DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1417/2012
Apruébense los nuevos niveles tarifarios. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1870/09.
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0002490/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y Nº
26.413, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2
de marzo de 2011, las Resoluciones RNP Nº 1870 del 6 de noviembre de
2009, Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 y Nº 797 del 16 de abril de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea
necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible,
sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,
cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos
identificatorios de registro y clasificación de la información
relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos
técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad
y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los
mismos.
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que asimismo dicha norma fijó las tarifas vigentes a la fecha para los
trámites que se realizan ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que mediante la Resolución RNP Nº 1870/2009 se establece la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios aprobados por el Decreto Nº
1501/2009.
Que atento al tiempo transcurrido desde su dictado, y con el objeto de
unificar en un solo monto las tarifas allí establecidas, corresponde la
aprobación de un nuevo cuadro tarifario.
Que corresponde establecer que tanto el Documento Nacional de Identidad
“CERO (0) AÑO” cuya emisión fuera autorizada por la Resolución RNP Nº
3459/2011, como el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO
PROVISORIO” creado por Resolución RNP Nº 157 del 26 de enero de 2012,
son expedidos en forma gratuita.
Que por otra parte, la Resolución Nº 797/2012 en su artículo 1°,
estableció que el Documento Nacional de Identidad se emitirá
exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia
visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción
argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren. Por ello, con la finalidad de garantizar la seguridad que
otorga la toma digital de los datos aportados por los ciudadanos,
corresponde cesar con la intervención manual o mecánica de todos
aquellos documentos de identidad emitidos en formato libreta en el
pasado. Corresponde entonces que todo cambio de domicilio que se
tramite devenga en la emisión de un nuevo ejemplar de documento en
formato tarjeta.
Que a su vez, y con el mismo sentido y objeto enunciados en el párrafo
anterior, tampoco se podrá asentar manual o mecánicamente en los
Documentos Nacionales de Identidad expedidos a ciudadanos extranjeros
los cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia
concedidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que esta decisión se inscribe en la política llevada adelante por este
Organismo para lograr una completa digitalización en la tramitación de
documentos de identidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5° de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1501/2009.
Por ello
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución RNP Nº 1870/2009 mediante la cual se dispone la entrada
en vigencia del cuadro tarifario de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2° — Apruébense los nuevos
niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos,
certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y
actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de
todas aquellas Oficinas habilitadas a tales fines en el territorio
nacional que, como Anexo I, integra la presente Resolución.
Art. 3° — Establécese la
gratuidad de la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad “CERO
(0) AÑO” y “CERO (0) AÑO PROVISORIO”, así como de sus renovaciones y
reposiciones.
Art. 4° — Establécese que a
partir de la publicación de la presente queda prohibido efectuar
cambios de domicilio en los Documentos Nacionales de Identidad
existentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismos
en forma manual o mecánica. Dicha prohibición se extiende a las
Libretas Cívicas y Libretas de Enrolamiento aún vigentes.
Art. 5° — Establécese que todo
cambio de domicilio que efectúe un ciudadano ante las Oficinas
Seccionales implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional de
Identidad.
