MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 534/2012
Registros Nº 421/2012 y Nº 422/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.376.630/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 88/89 y a fojas 94/95 del Expediente Nº 1.376.630/10 obran
los Acuerdos y Actas Complementarias, celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la
EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes establecen condiciones
salariales conforme surge de lo detallado en el texto de los mismos.
Que respecto de los incrementos no remunerativos pactados, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta
Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, obrantes a fojas 88/89 del
Expediente Nº 1.376.630/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta
Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, obrantes a fojas 94/95 del
Expediente Nº 1.376.630/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria
obrantes a fojas 88/89 y 94/95, respectivamente del Expediente Nº
1.376.630/10.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.376.630/10
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 534/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 88/89 y 94/95 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 421/12
y 422/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.430.775/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2011,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA,
junto al delegado CAMINOS y los trabajadores CAMPOS y MORENO, por una
parte, y, por la otra, las Dras. Silvia Mirta ANASTASIO y Analía
ARZENO, en representación de EDITORIAL AMFIN S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la
representación empresaria manifiesta: Que atento que la propuesta
formulada en la audiencia anterior no ha sido interpretada
correctamente, y considerando que, sobre la misma, esta parte ha
realizado una mejora, propone lo siguiente:
- Otorgar un aumento del 3.5% no remunerativo a partir del 1/2/2011 sobre los salarios del mes de enero 2011 hasta el 31/3/2011.
- Otorgar un aumento no remunerativo del 6% a partir del 1/4/2011 hasta el 31/5/2011 sobre los salarios del mes de enero 2011.
- Otorgar un aumento no remunerativo del 10% a partir del 1/6/2011 hasta el 31/7/2011 sobre los salarios del mes de enero 2011.
- Estos valores se convertirán en remunerativos a partir del 1/8/2011,
momento en el cual las partes se comprometen a retomar las
conversaciones por el resto del período.
Atento haberse devengado los haberes de los meses de febrero y marzo,
la parte empresaria propone abonar el retroactivo en dos cuotas
pagaderas con los haberes de abril y mayo, fijando un piso de $ 125 por
mes.
Estos porcentuales, en su caso, serán absorbidos hasta su concurrencia
en caso de existir una paritaria aplicable a la actividad.
En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que toma
conocimiento y solicita que, en el momento de hacer remunerativos los
montos propuestos, se otorgue un 3% adicional.
En uso de la palabra la parte empresaria manifiesta: Que toma
conocimiento y solicita nueva audiencia a efectos fijar posición sobre
lo solicitado.
En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia
para el día martes 19 de abril a las 13.00 hs., quedando las partes
notificadas.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.430.775/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, el Sr. Jorge MURACCIOLE, en representación de UTPBA,
junto al delegado CAMINOS y los trabajadores CAMPOS y MORENO, por una
parte, y, por la otra, las Dras. Silvia Mirta ANASTASIO y Analía
ARZENO, en representación de EDITORIAL AMFIN S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la
representación empresaria manifiesta: Que acepta la solicitud de la
entidad sindical formulada en la audiencia anterior con relación al 3%
adicional a incorporarse al momento de hacerse remunerativos los
valores pactados.
En función de lo expuesto, ambas partes ratifican el acuerdo alcanzado
y solicitan su homologación, comprometiéndose a retomar las
negociaciones en el mes de agosto.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
EDITORIAL AMFIN