MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 535/2012

Registro Nº 430/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.449.989/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la empresa BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.489.129/12, agregado como fojas 61 al Expediente Nº 1.449.989/11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes establecen el pago de una suma no remunerativa, que se hará efectiva conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, el mismo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y que laboran para la empresa BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL prestando servicios en construcción y montajes para RENOVA SOCIEDAD ANONIMA en la Planta de la Localidad de TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia desde el 1° de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que en función de ello, se indica que en caso de disponer su prórroga o renovación, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la empresa BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.489.129/12, agregado como fojas 61 al Expediente Nº 1.449.989/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.489.129/12, agregado como fojas 61 al Expediente Nº 1.4.49.989/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.989/11

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 535/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.489.129/12, agregado como fojas 61 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 430/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.489.129/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2012, siendo las 16 hs comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Moreno 756 de la ciudad de San Lorenzo, representada este acto por los Sres. Omar Luís Pereyra quien acredita identidad con DNI 6.186.278 en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Cataldi, en su carácter de apoderado de UOCRA, según surge del poder que se agrega en este acto, en adelante denominado UOCRA o EL GREMIO; por la otra parte lo hacen las firmas BRAJKOVIC S.A.I. con domicilio en Suipacha 888 de la ciudad de San Lorenzo representada en este acto por el Ctdor. Miguel A. Pavón, con Poder General de Administración, disposición y pleitos de fecha 10/3/2010 pasado por ante Escribana María Florencia Remondino, Reg, 379, San Lorenzo, en adelante denominada LA CONTRATISTA, acuerdan lo siguiente.

Abierto el acto las partes comparecen en forma espontánea, a efectos de presentar un texto ordenado del que oportunamente celebraran ante el Ministerio del Trabajo de la Nación, con la finalidad de cumplir con el requerimiento que hiciera el MTN en el exp. 1.449.989/11, en fecha 21 de diciembre de 2011. En mérito a ello expresan que el convenio alcanzado se regirá por los siguientes términos, cuyas pautas serán las únicas aplicables a las partes:

PRIMERA: Las partes signatarias manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que es aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la contratista en la construcción y/o dentro de la planta RENOVA S.A. ubicada en TIMBÚES, provincia de Santa Fe, consistente en el pago de una suma NO remunerativa atendiendo a las características particulares del proyecto que se desarrollará en dicha planta.

SEGUNDA: Suma no remunerativa. Todo trabajador de las contratistas comprendido en la cláusula Primera recibirá en pago de su empleador, una suma NO REMUNERATIVA trimestral de $ 1.500.-, comprometiéndose la empresa contratista a dar adelantos de pesos quinientos ($ 500) mensuales a cuenta del citado adicional en los nueve primeros meses, y en el último trimestre de enero 2012 a marzo 2012 una SUMA NO REMUNERATIVA de pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) monto que será abonado en tres cuotas de $ 600.-.

El presente convenio rige a partir del 1/4/2011, y alcanzará a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

TERCERA: VIGENCIA TEMPORAL. El presente acuerdo de empresa tendrá una vigencia temporal desde el 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

CUARTA: PERSONAL COMPRENDIDO: Las cláusulas del presente acuerdo serán de obligatoria aplicación exclusivamente para el personal comprendido en el régimen del CCT 76/75 estén o no afiliados gremialmente, y que revistan como dependientes de las empresas firmantes del presente acuerdo y que presten servicios exclusivamente dentro de la planta Industrial de RENOVA S.A. (en construcción y montajes).

QUINTA: PROPORCIONALIDAD. Teniendo en cuenta que la jornada legal de trabajo establecida por el CCT 76/75 es de 176 hs mensuales. Las partes acuerdan que para el supuesto de que el trabajador labore una jornada mensual inferior a dicha carga horaria, el pago del adicional no remunerativo será abonado en forma proporcional a las horas trabajadas.

La proporcionalidad aquí expuesta no será aplicable para el caso de días de lluvia, entendiéndose que si el trabajador está presente en planta se tomará como jornada completa a los efectos del pago adicional.

SEXTA: FORMA DE PAGO. La suma acordada en la cláusula primera será pagada del 1 al 5 de cada trimestre, debiendo constar en los recibos de sueldo con la leyenda “NO remunerativo, período mes .......... 2012”, o en su caso al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

Los adelantos citados en la cláusula segunda y en la forma mencionada serán entregados del 1 al 5 de cada mes.

SEPTIMA: El personal de la contratista no gozará de la suma NO REMUNERATIVA en el supuesto de que fuera desafectado de la obra en la planta de RENOVA S.A., o cuando concluya la misma.

OCTAVA: Habida cuenta del carácter “no remunerativo” de la suma acordada, la misma no estará sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social, y será abonada sin restricciones en casos de accidente del trabajador, no integrando el básico de convenio ni será tomada en cuenta para el cálculo de ningún rubro laboral ni convencional

NOVENA: El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con cualquier tipo de gratificación y/o asignación y/o pago efectuado con la reserva “a cuenta de futuros aumentos”, que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial los que mantendrán su  vigencia.

DECIMA: Paz Social. Las partes se comprometen a no adoptar sin haber previamente agotado las instancias administrativas y/o de diálogo previo medidas y/o acciones que pudieran afectar una buena relación sindical-empresarial, sin que ello implique afectar el derecho de organización y dirección que corresponde a las partes. A tales efectos las partes se regirán bajo el principio de buena fe y en resguardo de la paz social.

DECIMA PRIMERA: atento a que la suma NO REMUNERATIVA surgió de un pedido especial del Gremio UOCRA para el personal que se afecte a la obra de RENOVA S.A., la contratista no resultara obligado al pago de la suma mencionada en este convenio, en caso de que el Ministerio del trabajo no homologara este acuerdo y/o el carácter NO REMUNERATIVO de las sumas comprendidas. Asimismo se deja constancia que la suma No Remunerativa no integrara el básico de convenio ni será tenida en cuenta en el cálculo de horas extras, ni SAC ni ningún otro rubro laboral o convencional.

DECIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia de que el personal involucrado en el presente acuerdo no le corresponde la aplicación de ningún otro acuerdo de obra que pudiera tener firmado la contratista con el gremio en relación con otras obras en construcción.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.