LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.372
Fíjase el límite occidental de Formosa y oriental de Salta.
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - El límite occidental de la provincia de Formosa y
oriental de la de Salta está constituido por un arco de meridiano que
pasa por el mojón colocado por el Ingeniero Mariano S. Barilari en 1908
en el ex Fortín Belgrano o Fuerte General Belgrano.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Francisco A. Imaz.