CONVENIOS
Decreto 855/2012
Apruébase el Modelo de Convenio de
Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a suscribirse entre
la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0487222/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Donación del
FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO
AMBIENTE MUNDIAL, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF) se compromete a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA una
donación por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA (U$S 6.289.030) destinado al
financiamiento del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”.
Que el referido proyecto tiene por objetivo aumentar la protección de
áreas naturales vulnerables y conservar la diversidad biológica en el
Ecosistema del Gran Chaco, en los Ecosistemas de la Estepa Patagónica y
el Costero-Marino, e implementar medidas para mejorar la resiliencia de
la biodiversidad a los cambios climáticos y proteger las reservas de
carbono de los bosques.
Que se estima oportuno que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, tenga
a su cargo la ejecución del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y
BIODIVERSIDAD”.
Que a los efectos de llevar a cabo el Proyecto y de acuerdo con el
convenio propuesto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES los fondos de la donación.
Que por lo expuesto, resulta necesario suscribir un Acuerdo Subsidiario
del Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL,
mediante el cual se establezcan los términos y condiciones de la
transferencia de los recursos y de su ejecución a la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo
de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales
que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los
propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
el artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
para la ejecución del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”
a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA (U$S 6.289.030),
que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice,
cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma
español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Asimismo, se adjunta como Anexo II una copia autenticada en idioma
español de las “Condiciones Estándar para las Donaciones que concede el
Banco Mundial con cargo a diversos Fondos” de fecha 31 de julio de 2010
y como Anexo III se agregan copias autenticadas en idioma español de
las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios
del Banco Mundial” y de las “Normas: Contrataciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” ambas a mayo de 2004, versiones revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a
la donación conforme al Modelo aprobado en el artículo 1º del presente
decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos
de la donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir un Acuerdo Subsidiario
deI Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL,
mediante el cual se establezcan los términos y condiciones de la
transferencia de los recursos y de su ejecución a la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 4º — Desígnase a la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como organismo ejecutor del
“PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”, quedando facultado
para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta
implementación del citado proyecto.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal. Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.