MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 538/2012

Registros Nº 419/2012 y Nº 420/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.757/11 (agregado como fojas 423 al principal), y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.331/11 (agregado como fojas 424) obran respectivamente los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 976/08 “E”, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados Acuerdos, se establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”, con vigencia el primero de ellos a partir del mes de mayo de 2011, y el restante a partir del mes de junio del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.

Que debe dejarse indicado que el mencionado Convenio Colectivo ha sido suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.

Que los textos convencionales traídos a estudio han sido ratificados y los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Qué las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.757/11 (agregado al principal como fojas 423), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.331/11 (agregado al principal como fojas 424), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.757/11 (agregado al principal como fojas 423), y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.331/11 (agregado al principal como fojas 424).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.144.672/05

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 538/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.455.757/11, agregado al principal como fojas 423, y a fojas 2/5 del expediente Nº 1.461.331/11, agregado al principal como fojas 424 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 419/12 y 420/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año 2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte, y, por la otra, BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995, piso 1, oficina A, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martínez, expresan:

Consideraciones Preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representada, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de Biogénesis Bagó;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el número de Registro 976/08 “E”;

• Visto la proximidad del vencimiento de la última escala salarial acordada y reunida, las partes a solicitud de FATSA manifiestan su voluntad de homologar el primer acuerdo al que han arribado en relación con los ingresos de los trabajadores.

Las partes Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores.

SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará al personal comprendido en el CCT, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2011, una “asignación no remunerativa”, cuyos importes variarán en función de las categorías conforme se indica a continuación. Asimismo y atento el carácter no remunerativo de la asignación mencionada, sobre la misma no se harán aportes ni contribuciones al régimen de Seguridad Social:

CATEGORIASAsignación no remunerativa
mayo/2011
OPERARIO LIDER625
OPERARIO CALIFICADO ESPECIALIZADO540
OPERARIO CALIFICADO475
OPERARIO SEMICALIFICADO420
OPERARIO NO CALIFICADO375
AUXILIAR DE PRIMERA y AGENTE DE PV610
AUXILIAR DE SEGUNDA475
AUXILIAR DE TERCERA375

TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia solamente por el mes de mayo del año 2011.

CUARTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, juntamente con los delegados de personal.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 976/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año 2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte, y, por la otra, BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995, piso 1°, oficina A, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A Martínez, expresan:

Consideraciones Preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el número de Registro 976/08 “E”.
Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2011, del primero de agosto de 2011, del primero de noviembre de 2011, del primero de febrero de 2012 y del primero de abril de 2012.

CATEGORIASSAL. BASICOSAL. BASICOSAL. BASICOSAL. BASICOSAL. BASICO
jun-11ago-11nov-11feb-12abr-12
OPERARIO LIDER7.2397.6107.9818.2298.420
OPERARIO ESPECIALIZADO6.2976.6206.9437.1587.324
OPERARIO CALIFICADO5.5065.7886.0716.2596.404
OPERARIO SEMICALIFICADO4.9235.1765.4285.5975.727
OPERARIO NO CALIFICADO4.3294.5514.7734.9215.035
AUXILIAR DE PRIMERA7.0947.4577.8218.0648.251
AUXILIAR DE SEGUNDA5.5065.7886.0716.2596.404
AUXILIAR DE TERCERA4.3294.5514.7734.9215.035
AGENTE PR. VETERINARIA7.0947.4577.8218.0648.251

TERCERA: Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 1/6/2011 absorben y comprenden a la “Asignación No Remunerativa” prevista en acuerdo firmado en mayo de 2011 con vigencia sólo para el mes de mayo.

CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT un “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de $570.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2011/2012.

QUINTA: Incorpórase un nuevo inciso al artículo 17, Licencias Especiales del Convenio 976/08 “E”, que se identificará con la letra h), con el siguiente texto:

H) Licencia por enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del trabajador, éste podrá solicitar por año calendario hasta un máximo de diez días para su atención.

En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia.

SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2011. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar.  Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del Convenio Colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SEPTIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la Convención Colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 600 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 976/08.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas trimestrales de pesos ciento cincuenta ($ 150) con vencimiento el 15/8/11, 15/11/11, 15/2/12 y 15/4/12 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.

NOVENA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, juntamente con los delegados de personal.