MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 536/2012

Registro Nº 431/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.558/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, dentro de los términos y condiciones estipuladas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en la cláusula quinta del precitado Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que las partes establecen que dentro del plazo de cuatro meses dicha suma se transformará en concepto remunerativo, por lo que como máximo el 1/9/2012, adquirirá tal carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.489.558/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.489.558/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.558/12

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 536/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 431/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO

En la ciudad de San Justo, a los 19 días del mes de enero de 2012, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La Matanza, con domicilio en la calle Comisionado Indart Nº 2316 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por al Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. Nº 8.461.911, y el Sr. ENRIQUE ANTONIO BARROS D.N.I. Nº 16.736.557; y por la comisión interna de delegados de JUNTAS CICCARELLI S.R.L. el Sr. RUBEN DARIO CABRESA MEZA D.N.I. 92.454.022 ; y en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la localidad de Ciudad Madero, partido de La Matanza, pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. ALEJANDRO JAVIER RODRIGUEZ, con D.N.I. Nº 17.125.523, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Abonar a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 30 de abril, a los trabajadores comprendidos dentro del CCT 1176/11 “E”, una suma mensual, no remunerativa, equivalente al 7% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías vigentes al 31/12/2011. Esta suma se liquidará bajo la leyenda “ACUERDO ENERO DE 2012”.

Sobre las sumas no remunerativas referidas en el primer párrafo se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la empresa abonase, revistiendo el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas, el carácter de no remunerativo.

SEGUNDA: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de mayo de 2012.

Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.

TERCERA: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el artículo primero, la empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Solidario.

CUARTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012.

QUINTA: La Empresa, a partir del mes de mayo de 2012, abonará a los trabajadores una “suma no remunerativa”, de un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes y contribuciones a cargo del trabajador, previsto por la legislación nacional sobre las sumas no remunerativas que incorporaran a la remuneración sujeta a descuentos de ley.

Esta suma conservará el referido carácter por un plazo máximo de cuatro meses.

SEXTA: La Empresa abonará a los trabajadores, por única vez, en concepto de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”, la suma de $ 1.000, pagadero en dos cuotas de $ 500.-, pagadera la 1° cuota el día 29/2/2012 y la 2° cuota el día 20/3/2012.

El SMATA reconoce que dicho concepto no genera antecedentes ni está contemplado en el C.C.T., siendo su pago excepcional y no representa un derecho adquirido para los trabajadores en las futuras negociaciones.
SEPTIMA: Las partes acuerdan presentar el presente convenio ante la Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente, y autorizan a presentar la misma al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO 1

SMATA31/12/20111/1/2012V. hora 1/5/12
CATEGORIABASICO7% NRtotal
115,541,08816,63
216,641,16517,8
317,131,19918,32
418,431,2919,72
520,061,40421,46
620,41,42821,83
721,551,50823.05