MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 580/2012

Tope Nº 257/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente Nº 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 del 15 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 172.158/11, agregado como fojas 89 al principal obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 171/12 y registrado bajo el Nº 183/12, conforme surge de fojas 97/100 y 103, respectivamente.

Que a fojas 61 del Expediente Nº 170.564/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 171/12 y registrado bajo el Nº 182/12, conforme surge de fojas 97/100 y 103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 113/118 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 del 15 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 183/12, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 del 15 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 182/12, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 170.564/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA.
C/
OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 183/12
01/05/2009$ 3.760,84$ 11.282,52

ANEXO II

Expediente Nº 170.564/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA.
C/
OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA


Acuerdo Nº 182/12
01/04/2010
01/04/2011
$ 4.200,12
$ 5.135,93
$ 12.600,12
$ 15.407,79

Expediente Nº 170.564/10

Buenos Aires, 27 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 580/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 257/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.