Art. 6° — Establécese que a
partir de la publicación de la presente, queda prohibido asentar
cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en los
Documentos Nacionales de Identidad de Extranjeros existentes en formato
libreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual o
mecánica, implicando dichas modificaciones la emisión de un nuevo
ejemplar.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y
Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de
Administración, de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la
Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas
dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones
Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección
General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE
DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES
Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN TERRITORIO NACIONAL
TRAMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS |
1 | D.N.I. ORIGINAL |
|
|
| a) MENOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
| b) MAYOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
2 | ACTUALIZACION DE 5/8 AÑOS | $ | 35 |
3 | ACTUALIZACION DE 16 AÑOS | $ | 35 |
4 | ACTUALIZACIONES POSTERIORES | $ | 35 |
5 | RECTIFICACION DE DATOS |
|
|
| a) MENOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
| b) MAYOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
6 | CAMBIO DE DOMICILIO | $ | 35 |
7 | CANJE DE LE. O L.C. POR D.N.I. | $ | 35 |
8 | OTROS EJEMPLARES DE D.N.I. |
|
|
| a) MENOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
| b) MAYOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
9 | ADOPCION | $ | 35 |
TRAMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS |
10 | PRIMERA IDENTIFICACION |
|
|
| a)
Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados
asociados, menores de 16 años (con residencia temporaria o permanente)
o mayores con residencia temporaria | $ | 35 |
| b)
Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, menores
de 16 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con
residencia temporaria | $ | 35 |
| c) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, mayores de 16 años con residencia permanente | $ | 35 |
| d) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, mayores de 16 años con residencia permanente | $ | 40 |
11 | ACTUALIZACION DE 5/8 AÑOS | $ | 35 |
12 | ACTUALIZACION DE 16 AÑOS | $ | 35 |
13 | ACTUALIZACIONES POSTERIORES | $ | 35 |
14 | RECTIFICACION DE DATOS |
|
|
| a) MENOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
| b) MAYOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
15 | CAMBIO DE DOMICILIO | $ | 35 |
16 | CAMBIO DE CATEGORIA | $ | 35 |
17 | PRORROGA | $ | 35 |
18 | OTROS EJEMPLARES DE D.N.I. |
|
|
| a) MENOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
| b) MAYOR DE 16 AÑOS | $ | 35 |
OTROS TRAMITES |
19 | FOTOCOPIAS
AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DE
IDENTIFICACION |
|
|
| a) Procedente de documentación nacional o extranjera | $ | 20 |
| b)
Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacional
del Registro de las Personas no comprendidas en a) del presente apartado | $ | 20 |
| c)
Por el suministro de información especializada en orden a lo
determinado por los artículos 22 y 43, inciso b), de la Ley
Nº 17.671 | $ | 40 |
| d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales | $ | 25 |
20 | REPOSICION |
|
|
| a) DENTRO DE 6 MESES DE RECIBIDO | $ | S/C |
| b) PASADOS 6 MESES DE RECIBIDO | $ | 35 |
21 | RECTIFICACION DE DATOS SIN EMISION DE D.N.I. | $ | 10 |
22 | EXENCIONES
Quedan exentos del pago de tasas (Art. 30 - Ley Nº 17.671):
- Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las
instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del
Registro de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas.
- Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios.
- Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.
- El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad
a todos los niños de cero a seis meses de edad nacidos en el territorio
de la Nación Argentina. |
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|
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|
|
23 | CORROBORACION DE BASE DE DATOS (Por mes calendario y de acuerdo con convenio suscripto con el organismo) |
| TASA UNITARIA Y ACUMULADA |
| a) Desde 1 hasta 100 registros | $ | 8 ( 800) |
| b) Desde 101 hasta 2000 registros | $ | 2 (4.600) |
| c) Desde 2001 hasta 10.000 registros | $ | 1 (12.600) |
| d) Desde 10.001 hasta 100.000 registros | $ | 0.2 (30.600) |
| e) Desde 100.001 hasta 200.000 registros | $ | 0.1 (49.600) |
| f) Más de 200.001 registros | $ | 0.02 |
24 | PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD |
|
|
| a) INFORME FORENSE | $ | 150 |
| b) INFORME SIMPLE | $ | 30 |
25 | SOLICITUDES FORMULADAS EN LA OFICINA DE TRAMITES ESPECIALES |
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Cuando
por expresa solicitud del interesado, formulada ante la Oficina de
Trámites Especiales de Sede Central, y mediando circunstancias
especiales, que a juicio del Registro Nacional de las Personas lo
justifique y pueda acelerarse el diligenciamiento de algún trámite,
podrá darse el carácter de urgente.
La aceptación del trámite urgente no implica el compromiso de su
expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su
aceptación y gestión con preferencia a los ordinarios.
En estos casos, se cobrará una tasa adicional de................................................ |
$ |
50 |
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