INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición 108/2012
Créase la Mesa de Consulta de la Sociedad. Objetivos.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el expediente CUDAP:EXP-S04:0070545/ 2011, las Leyes Nº 23.592 y
Nº 24.515, el Decreto Nº 756 del 10 de junio de 2011, el Decreto Nº 88
del 12 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 218 del 9 de febrero de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que este INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO tiene como objetivo elaborar políticas nacionales y medidas
concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo,
impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Que, en este marco, el Decreto Nº 218/2012 prevé que la DIRECCION DE
POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO tendrá entre sus acciones la
de constituir foros permanentes de la sociedad civil.
Que a ese fin, resulta necesario establecer un espacio de intercambio
de opiniones donde las organizaciones de la sociedad civil puedan
expresar su opinión no vinculante respecto de la agenda de temas que
hacen a la implementación, aplicación y seguimiento del Plan Nacional
contra la Discriminación y sus recomendaciones para la ejecución de
políticas públicas.
Que las Mesas de Consulta de la Sociedad que se crean por la presente
constituirán un nuevo espacio de articulación, dinámico, abierto,
democrático y plural entre las organizaciones de la sociedad civil y
una gestión que comparte agenda y provee respuestas concretas a las
necesidades de la sociedad.
Que con el objeto de federalizar el funcionamiento de dicho mecanismo
de participación, tales Mesas de Consulta de la Sociedad funcionarán en
todas las jurisdicciones en las que funcionen Delegaciones de este
Instituto.
Que, asimismo, se prevé la convocatoria a una Mesa de Consulta
Nacional, cuando los temas objeto de la consulta requieran una
participación más amplia, quedando a cargo de la Presidencia del
organismo su convocatoria.
Que, en conclusión, se provee un mecanismo que propende a una mayor
democratización, que permitirá enriquecer el debate e incorporar a la
agenda pública las inquietudes de la sociedad civil, en los temas de
competencia de este Instituto.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Instituto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 756/2011, Nº 88/2011 y Nº 218/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
Artículo 1° — Créase, en la
órbita del Area de Coordinación de Redes de la Sociedad del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
un espacio institucional que se denominará Mesa de Consulta de la
Sociedad.
Art. 2° — Las Mesas de Consulta
de la Sociedad funcionarán en la Ciudad de Buenos Aires y en las
Provincias en las que el Instituto posea Delegaciones.
En el distrito de la Ciudad de Buenos Aires, las Mesas de Consulta de
la Sociedad funcionarán en la sede del Instituto o en el lugar que
determine el Area de Coordinación de Redes de la Sociedad.
En las Delegaciones Provinciales, las Mesas de Consulta de la Sociedad
funcionarán en la sede de cada Delegación o en el lugar que determine
el/la Delegado/a a cargo.
Art. 3° — Las Mesas de Consulta de la Sociedad tienen por finalidad:
a) formular aportes no vinculantes relativos a las consultas efectuadas
a solicitud del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO, con referencia a la implementación, aplicación
y seguimiento del Plan Nacional contra la Discriminación;
b) emitir documentos de consulta sobre la temática específica de cada mesa.
Art. 4° — Las Mesas de Consulta
de la Sociedad se agruparán por temáticas específicas de acuerdo con
las áreas de análisis consideradas en el Plan Nacional contra la
Discriminación, a saber:
Etario: niños, niñas y adolescentes; juventudes; adultos mayores.
a) Etnico-Nacional: pueblos originarios; afrodescendientes;
antisemitismo; arabofobia e islamofobia; comunidades gitanas y pueblos
Rom; colectividades latinoamericanas; colectividades asiáticas.
b) Género.
c) Identidad sexual.
d) Migrantes y refugiadas/os.
e) Personas con discapacidad.
f) Político-Ideológico.
g) Religión: religión y espiritualidad indígenas; antisemitismo; arabofobia; islamofobia; protestantismo; Testigos de Jehová.
h) Situaciones particulares: personas privadas de libertad; liberados;
excombatientes de guerra de Malvinas; vecinos de poblaciones aisladas.
