MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 536/2012
Registro Nº 431/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.558/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, dentro
de los términos y condiciones estipuladas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo pactado en la cláusula quinta del precitado
Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma
de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que las partes establecen que dentro del plazo de cuatro meses dicha
suma se transformará en concepto remunerativo, por lo que como máximo
el 1/9/2012, adquirirá tal carácter remunerativo de pleno derecho y a
todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos de lo prescripto por el
artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y del Tope
Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 7/8 del Expediente Nº
1.489.558/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
7/8 del Expediente Nº 1.489.558/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.558/12
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 536/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 431/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO
En la ciudad de San Justo, a los 19 días del mes de enero de 2012,
comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La Matanza, con domicilio en
la calle Comisionado Indart Nº 2316 de la localidad de San Justo,
partido de La Matanza, pcia. de Buenos Aires, representada en este acto
por al Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. Nº 8.461.911, y el Sr.
ENRIQUE ANTONIO BARROS D.N.I. Nº 16.736.557; y por la comisión interna
de delegados de JUNTAS CICCARELLI S.R.L. el Sr. RUBEN DARIO CABRESA
MEZA D.N.I. 92.454.022 ; y en representación de JUNTAS CICCARELLI
S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la localidad de
Ciudad Madero, partido de La Matanza, pcia. de Buenos Aires,
representada en este acto por el Dr. ALEJANDRO JAVIER RODRIGUEZ, con
D.N.I. Nº 17.125.523, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Abonar a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 30 de
abril, a los trabajadores comprendidos dentro del CCT 1176/11 “E”, una
suma mensual, no remunerativa, equivalente al 7% de los salarios
básicos correspondientes a las respectivas categorías vigentes al
31/12/2011. Esta suma se liquidará bajo la leyenda “ACUERDO ENERO DE
2012”.
Sobre las sumas no remunerativas referidas en el primer párrafo se
calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro
adicional salarial que la empresa abonase, revistiendo el pago de tales
adicionales y conceptos sobre las mismas, el carácter de no
remunerativo.
SEGUNDA: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de mayo de 2012.
Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
TERCERA: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Solidario.
CUARTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012.
QUINTA: La Empresa, a partir del mes de mayo de 2012, abonará a los
trabajadores una “suma no remunerativa”, de un monto equivalente al que
corresponda en concepto de aportes y contribuciones a cargo del
trabajador, previsto por la legislación nacional sobre las sumas no
remunerativas que incorporaran a la remuneración sujeta a descuentos de
ley.
Esta suma conservará el referido carácter por un plazo máximo de cuatro meses.
SEXTA: La Empresa abonará a los trabajadores, por única vez, en
concepto de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”, la suma de
$ 1.000, pagadero en dos cuotas de $ 500.-, pagadera la 1° cuota el día
29/2/2012 y la 2° cuota el día 20/3/2012.
El SMATA reconoce que dicho concepto no genera antecedentes ni está
contemplado en el C.C.T., siendo su pago excepcional y no representa un
derecho adquirido para los trabajadores en las futuras negociaciones.
SEPTIMA: Las partes acuerdan presentar el presente convenio ante la
Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente, y
autorizan a presentar la misma al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
ANEXO 1