Policía de Seguridad Aeroportuaria

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 628/2012

Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas (PGA) Nº 2”.

Ezeiza, 6/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001089/2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución MJSyDH Nº 1617/09 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria.

Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales actividades y con el objeto de asegurar la unificación de la doctrina operacional y superar concepciones y/o prácticas policiales surgidas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la mencionada Dirección General ha avanzado en la elaboración de diversos documentos, denominados “PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACION POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y definir los alcances de la intervención policial en diferentes situaciones propias de la actividad operacional.

Que a los fines de establecer un sistema de comunicación para la comprensión y apropiación de los conceptos que contiene la doctrina dirigida al personal policial se realizó el “I Taller de Validación de los Protocolos Generales de Actuación”, con el objetivo de hacer partícipes a los oficiales que deberán aplicar los Procedimientos Generales de Actuación Policial, tanto en la redacción como en la determinación del alcance de las prescripciones allí establecidas.

Que el establecimiento de un marco concreto de actuación policial garantiza que los oficiales en el cumplimiento de sus funciones reconozcan con certeza sus facultades y obligaciones. Asimismo facilita la detección de irregularidades, brindando elementos para su adecuado encuadre.

Que como consecuencia de ese trabajo conjunto se elaboró el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas - PGA Nº 2”, que como Anexo integra la presente Disposición.

Que el mencionado Protocolo tiene por objeto establecer las pautas generales de actuación que todo el personal policial de esta Institución debe seguir cuando lleva adelante una detención.

Que las pautas establecidas en el citado Protocolo se deben en todos los casos interpretar como herramientas y obligaciones de actuación para los Oficiales de este Organismo.

Que asimismo y a los efectos de unificar criterios de actuación de los oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta Institución que regule la materia que se trata en el mencionado Protocolo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex MJSyDH Nº 1617/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas (PGA) Nº 2” que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación, aprobado por el artículo 1° de la presente medida, es de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102.

Art. 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que regulen la materia que trata la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.

ANEXO

Expediente PSA Nº S02:0001089/2012

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACION PARA LA DETENCION DE PERSONAS

PGA Nº 2

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Generalidad. Toda detención deberá ser realizada conforme a las normas previstas en el presente Protocolo General de Actuación (PGA Nº 2), salvo cuando fuere evidente la necesidad de adoptar una medida especial para evitar la fuga de personas o daños a terceros.

En todos los casos se aplicará la mínima fuerza requerida para la efectividad de la medida y ella se ejecutará del modo que perjudique en la menor medida posible la reputación de la persona detenida.

2. Definiciones. A los efectos del cumplimiento del presente Protocolo General se entiende por:

a. Detención. Al acto que priva de libertad a una persona, por orden de las autoridades facultadas para ello o como deber propio de los oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la sujeción de la mencionada persona por parte de esta Institución por el tiempo que sea necesario hasta el momento de la entrega de la misma a los oficiales encargados de custodiarla.

b. Entrega del Detenido. A la entrega física y documentada de la persona detenida a las autoridades de custodia.

c. Flagrancia. A las detenciones realizadas cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o cuando es perseguido por el ofendido, por el clamor del público o por la propia autoridad policial, o mientras tiene en su poder objetos o rastros que hacen presumir con claridad que acaba de participar en un delito.

d. Motivos Serios y Fundados. A la existencia de circunstancias objetivas, no meramente subjetivas, que por experiencia indican la necesidad de la medida.

e. Acta de detención y notificación de derechos. Es el acta realizada con el exclusivo fin de dejar constancia de las circunstancias de la privación de libertad y el cumplimiento de los requisitos legales.

f. Aseguramiento. Medidas de seguridad tomadas por los/las oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los fines de evitar que la persona detenida se dañe a sí misma o a terceros.

3. Detención por contravenciones o faltas. La privación de libertad por la comisión de una falta o contravención sólo procederá de un modo excepcional y siempre que ella tenga prevista una pena privativa de libertad o sea en cumplimiento de una orden precisa de las autoridades encargadas de sancionarla.

4. Facultades. Los/las oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA pueden privar de libertad a las personas en los siguientes casos:

a) Detención con orden judicial. En cumplimiento de una orden emanada por un juez o fiscal. Si ella no fue comunicada por escrito se dejará constancia de las órdenes y las instrucciones recibidas por dichos funcionarios.

b) Detención sin orden judicial. Los/las oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrán detener a las personas sin orden judicial en los siguientes casos:

1. Cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito o para impedir la continuación de sus efectos (artículo 284, inciso 1°), del Código Procesal Penal).

