MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 532/2012

Registros Nº 417/2012 y Nº 418/2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.261.932/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.261.932/08 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.875/10 agregado a fojas 33 del Expediente Nº 1.261.932/08, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.261.932/08, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.875/10 agregado a fojas 33 del Expediente Nº 1.261.932/08, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.421.875/10 agregado a fojas 33 del Expediente Nº 1.261.932/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.932/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 532/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.421.875/10 agregado como fojas 33, quedando registrados bajo los números 417/12 y 418/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los dieciocho días del mes de febrero de 2008, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.) en adelante la “Empresa”, con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por su Apoderado Sr. Roberto C. LORENZATI, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización, Ingeniero José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará una suma fija no remunerativa a todo el personal comprendido en el CCT, de acuerdo con la siguiente escala:

NIVELESSUMA FIJA NO
 REMUNERATIVA ($)
U - I1.200
U - II1.320
U - III1.470
U - IV1.650
U - V1.800

Esta Suma Fija no remunerativa se dividirá en tres (3) cuotas iguales y consecutivas y será abonada a partir del mes de febrero del comente año.

SEGUNDO. A) Incorporar al CCT Nº 850/07 “E”, a partir de la firma de la presenta Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 35 Bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará esta Asignación Anual al personal encuadrado en el presente CCT con los haberes del mes de octubre de cada año.

B) Las Partes definirán en el ámbito de la CAI el monto a abonar por este concepto antes del 15/10/2008.
TERCERO. Incorporar al CCT Nº 850/07 “E”, a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 34 Bis.- ASIGNACION ESPECIAL POR JUBILACION.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación percibirá una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual normal y habitual sin conceptos variables ni adicionales y/o extraordinarios.

Este beneficio no excluye a los demás que correspondieren conforme a la Ley.

Esta asignación especial será percibida por el profesional al cesar efectivamente en el servicio.

CUARTO. Modificar el Art. 12.- Jornada de trabajo del CCT Nº 850/07 “E” cuya redacción a partir del 1/5/2008 será la siguiente:

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, el personal comprendido en este convenio prestará servicios en disponibilidad plena y colaboración amplia en cuanto a la extensión de la jornada laboral, considerando el carácter profesional del personal encuadrado en el presente convenio.

Atento a lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Disponibilidad Plena a la modalidad de trabajo donde el personal comprendido en ella debe, en caso de necesidades del servicio, concurrir a dependencias de la Empresa para restablecer el servicio y/o normalizar el funcionamiento de éste.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo, no pudiendo superarse las cuarenta y ocho (48) horas semanales.

La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o razones de servicio.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal y/o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le otorgarán únicamente los francos compensatorios de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral vigente.

El personal que se desempeñe en Turnos Rotativos se ajustará a lo establecido en la normativa sobre jornada de trabajo para esta modalidad laboral.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

La Empresa establecerá los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio. Los horarios podrán ser organizados además de acuerdo con el sistema de turnos rotativos.

El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Las necesidades del servicio y la óptima organización del trabajo requieren que la prestación de los servicios a cargo de los empleados se lleve a cabo en el horario establecido a esos fines.

QUINTO. Incorporar al CCT Nº 850/07 “E”, a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente “Convenio”, extenderá su jornada laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación, un pago equivalente al diez (10) por ciento de su Sueldo Básico Mensual, en concepto de “Asignación por Dedicación Funcional”.

La presente Bonificación se abonará, como Suma Fija No Remunerativa a partir del 1/5/2008, en forma mensual y hasta el mes de diciembre inclusive, de acuerdo con la siguiente escala:

CategoríaSUMA FIJA NO
REMUNERATIVA ($)
U - I170
U - II194
U - III224
U - IV285
U - V344

A partir del 1/1/09 se discontinúa el pago de la Suma Fija No Remunerativa y dicha Bonificación se transforma en remunerativa, de acuerdo con lo establecido en el texto del Artículo 26 Bis.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2010, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar el texto del Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E” el cual, a partir del 1/12/2010, queda redactado como sigue:

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada laboral diaria de ocho (8) horas en horarios continuos o discontinuos a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas.
El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la referida jornada de trabajo por aplicación del Artículo 26 Bis del presente Convenio.

Las horas trabajadas de lunes a viernes, más allá de la extensión horaria señalada en el citado Art. 26 Bis y en exceso de las cuarenta y cinco (45) horas semanales así como también las laboradas en sábados, domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horas suplementarías y con sus correspondientes recargos según el caso, ello de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Cuando se realicen horas suplementarias en días que la legislación vigente dé lugar a Francos Compensatorios, éstos se otorgarán normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El plazo señalado podrá ampliarse hasta treinta (30) días en el caso de existir razones fundadas.

SEGUNDO: Modificar el texto del Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E”, el cual, a partir del 1/12/2010, queda redactado como sigue:

Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación equivalente al quince (15) por ciento de la sumatoria del “Sueldo Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el “Adicional Personal”; el cual se liquidará bajo el concepto “Dedicación Funcional”.

TERCERO: Modificar a partir del 1/4/2011 la base de cálculo que establece el Art. 26 Bis del CCT Nº 850/07 “E” para el pago de la asignación “Dedicación Funcional” la que, a partir de dicha fecha, se calculará como sigue:

15% (quince por ciento) de la sumatoria del “Sueldo Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios”, el “Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarización de TKT” y la “Bonificación por Antigüedad”.

CUARTO: Incrementar a partir de Noviembre 2011 el porcentaje de retribución para el pago del concepto Dedicación Funcional establecido en el Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E” quedando, a partir de dicho mes, redactado el citado artículo como sigue:

Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación equivalente al veinte (20) por ciento de la sumatoria del “Sueldo Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el “Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarización de TKT”, la “Bonificación por Antigüedad”; el cual se liquidará bajo el concepto “Dedicación Funcional”.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.