INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1078/2012

Bs. As., 28/5/2012

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica y los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, las Resoluciones Nº 1076/12/INCAA y 1077/12/INCA, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomento de la producción audiovisual.

Que por la Resolución Nº 1076/12/INCAA se aprobaron las normas relativas a la cuota de pantalla y media de continuidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1405/73.

Que por la Resolución Nº 1077/12/INCAA se establecieron los mecanismos a cumplimentar por distribuidores y exhibidores para la oferta y estreno de las películas nacionales en cada trimestre calendario y se determinaron los derechos y obligaciones de las partes interesadas.

Que independientemente de los controles que efectúa el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales mediante la información suministrada por los exhibidores, Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento (700/INCAA) se estima procedente implementar un sistema de remisión de datos por parte de los distribuidores.

Que la información a requerir, básicamente, contribuirá a efectuar un seguimiento sistemático eficaz y eficiente del cumplimiento de cuota de pantalla y media de continuidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — A partir del 1° de junio de 2012, las empresas distribuidoras de películas nacionales que integren el Calendario Tentativo de Estreno de Películas Nacionales deberán remitir, por cada uno de los títulos, la información que se detalla a continuación, respetando las fechas y frecuencia que en cada caso se indican:

a) Listado de salas, con identificación del código: VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha de estreno de la película, como mínimo.

b) Detalle de altas y bajas de salas, con identificación del código: hasta los días miércoles ulteriores a la semana de exhibición.

c) Detalle de la cantidad de entradas vendidas, con indicación de los diferentes precios de venta y precios básicos, por cada una de las salas donde se exhibe la película: hasta los días lunes a las 17.00 horas.

d) En los casos en que el día lunes fuera feriado, la información deberá ser remitida el primer día hábil subsiguiente, a más tardar a las 15.00 horas.

ARTICULO 2° — La información, que deberá ser con carácter de declaración jurada, deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico distribuidores@incaa.gob.ar.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Fiscalización a normalizar la información mediante formularios diseñados especialmente, que deberán estar a disposición de las empresas distribuidoras en la página web.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.


e. 08/06/2012 N° 63368/12 v. 08/06/2012