2. Para volver a detener a la persona que se fugó de un lugar de detención o de una detención previa (artículo 284, inciso 2°), del Código Procesal Penal).

3. Al sospechoso de haber cometido un delito. Esta detención sólo procederá sin orden judicial de un modo excepcional y siempre que los indicios de culpabilidad sean vehementes y la detención aparezca como una medida imprescindible para evitar que se fugue o entorpezca la investigación. En estos casos se comunicará la detención, al juez o fiscal que deba conocer en la causa (artículo 284, inciso 3°), del Código Procesal Penal).

4. Al sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito.

5. Comunicación de la detención. Toda detención deberá ser comunicada al Juez de turno correspondiente, debiendo dejar constancia expresa de ello.
Aquellas detenciones que se efectúen sin orden judicial deberán ser comunicadas a la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda las SEIS (6) horas.

6. Demora para identificación. Cuando existan circunstancias debidamente fundadas o indicios vehementes de que una persona hubiese cometido o pudiera cometer un delito o una contravención y ella no acreditase fehacientemente su identidad, mediante la presentación de documentos de identidad nacionales o extranjeros u otros documentos que la demuestren de un modo indubitable, se lo podrá demorar en las oficinas el tiempo mínimo necesario para proceder a su identificación hasta un máximo de DIEZ (10) horas. Las personas demoradas no serán detenidas ni alojadas en calabozos. Se permitirá que se comuniquen con alguien de su confianza y se dará noticia de la demora al Juez competente y, en su caso, al Consulado correspondiente. Asimismo se dejará constancia de la demora en el “Libro de novedades” registrando al menos: identificación de la persona, circunstancias precisas de lugar, fecha, tiempo y modo en que se llevó a cabo la demora.

II. ACTOS INICIALES

7. Aseguramiento. Una vez detenida una persona, el/la oficial debe asegurar que ésta no pueda fugarse, dañarse a sí misma o a terceros, ya sea mediante el uso de esposas o la sujeción directa. De inmediato se comunicará con la Guardia con el fin de informar la detención y solicitar refuerzos si fueren necesarios. Asimismo, quitará al sujeto detenido las armas u objetos con los que pudiera ocasionar daño, sin que esos objetos salgan de la vista del Oficial. No perderá de vista al detenido hasta que lleguen refuerzos; si no pudiera comunicarse solicitará que lo haga cualquier otra persona, preferentemente y de corresponder, a quienes prestan servicios en el Aeropuerto.

8. Comunicación de derechos. Una vez asegurada la detención se le comunicará a la persona el hecho de que se le acusa y la razón de la privación de la libertad de un modo claro y sencillo. Si la persona detenida no comprende el idioma español, se buscará quien pueda comunicárselo entre las personas que se encuentran en el lugar. Asimismo procederá a comunicarle sus derechos y garantías, mediante la lectura a viva voz de los derechos y garantías del imputado previstos en la legislación procesal.

9. Imputado extranjero. Si la persona detenida es extranjera, al momento de la entrega, el/la oficial que la reciba en la guardia se comunicará con el Consulado respectivo para informar los motivos de la detención, el nombre de la persona detenida y el lugar donde se encontrará bajo custodia. Asimismo permitirá la comunicación del detenido con el agente consular. Si la persona extranjera no comprende ni habla español, tiene derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita.

10. Acta de detención. Antes de entregar a la persona detenida al personal encargado de su custodia, se confeccionará un acta de detención y notificación de derechos (Anexo 1) que deberá contener:

a. Las circunstancias precisas de lugar, fecha, tiempo y modo en que se llevó a cabo la detención.

b. La identidad de la persona privada de su libertad. De no ser posible se deberá labrar el acta con una descripción detallada de los rasgos fisonómicos y físicos (género, rasgos sobresalientes, vestimenta, etc.) que permitan identificarla con la mayor precisión posible.

c. La identificación del/de la Oficial que efectuó la detención y de quien recibe al detenido.

d. La constancia de la lectura de los derechos y de la comunicación telefónica con el abogado, persona indicada y, en su caso, el Consulado. Si por la hora no fue posible realizar esta última comunicación, se anotará una adenda, cuando ella haya sido realizada.

e. La firma del/de la Oficial que efectuó la detención (Oficial Interventor) y de aquel que complete el Acta de detención y notificación de derechos (Oficial Escribiente).

f. Firma, aclaración, número de documento, datos filiatorios, domicilio real y teléfono de contacto de los DOS (2) testigos presenciales. Antes de suscribir el Acta, los testigos deberán leer en forma completa la misma.

g. La firma de la persona detenida; si no quiere o no puede firmar se dejará constancia de los motivos.

