INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1077/2012

Bs. As., 28/5/2012

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1405/73, la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.

Que por la Resolución Nº 1076/12/INCAA se aprobaron las normas relativas a la cuota de pantalla y media de continuidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1405/73.

Que, en ese sentido, se considera necesario reglamentar el procedimiento a seguir por distribuidores, productores y exhibidores en lo referido al Calendario Tentativo de Estrenos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Resolución.

Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dictar normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las empresas distribuidoras deberán enviar a la dirección de correo electrónico calendario@incaa.gob.ar, TREINTA (30) días antes del inicio del trimestre que se trate, el listado de películas a estrenar, indicando fecha tentativa de estreno y cantidad de copias disponibles para cada una de las zonas.

ARTICULO 2º — En el caso en que para una misma fecha se proponga más de un título, los distribuidores y productores de las películas involucradas se reunirán, VEINTICINCO (25) días antes del inicio del trimestre que se trate, para establecer de común acuerdo nuevas fechas tentativas de estreno, logrando así minimizar los inconvenientes que se puedan producir en los casos de coincidencia de fechas de películas destinadas al mismo segmento de público. La nueva fecha se consignará en el Calendario Tentativo de Estrenos.

ARTICULO 3º — Las empresas exhibidoras deberán enviar a la dirección de correo electrónico calendario@incaa.gob.ar, VEINTE (20) días antes del inicio del trimestre que se trate, la información referida a la disponibilidad de salas para el estreno de las películas a estrenar.

ARTICULO 4º — En el caso en que en las fechas tentativas propuestas por las empresas distribuidoras no se encuentren disponibles salas, las partes interesadas, empresas distribuidoras y exhibidoras, deberán reunirse, QUINCE (15) días antes del inicio del trimestre que se trate, para determinar, de común acuerdo, una nueva fecha de estreno, que deberá ser dentro del mismo trimestre calendario, y si no fuera posible no más allá del primer mes del trimestre calendario siguiente.

ARTICULO 5º — El Calendario Tentativo de Estrenos deberá publicarse en el Boletín Oficial DIEZ (10) días antes del inicio del trimestre que se trate.

ARTICULO 6º — Las empresas distribuidoras deberán poner a disposición de las empresas exhibidoras, TREINTA (30) días antes de la fecha tentativa de estreno consignada, la copia de la película ofrecida para su visionado y los materiales de comunicación y publicidad de la película.

ARTICULO 7º — Las empresas exhibidoras deberán exhibir los materiales de comunicación de la película en los espacios destinados a ello, de manera equitativa con los de otras películas a estrenar o en exhibición, también deberán exhibir la totalidad de las colas de las películas entregadas, por lo menos en las funciones centrales, con QUINCE (15) de anticipación a la fecha consignada como estreno tentativo.

ARTICULO 8º — La fecha definitiva fijada para el estreno, con el respectivo listado de salas por zona, deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico calendario@incaa.gob.ar por la empresa exhibidora el lunes anterior al estreno.

ARTICULO 9º — Las empresas exhibidoras y distribuidoras serán responsables del estreno de las películas en forma equitativa en las salas existentes en cada una de las zonas de que se trate.

ARTICULO 10. — El distribuidor deberá entregar la copia de la película en cada sala, junto con los datos (código, duración y calificación) en las fechas y horarios acordados entre las partes.

ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Fiscalización a efectuar las tramitaciones necesarias para posibilitar que las partes involucradas puedan subir la información a una aplicación web, por internet o cualquier otra tecnología compatible.

ARTICULO 12. — Déjase expresamente establecido que las películas que no fueron ofrecidas en tiempo y forma por los Distribuidores no integrarán el Calendario Tentativo de Estreno y no podrán ser computadas para el cálculo de la cuota de pantalla.

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 14. — Cuando se verificara que la empresa distribuidora ha ofertado en el Calendario Tentativo de Estrenos una cantidad superior de copias a las que efectivamente tenía disponibles para su estreno, será pasible de sanciones administrativas que se reglamenten.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 08/06/2012 N° 63386/12 v. 08/06/2012