MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 539/2012
Registro Nº 428/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.478.905/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.905/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores,
y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E” oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago a los
trabajadores de la empresa, de una suma no remunerativa por única vez,
en concepto de gratificación extraordinaria, en el monto, término y
demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa
MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 704/05 “E”, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.905/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.478.905/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del Acuerdo de marras, juntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N” 1.478.905/11
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 539/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 428/12 — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina
S.R.L., Sres. Matsubaguchi Manabu y Kato Tohru, como Apoderados, en
adelante “MTA”, por una parte, y, por la otra, los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Berchialla Roberto Ariel, Correa
Walter Daniel y Van de Linde Jorge Federico; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para
cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de MTA, lo
cual requerirá la producción en días sábados y en horarios extras en
días habituales de trabajo. Y a efectos de reconocer el compromiso y
esfuerzo del personal para el cumplimiento del objetivo detallado, las
partes ACUERDAN una gratificación extraordinaria no remunerativa y por
única vez en los términos del Anexo “A” que las partes también firman
como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran
asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO
remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni
sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que
se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Campana, 13 de abril de 2011
ANEXO “A”
Objetivo: cumplir, en tiempo y forma adecuada, con el plan de producción de nuestro cliente (TASA).
Condiciones: Los sábados de producción por turno y los feriados
convocados por nuestro cliente (desde el 13/4/11 al 31/3/12), más el
posible adicionamiento de 18 minutos a la jornada del segundo turno.
En reconocimiento a esta Contribución extraordinaria, MTA abonará una
gratificación de $ 7500 a cada Team Member y Team Leader (*).
Fecha de pago: Cuarto día hábil del mes de mayo de 2012.
Carácter: no remunerativo.
(*) Condiciones para percibirlo:
Esta gratificación no remunerativa estará sujeta al presentismo de
lunes a viernes y los sábados, más los feriados que nuestro cliente
(TASA) convoque producción, y a las condiciones generales que se
detallan debajo, conforme a la siguiente tabla:
1 - En esta gratificación entrarán
sólo los empleados de MTA que ingresen hasta la fecha de cierre de
acuerdo. Los empleados que ingresen con posterioridad y hasta el
30/9/11 inclusive, se calculará de forma proporcional, la forma para
calcular el proporcional sería: $ 7500 multiplicado por la cantidad de
días reales trabajados, dividido la cantidad de días teóricos hasta el
31/03/12. Este cálculo dará el dinero que correspondería al TM/TL y se
aplicaría la tabla de condiciones. Ejemplo: si los días teóricos a
trabajar son 200 y el empleado trabaja 150, cobraría $ 5625. Fórmula
ejemplo: 7500/200*150= 5825.
2 - En el ausentismo de lunes a viernes quedarán excluidas sólo las
siguientes licencias debidamente justificadas: Fallecimiento (de ley:
padre, madre, hijo, hermanos y cónyuge) y Nacimiento de hijo.
3- En caso de renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera
sea el motivo, se perderá el derecho a cobro de esta gratificación.
4 - En las condiciones detalladas en el cuadro superior deben darse
ambas. En caso de disparidad se aplicará el porcentaje correspondiente
a la mayor inasistencia, es decir, a la menor gratificación.
5 - El empleado que perciba esta gratificación la cobrará el cuarto día hábil del mes de mayo de 2012, en recibo aparte.
6 - Los empleados que ingresen a partir del 1/10/11 no percibirán esta gratificación por estar en condición de temporarios.
7 - Condición para percibir esta gratificación es ser empleado de MTA al 31/3/12 y haber ingresado antes del 1/10/11.
8 - El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada se tomará
como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de
planta. Sólo quedarán exceptuados los casos que figuran en el punto 2.
9 - Las llegadas tarde serán acumulativas de la siguiente forma:
a. 1 llegada tarde en el mes (de 21 a 20 de cada mes): no se tomará
dentro de las ausencias, hasta 1 hora (justificando la causa).
b. 2 llegadas tarde dentro del mismo mes (de 21 a 20 de cada mes): se contará como ausencia.
10 - Los permisos legales o de cualquier índole serán tomados como
ausencias regulares. Las únicas ausencias excluidas son las que figuran
en el punto 2.