DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1417/2012

Apruébense los nuevos niveles tarifarios. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1870/09.

Bs. As., 7/6/2012

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº S02:0002490/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y Nº 26.413, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2 de marzo de 2011, las Resoluciones RNP Nº 1870 del 6 de noviembre de 2009, Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 y Nº 797 del 16 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que asimismo dicha norma fijó las tarifas vigentes a la fecha para los trámites que se realizan ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1870/2009 se establece la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios aprobados por el Decreto Nº 1501/2009.

Que atento al tiempo transcurrido desde su dictado, y con el objeto de unificar en un solo monto las tarifas allí establecidas, corresponde la aprobación de un nuevo cuadro tarifario.

Que corresponde establecer que tanto el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO” cuya emisión fuera autorizada por la Resolución RNP Nº 3459/2011, como el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO PROVISORIO” creado por Resolución RNP Nº 157 del 26 de enero de 2012, son expedidos en forma gratuita.

Que por otra parte, la Resolución Nº 797/2012 en su artículo 1°, estableció que el Documento Nacional de Identidad se emitirá exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren. Por ello, con la finalidad de garantizar la seguridad que otorga la toma digital de los datos aportados por los ciudadanos, corresponde cesar con la intervención manual o mecánica de todos aquellos documentos de identidad emitidos en formato libreta en el pasado. Corresponde entonces que todo cambio de domicilio que se tramite devenga en la emisión de un nuevo ejemplar de documento en formato tarjeta.

Que a su vez, y con el mismo sentido y objeto enunciados en el párrafo anterior, tampoco se podrá asentar manual o mecánicamente en los Documentos Nacionales de Identidad expedidos a ciudadanos extranjeros los cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia concedidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que esta decisión se inscribe en la política llevada adelante por este Organismo para lograr una completa digitalización en la tramitación de documentos de identidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución RNP Nº 1870/2009 mediante la cual se dispone la entrada en vigencia del cuadro tarifario de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 137/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 1/4/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

Art. 3° — Establécese la gratuidad de la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad “CERO (0) AÑO” y “CERO (0) AÑO PROVISORIO”, así como de sus renovaciones y reposiciones.

Art. 4° — Establécese que a partir de la publicación de la presente queda prohibido efectuar cambios de domicilio en los Documentos Nacionales de Identidad existentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual o mecánica. Dicha prohibición se extiende a las Libretas Cívicas y Libretas de Enrolamiento aún vigentes.

Art. 5° — Establécese que todo cambio de domicilio que efectúe un ciudadano ante las Oficinas Seccionales implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.

Art. 6° — Establécese que a partir de la publicación de la presente, queda prohibido asentar cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en los Documentos Nacionales de Identidad de Extranjeros existentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual o mecánica, implicando dichas modificaciones la emisión de un nuevo ejemplar.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Administración, de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 137/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 1/4/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

Antecedentes Normativos

- Anexo I, Otros Trámites, párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1795/2012 del Registro Nacional de las Personas B.O. 13/07/2012.