El acta de detención debe ser confeccionada de manera separada de las otras actas iniciales que se realicen sobre la escena del crimen, secuestros o cualquier otra medida de investigación o prueba.

11. Interrogatorio. Los/as Oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no podrán interrogar a la persona detenida sobre el hecho que se le endilga. A los efectos de labrar el acta correspondiente únicamente podrán preguntar identidad, domicilio o la información necesaria para las constancias establecidas en el artículo anterior.

12. Incomunicación. El/la Oficial que reciba a la persona detenida podrá disponer su incomunicación siempre que existan motivos serios y fundados que hagan presumir que se pondrá de acuerdo con un tercero u obstaculizará de algún otro modo la investigación. En ningún caso la incomunicación de la persona detenida impedirá que ésta se comunique con su abogado defensor. En tal caso, el/la Oficial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se comunicará con el abogado indicado por el detenido al número telefónico que él indique o al defensor oficial, y se dejará constancia de tal comunicación en las actuaciones que correspondan. La incomunicación dispuesta por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá ser de hasta DIEZ (10) horas que en ningún caso podrá prolongarse sin orden judicial.

13. Libro de Detenidos. Independientemente del registro del acta de detención se dejará constancia de todas las detenciones en un libro especial en el que obrará como mínimo, la identidad del detenido, la fecha y hora de la detención, la hora de la entrega en la guardia, el nombre del/de la Oficial que realizó la detención y de quien recibió al detenido.

ANEXO 1

ACTA DE DETENCION Y NOTIFICACION DE DERECHOS

En ……………………………………....……. a los ………....... del mes de ..…………….................
del año………….................. siendo las ………… horas, el/la Oficial que suscribe ………………………………………………………………. , Legajo Nº ……………. de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, hace constar: Que en este acto y constituido en ………..………………………………………………………………………………………………………. se procede a la detención de UNA (1) persona de género aparente…………………. en las circunstancias que a continuación se detallan: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. a quien ante la presencia de ………………………………………………………, D.N.I. Nº……………………… y ……………………………… D.N.I. Nº ……………… testigos solicitados al efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 184, inciso 10), del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, se procede a notificarlo de los derechos y garantías contenidos en los siguientes artículos del mencionado Código:

“Derecho a contar con un defensor de confianza. Artículo 104, 1° párrafo: El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. Ultimo párrafo: El imputado podrá designar defensor aún estando incomunicado y por cualquier medio.

Derecho a contar con un defensor público y a consultarlo antes de declarar. Artículo 197. En la primera oportunidad, inclusive durante la prevención policial pero, en todo caso, antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare inmediatamente el cargo, procederá conforme al artículo 107. El defensor podrá entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de practicarse los actos aludidos en los artículos 184, penúltimo párrafo, y 294, bajo pena de nulidad de los mismos.

En el mismo acto, cuando el imputado esté en libertad, deberá fijar domicilio. Si estuviere detenido se informará a la persona que indique su lugar de detención.

Artículo 295. A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor y el ministerio fiscal. El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración.

Derecho a no declarar. Artículo 296. El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.

Derecho a conocer la imputación y la prueba en su contra. Artículo 298. Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo.”

Acto seguido se le pregunta por su identidad manifestando llamarse  ………………………………………………………………………………… de nacionalidad ……………………………………………………, D.N.I./L.E./L.C./C.I./PASAPORTE N°. …………………. de …………………….. años de edad, de ocupación ……………………….., nacido/a en fecha …………………………..…, con domicilio real en ……………………………………………………….. Localidad ………………………………… Provincia …………………………… Tel. ……………………… Respecto de los hechos detallados ha tomado intervención el Juzgado ……………………………… …………………………………….…. Nº ………. a cargo de ………………………………………………. ……………………………………………… por ante la Secretaría Nº …………………………….. de ……………………………………………………………………………………………………………………. Observaciones……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Con relación a suscribir la presente, la persona detenida refiere que SI/NO desea firmar la misma. Previa lectura a viva voz, suscriben todos los intervinientes.

Testigo 1:Testigo 2:
…………………………………………………………
Firma, Aclaración y D.N.I. Fecha de nacimiento:Firma, Aclaración y D.N.I. Fecha de nacimiento:
Domicilio:Domicilio:
Teléfono:Teléfono:
Datos filiatorios:Datos filiatorios:




Oficial Interventor1Oficial Escribiente2
…………………………………………………………
Firma, Aclaración y LegajoFirma, Aclaración y Legajo
_______
1 Deberá suscribir el oficial que haya participado de la detención que se registra en la presente acta.

2
Deberá suscribir el oficial que oficie como escribiente, es decir, aquel que complete los campos obrantes en la presente.