DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1417/2012
Apruébense los nuevos niveles
tarifarios. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1870/09.
Bs. As., 7/6/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S02:0002490/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y Nº
26.413, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2
de marzo de 2011, las Resoluciones RNP Nº 1870 del 6 de noviembre de
2009, Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 y Nº 797 del 16 de abril de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea
necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible,
sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,
cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos
identificatorios de registro y clasificación de la información
relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos
técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad
y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los
mismos.
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que asimismo dicha norma fijó las tarifas vigentes a la fecha para los
trámites que se realizan ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que mediante la Resolución RNP Nº 1870/2009 se establece la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios aprobados por el Decreto Nº
1501/2009.
Que atento al tiempo transcurrido desde su dictado, y con el objeto de
unificar en un solo monto las tarifas allí establecidas, corresponde la
aprobación de un nuevo cuadro tarifario.
Que corresponde establecer que tanto el Documento Nacional de Identidad
“CERO (0) AÑO” cuya emisión fuera autorizada por la Resolución RNP Nº
3459/2011, como el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO
PROVISORIO” creado por Resolución RNP Nº 157 del 26 de enero de 2012,
son expedidos en forma gratuita.
Que por otra parte, la Resolución Nº 797/2012 en su artículo 1°,
estableció que el Documento Nacional de Identidad se emitirá
exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia
visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción
argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren. Por ello, con la finalidad de garantizar la seguridad que
otorga la toma digital de los datos aportados por los ciudadanos,
corresponde cesar con la intervención manual o mecánica de todos
aquellos documentos de identidad emitidos en formato libreta en el
pasado. Corresponde entonces que todo cambio de domicilio que se
tramite devenga en la emisión de un nuevo ejemplar de documento en
formato tarjeta.
Que a su vez, y con el mismo sentido y objeto enunciados en el párrafo
anterior, tampoco se podrá asentar manual o mecánicamente en los
Documentos Nacionales de Identidad expedidos a ciudadanos extranjeros
los cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia
concedidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que esta decisión se inscribe en la política llevada adelante por este
Organismo para lograr una completa digitalización en la tramitación de
documentos de identidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5° de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1501/2009.
Por ello
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución RNP Nº 1870/2009 mediante la cual se dispone la entrada
en vigencia del cuadro tarifario de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución
N° 137/2016 del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 1/4/2016. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación.)
Art. 3° — Establécese la
gratuidad de la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad “CERO
(0) AÑO” y “CERO (0) AÑO PROVISORIO”, así como de sus renovaciones y
reposiciones.
Art. 4° — Establécese que a
partir de la publicación de la presente queda prohibido efectuar
cambios de domicilio en los Documentos Nacionales de Identidad
existentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismos
en forma manual o mecánica. Dicha prohibición se extiende a las
Libretas Cívicas y Libretas de Enrolamiento aún vigentes.
Art. 5° — Establécese que todo
cambio de domicilio que efectúe un ciudadano ante las Oficinas
Seccionales implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional de
Identidad.
Art. 6° — Establécese que a
partir de la publicación de la presente, queda prohibido asentar
cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en los
Documentos Nacionales de Identidad de Extranjeros existentes en formato
libreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual o
mecánica, implicando dichas modificaciones la emisión de un nuevo
ejemplar.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y
Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de
Administración, de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la
Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas
dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones
Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección
General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
ANEXO I
(Anexo
derogado por art. 1° de la Resolución
N° 137/2016 del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 1/4/2016. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación.)
Antecedentes Normativos
- Anexo I, Otros Trámites, párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 1795/2012 del Registro
Nacional de las Personas B.O. 13/07/2012.