INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Disposición 108/2012

Créase la Mesa de Consulta de la Sociedad. Objetivos.

Bs. As., 5/6/2012

VISTO el expediente CUDAP:EXP-S04:0070545/ 2011, las Leyes Nº 23.592 y Nº 24.515, el Decreto Nº 756 del 10 de junio de 2011, el Decreto Nº 88 del 12 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 218 del 9 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO tiene como objetivo elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que, en este marco, el Decreto Nº 218/2012 prevé que la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO tendrá entre sus acciones la de constituir foros permanentes de la sociedad civil.

Que a ese fin, resulta necesario establecer un espacio de intercambio de opiniones donde las organizaciones de la sociedad civil puedan expresar su opinión no vinculante respecto de la agenda de temas que hacen a la implementación, aplicación y seguimiento del Plan Nacional contra la Discriminación y sus recomendaciones para la ejecución de políticas públicas.

Que las Mesas de Consulta de la Sociedad que se crean por la presente constituirán un nuevo espacio de articulación, dinámico, abierto, democrático y plural entre las organizaciones de la sociedad civil y una gestión que comparte agenda y provee respuestas concretas a las necesidades de la sociedad.

Que con el objeto de federalizar el funcionamiento de dicho mecanismo de participación, tales Mesas de Consulta de la Sociedad funcionarán en todas las jurisdicciones en las que funcionen Delegaciones de este Instituto.

Que, asimismo, se prevé la convocatoria a una Mesa de Consulta Nacional, cuando los temas objeto de la consulta requieran una participación más amplia, quedando a cargo de la Presidencia del organismo su convocatoria.

Que, en conclusión, se provee un mecanismo que propende a una mayor democratización, que permitirá enriquecer el debate e incorporar a la agenda pública las inquietudes de la sociedad civil, en los temas de competencia de este Instituto.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Instituto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 756/2011, Nº 88/2011 y Nº 218/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:

Artículo 1° — Créase, en la órbita del Area de Coordinación de Redes de la Sociedad del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), un espacio institucional que se denominará Mesa de Consulta de la Sociedad.

Art. 2° — Las Mesas de Consulta de la Sociedad funcionarán en la Ciudad de Buenos Aires y en las Provincias en las que el Instituto posea Delegaciones.

En el distrito de la Ciudad de Buenos Aires, las Mesas de Consulta de la Sociedad funcionarán en la sede del Instituto o en el lugar que determine el Area de Coordinación de Redes de la Sociedad.

En las Delegaciones Provinciales, las Mesas de Consulta de la Sociedad funcionarán en la sede de cada Delegación o en el lugar que determine el/la Delegado/a a cargo.

Art. 3° — Las Mesas de Consulta de la Sociedad tienen por finalidad:

a) formular aportes no vinculantes relativos a las consultas efectuadas a solicitud del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, con referencia a la implementación, aplicación y seguimiento del Plan Nacional contra la Discriminación;

b) emitir documentos de consulta sobre la temática específica de cada mesa.

Art. 4° — Las Mesas de Consulta de la Sociedad se agruparán por temáticas específicas de acuerdo con las áreas de análisis consideradas en el Plan Nacional contra la Discriminación, a saber:

Etario: niños, niñas y adolescentes; juventudes; adultos mayores.

a) Etnico-Nacional: pueblos originarios; afrodescendientes; antisemitismo; arabofobia e islamofobia; comunidades gitanas y pueblos Rom; colectividades latinoamericanas; colectividades asiáticas.

b) Género.

c) Identidad sexual.

d) Migrantes y refugiadas/os.

e) Personas con discapacidad.

f) Político-Ideológico.

g) Religión: religión y espiritualidad indígenas; antisemitismo; arabofobia; islamofobia; protestantismo; Testigos de Jehová.

h) Situaciones particulares: personas privadas de libertad; liberados; excombatientes de guerra de Malvinas; vecinos de poblaciones aisladas.

La Coordinación de Redes de la Sociedad y las Delegaciones provinciales del Instituto, en las jurisdicciones de su competencia, podrán crear nuevas categorías y modificar o suprimir las enunciadas en el artículo anterior.

Art. 5° — Las delegaciones, por intermedio de la Coordinación de Delegaciones, informarán semestralmente a la Coordinación de Redes de la Sociedad los aportes que hayan formulado las Mesas de Consulta de cada Delegación.

Art. 6° — Las Mesas de Consulta Nacionales serán convocadas por el/la Presidente/a del Instituto para el tratamiento de temas específicos y funcionarán en la órbita de su incumbencia.

Podrán participar todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan participado en Mesas de Consulta, en alguna de las jurisdicciones, en cada uno de los temas objeto de la convocatoria.

Art. 7° — Para participar en las reuniones de las Mesas de Consulta de la Sociedad, las organizaciones no gubernamentales deberán inscribirse previamente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, completando el formulario establecido a tal efecto y acompañando la documentación y las acreditaciones que a tal fin, y en su caso, le requieran los responsables de la convocatoria.

Art. 8° — Cada organización designará un (1) representante titular y un (1) representante suplente, acreditando tal circunstancia con copia certificada del acta de designación firmada por la autoridad máxima de la institución.

Art. 9° — Presidirán las reuniones y actuarán como moderadores de las mismas el/la Coordinador/a de Redes de la Sociedad, los/las Delegados/as Provinciales, o quienes éstos designen a tal fin. En todas las reuniones se labrarán actas que reflejen los asistentes y los aspectos relevantes de cada reunión.

Será función de las moderadoras:

a) Ordenar el debate, de modo de permitir la más amplia libertad de expresión y la exposición de todas las ideas y propuestas.

b) Convocar a las reuniones, citando a todos los interesados en participar de ellas, que se hayan inscripto debidamente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.

c) Fijar el orden del día de cada reunión. No se tratarán temas que no figuren en el orden del día.

d) Llamar la atención respecto de cualquier conducta que resulte inapropiada, irrespetuosa hacia los demás asistentes, agresiva o que, en cualquier modo, atente contra la libre expresión de ideas y propuestas, ejerciendo, en su caso, las facultades previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 1759/1972. En casos extremos, podrá disponer la exclusión del representante que haya incurrido en tales conductas, comunicando tal medida a la organización que representa e informando al área de Coordinación de Redes de la Sociedad Civil o a la Delegación provincial, según el caso.

e) Supervisar la debida confección de las actas y velar por la inclusión en ellas de todos los aspectos relevantes del debate. Las actas serán registradas y quedarán en custodia de el/la Coordinador/a de Redes de la Sociedad y de los/las Delegados/as Provinciales.

Art. 10. — Los integrantes de la Mesa de Consulta de la Sociedad u otras Organizaciones, inscriptas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán proponer temas a tratar en próximas reuniones.

El/la moderador/a fijará el orden del día de cada reunión, incorporando los temas que considere pertinentes y/o los que hayan sido propuestos por los integrantes de la Mesa de Consulta de la Sociedad, priorizando aquellos que tengan mayor relevancia social y/o consenso entre las organizaciones.

Art. 11. — Entre los asistentes a cada reunión, el/la moderador/a designará una persona encargada de labrar acta de los temas que hayan sido tratados en la reunión, exponiendo las posiciones de los deponentes y los aspectos relevantes de la reunión.

Art. 12. — Los documentos de las Mesas de Consulta de la Sociedad se aprobarán por consenso; en su defecto, se dejará constancia en el acta de las distintas posiciones que se hayan expresado.

Art. 13. — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION, DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Pedro M. Mouratian.