La Coordinación de Redes de la Sociedad y las Delegaciones provinciales
del Instituto, en las jurisdicciones de su competencia, podrán crear
nuevas categorías y modificar o suprimir las enunciadas en el artículo
anterior.
Art. 5° — Las delegaciones, por
intermedio de la Coordinación de Delegaciones, informarán
semestralmente a la Coordinación de Redes de la Sociedad los aportes
que hayan formulado las Mesas de Consulta de cada Delegación.
Art. 6° — Las Mesas de Consulta
Nacionales serán convocadas por el/la Presidente/a del Instituto para
el tratamiento de temas específicos y funcionarán en la órbita de su
incumbencia.
Podrán participar todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que
hayan participado en Mesas de Consulta, en alguna de las
jurisdicciones, en cada uno de los temas objeto de la convocatoria.
Art. 7° — Para participar en
las reuniones de las Mesas de Consulta de la Sociedad, las
organizaciones no gubernamentales deberán inscribirse previamente en el
Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Instituto Nacional
contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, completando el
formulario establecido a tal efecto y acompañando la documentación y
las acreditaciones que a tal fin, y en su caso, le requieran los
responsables de la convocatoria.
Art. 8° — Cada organización
designará un (1) representante titular y un (1) representante suplente,
acreditando tal circunstancia con copia certificada del acta de
designación firmada por la autoridad máxima de la institución.
Art. 9° — Presidirán las
reuniones y actuarán como moderadores de las mismas el/la Coordinador/a
de Redes de la Sociedad, los/las Delegados/as Provinciales, o quienes
éstos designen a tal fin. En todas las reuniones se labrarán actas que
reflejen los asistentes y los aspectos relevantes de cada reunión.
Será función de las moderadoras:
a) Ordenar el debate, de modo de permitir la más amplia libertad de expresión y la exposición de todas las ideas y propuestas.
b) Convocar a las reuniones, citando a todos los interesados en
participar de ellas, que se hayan inscripto debidamente en el Registro
de Organizaciones de la Sociedad Civil.
c) Fijar el orden del día de cada reunión. No se tratarán temas que no figuren en el orden del día.
d) Llamar la atención respecto de cualquier conducta que resulte
inapropiada, irrespetuosa hacia los demás asistentes, agresiva o que,
en cualquier modo, atente contra la libre expresión de ideas y
propuestas, ejerciendo, en su caso, las facultades previstas en el
artículo 6° del Decreto Nº 1759/1972. En casos extremos, podrá disponer
la exclusión del representante que haya incurrido en tales conductas,
comunicando tal medida a la organización que representa e informando al
área de Coordinación de Redes de la Sociedad Civil o a la Delegación
provincial, según el caso.
e) Supervisar la debida confección de las actas y velar por la
inclusión en ellas de todos los aspectos relevantes del debate. Las
actas serán registradas y quedarán en custodia de el/la Coordinador/a
de Redes de la Sociedad y de los/las Delegados/as Provinciales.
Art. 10. — Los integrantes de
la Mesa de Consulta de la Sociedad u otras Organizaciones, inscriptas
en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán proponer
temas a tratar en próximas reuniones.
El/la moderador/a fijará el orden del día de cada reunión, incorporando
los temas que considere pertinentes y/o los que hayan sido propuestos
por los integrantes de la Mesa de Consulta de la Sociedad, priorizando
aquellos que tengan mayor relevancia social y/o consenso entre las
organizaciones.
Art. 11. — Entre los asistentes
a cada reunión, el/la moderador/a designará una persona encargada de
labrar acta de los temas que hayan sido tratados en la reunión,
exponiendo las posiciones de los deponentes y los aspectos relevantes
de la reunión.
Art. 12. — Los documentos de
las Mesas de Consulta de la Sociedad se aprobarán por consenso; en su
defecto, se dejará constancia en el acta de las distintas posiciones
que se hayan expresado.
Art. 13. — Regístrese,
comuníquese a la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION,
DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. — Pedro M. Mouratian.