INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1077/2012
Bs. As., 28/5/2012
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1405/73, la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.
Que por la Resolución Nº 1076/12/INCAA se aprobaron las normas
relativas a la cuota de pantalla y media de continuidad, de conformidad
con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el
Decreto Nº 1405/73.
Que, en ese sentido, se considera necesario reglamentar el
procedimiento a seguir por distribuidores, productores y exhibidores en
lo referido al Calendario Tentativo de Estrenos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la citada Resolución.
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
dictar normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo
3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las empresas distribuidoras deberán enviar a la dirección
de correo electrónico calendario@incaa.gob.ar, TREINTA (30) días antes
del inicio del trimestre que se trate, el listado de películas a
estrenar, indicando fecha tentativa de estreno y cantidad de copias
disponibles para cada una de las zonas.
ARTICULO 2º — En el caso en que para una misma fecha se proponga más de
un título, los distribuidores y productores de las películas
involucradas se reunirán, VEINTICINCO (25) días antes del inicio del
trimestre que se trate, para establecer de común acuerdo nuevas fechas
tentativas de estreno, logrando así minimizar los inconvenientes que se
puedan producir en los casos de coincidencia de fechas de películas
destinadas al mismo segmento de público. La nueva fecha se consignará
en el Calendario Tentativo de Estrenos.
ARTICULO 3º — Las empresas exhibidoras deberán enviar a la dirección de
correo electrónico calendario@incaa.gob.ar, VEINTE (20) días antes del
inicio del trimestre que se trate, la información referida a la
disponibilidad de salas para el estreno de las películas a estrenar.
ARTICULO 4º — En el caso en que en las fechas tentativas propuestas por
las empresas distribuidoras no se encuentren disponibles salas, las
partes interesadas, empresas distribuidoras y exhibidoras, deberán
reunirse, QUINCE (15) días antes del inicio del trimestre que se trate,
para determinar, de común acuerdo, una nueva fecha de estreno, que
deberá ser dentro del mismo trimestre calendario, y si no fuera posible
no más allá del primer mes del trimestre calendario siguiente.
ARTICULO 5º — El Calendario Tentativo de Estrenos deberá publicarse en
el Boletín Oficial DIEZ (10) días antes del inicio del trimestre que se
trate.
ARTICULO 6º — Las empresas distribuidoras deberán poner a disposición
de las empresas exhibidoras, TREINTA (30) días antes de la fecha
tentativa de estreno consignada, la copia de la película ofrecida para
su visionado y los materiales de comunicación y publicidad de la
película.
ARTICULO 7º — Las empresas exhibidoras deberán exhibir los materiales
de comunicación de la película en los espacios destinados a ello, de
manera equitativa con los de otras películas a estrenar o en
exhibición, también deberán exhibir la totalidad de las colas de las
películas entregadas, por lo menos en las funciones centrales, con
QUINCE (15) de anticipación a la fecha consignada como estreno
tentativo.
ARTICULO 8º — La fecha definitiva fijada para el estreno, con el
respectivo listado de salas por zona, deberá ser enviada a la dirección
de correo electrónico calendario@incaa.gob.ar por la empresa exhibidora
el lunes anterior al estreno.
ARTICULO 9º — Las empresas exhibidoras y distribuidoras serán
responsables del estreno de las películas en forma equitativa en las
salas existentes en cada una de las zonas de que se trate.
ARTICULO 10. — El distribuidor deberá entregar la copia de la película
en cada sala, junto con los datos (código, duración y calificación) en
las fechas y horarios acordados entre las partes.
ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Fiscalización a efectuar las
tramitaciones necesarias para posibilitar que las partes involucradas
puedan subir la información a una aplicación web, por internet o
cualquier otra tecnología compatible.
ARTICULO 12. — Déjase expresamente establecido que las películas que no
fueron ofrecidas en tiempo y forma por los Distribuidores no integrarán
el Calendario Tentativo de Estreno y no podrán ser computadas para el
cálculo de la cuota de pantalla.
ARTICULO 13. —
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)
ARTICULO 14. — Cuando se verificara que la empresa distribuidora ha
ofertado en el Calendario Tentativo de Estrenos una cantidad superior
de copias a las que efectivamente tenía disponibles para su estreno,
será pasible de sanciones administrativas que se reglamenten.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 08/06/2012 N° 63386/12 v. 08/06/2012