimientos dispuestos para el
otorgamiento de los premios creados a través de la presente Resolución
estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y
POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO
DE CIENCIA TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA.
ARTICULO 9º — Imputar las sumas correspondientes al pago de los premios
que se disponen en el artículo 5º, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA
PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, a la DIRECCION DE PROMOCION Y CULTURA CIENTIFICA para su
publicación en el sitio web del Ministerio, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido,
archívese. — Dr. JOSE L. S. BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.
ANEXO I
“REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y PAUTAS
PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE
SABATO” Y DISTINCION “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”
I.- PREMIOS
I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el art. 4º se otorgarán las siguientes distinciones:
a) Premio HOUSSAY: destinado a aquel investigador que como edad máxima
no haya cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del
primero de enero del año correspondiente al premio.
b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a los investigadores, que
cuenten con al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del
año correspondiente al premio.
I.II Se otorgará UN (1) premio JORGE SABATO destinado a los
investigadores, sin distinción de edad y elegido de una de las cuatro
áreas de investigación científica mencionadas en el art. 4.
La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAY
TRAYECTORIA se deberá realizar por intermedio de las instituciones que
forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA
ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el artículo 14º de
la Ley Nº 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberá
realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del
Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas
directa o indirectamente en el artículo 14º de la Ley Nº 25.467 o la
empresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismos
establecidos serán dos: las instituciones o empresas postularán ante
este Ministerio al/los investigador/es que consideren que reúnen las
condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un
aval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante este
Ministerio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación de
candidatos es la siguiente:
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
- Instituto Nacional del Agua (INA)
- Centro de Investigación Tecnológica de la Fuerzas Armadas (CITEFA)
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
- Sistema universitario argentino: universidades nacionales (a nivel de
facultad o unidades académicas equivalentes), universidades privadas (a
nivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional)
- Academias Nacionales
- Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.
II.- COMISIONES DE EVALUACION
Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un
número mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría A
del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de la
Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con
antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones
de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de la
presente no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.
III.- COMISION DE LA DISTINCION
Estará conformada por el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—, el MINISTRO
DE EDUCACION —o algún representante en su defecto—, y la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO Y POLITICAS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en su defecto—. Esta
Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de
Evaluación, designará a los investigadores ganadores de los Premios
HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA y JORGE SABATO. De los ganadores de los
Premios HOUSSAY TRAYECTORIA se elegirá el investigador que será
propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser galardonado con la
DISTINCIÓN INVESTIGADOR DE LA NACIÓN ARGENTINA, siendo el fallo
definitivo e irrecurrible.
IV.- EVALUACION
Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UN (1)
Coordinador, evaluará los antecedentes sobre la base de los objetivos
de la premiación y elaborará sendas ternas para los premios HOUSSAY y
HOUSSAY TRAYECTORIA con su respectivo orden de mérito; y propondrá UN
(1) investigador para el premio JORGE SABATO. Como producto de la
evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de
Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de
cada premio según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación
tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.
El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.
En especial, las Comisiones de Evaluación deberán operar
funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación
se detallan:
a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.
b) Los postulantes podrán postularse a un solo de premio.
c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción
estén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de las
Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas
en el artículo 1, inciso b), del Anexo I, o del Sistema Universitario
Argentino; o en alguna dependencia de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal.
d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que se
encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento
respectiva.
e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha
existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este
particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más
trámite.
A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada
área de conocimiento se reunirán al comienzo de la sesión de la
Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión
de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores.
Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones,
la Comisión de la Distinción sesionará.
V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Las Instituciones de Ciencia y Tecnología, definidas en el punto I de
este Anexo, que deseen postular candidatos para los premios HOUSSAY y
HOUSSAY TRAYECTORIA deberán enviar un listado de investigadores con sus
datos personales y una breve descripción de las cualidades por las
cuales se considera pertinente la postulación a los premios
relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando. Las
Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este
Anexo y empresas del sector privado que deseen postular candidatos para
el premio Investigador Tecnólogo, deberán enviar un listado de
investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las
cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los
premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.
El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para
otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al
aplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar su
inscripción.
Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval
institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval
institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el
investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave
para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para
formalizar su inscripción.
Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.
La documentación deberá ser remitida al MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Av. Córdoba 831, 7º piso
(C1054AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose el mismo
—para lo sucesivo— la oportunidad de especificar la fecha de recepción
de la misma, circunstancia que será debidamente comunicada.
VI.- CONTENIDOS DEL “CURRICULUM VITAE”
Los participantes serán evaluados según los siguientes datos contenidos
en el aplicativo de carga, que serán tomados de la plataforma virtual
CVar del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino:
I. Datos personales
II. Formación
III. Antecedentes académico profesionales
- Investigación y desarrollo (I+D) (Situación actual y trayectoria)
- Formación de recursos humanos en ciencia y tecnología (Situación actual y trayectoria)
- Docencia universitaria
IV. Producción científica y tecnológica
- Producción científico-tecnológica publicada
- Artículos publicados en revistas
- Libros o partes de libros
- Informes técnicos
- Trabajos en actas, “proceedings” o anales de eventos
- Producción tecnológica
- Producción tecnológica con títulos de propiedad intelectual
- Producción tecnológica sin títulos de propiedad intelectual
V. Otros antecedentes
- Premios y/o distinciones honoríficas
- Participación en eventos científico-tecnológicos
- Contribuciones más importantes realizadas para el desarrollo de las Instituciones de Ciencia y Tecnología del país.
e. 07/06/2012 Nº 62049/12 v. 07/06/2012