MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 539/2012

Registro Nº 428/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.905/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.905/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen el pago a los trabajadores de la empresa, de una suma no remunerativa por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria, en el monto, término y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.905/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.905/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del Acuerdo de marras, juntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N” 1.478.905/11

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 539/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 428/12 — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina S.R.L., Sres. Matsubaguchi Manabu y Kato Tohru, como Apoderados, en adelante “MTA”, por una parte, y, por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Berchialla Roberto Ariel, Correa Walter Daniel y Van de Linde Jorge Federico; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de MTA, lo cual requerirá la producción en días sábados y en horarios extras en días habituales de trabajo. Y a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo del personal para el cumplimiento del objetivo detallado, las partes ACUERDAN una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez en los términos del Anexo “A” que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Campana, 13 de abril de 2011

ANEXO “A”

Objetivo: cumplir, en tiempo y forma adecuada, con el plan de producción de nuestro cliente (TASA).

Condiciones: Los sábados de producción por turno y los feriados convocados por nuestro cliente (desde el 13/4/11 al 31/3/12), más el posible adicionamiento de 18 minutos a la jornada del segundo turno.

En reconocimiento a esta Contribución extraordinaria, MTA abonará una gratificación de $ 7500 a cada Team Member y Team Leader (*).

Fecha de pago: Cuarto día hábil del mes de mayo de 2012.

Carácter: no remunerativo.

(*) Condiciones para percibirlo:

Esta gratificación no remunerativa estará sujeta al presentismo de lunes a viernes y los sábados, más los feriados que nuestro cliente (TASA) convoque producción, y a las condiciones generales que se detallan debajo, conforme a la siguiente tabla:

Gratificación ExtraordinariaPercibe 100%Percibe 70%Percibe 50%No Percibe
CondicionesAsistencia todos los Sábados y/o feriados convocados“1” sábado y/o feriado ausente“2” sábados y/o feriados ausenteMás de “2” sábados y/o feriados ausente
Asistencia mayor al 98% de lunes a viernesAsistencia mayor al 96% de lunes a viernesAsistencia mayor al 94% de lunes a viernesAsistencia menor o igual al 94% de lunes a viernes

1 - En esta gratificación entrarán sólo los empleados de MTA que ingresen hasta la fecha de cierre de acuerdo. Los empleados que ingresen con posterioridad y hasta el 30/9/11 inclusive, se calculará de forma proporcional, la forma para calcular el proporcional sería: $ 7500 multiplicado por la cantidad de días reales trabajados, dividido la cantidad de días teóricos hasta el 31/03/12. Este cálculo dará el dinero que correspondería al TM/TL y se aplicaría la tabla de condiciones. Ejemplo: si los días teóricos a trabajar son 200 y el empleado trabaja 150, cobraría $ 5625. Fórmula ejemplo: 7500/200*150= 5825.

2 - En el ausentismo de lunes a viernes quedarán excluidas sólo las siguientes licencias debidamente justificadas: Fallecimiento (de ley: padre, madre, hijo, hermanos y cónyuge) y Nacimiento de hijo.

3- En caso de renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el motivo, se perderá el derecho a cobro de esta gratificación.

4 - En las condiciones detalladas en el cuadro superior deben darse ambas. En caso de disparidad se aplicará el porcentaje correspondiente a la mayor inasistencia, es decir, a la menor gratificación.

5 - El empleado que perciba esta gratificación la cobrará el cuarto día hábil del mes de mayo de 2012, en recibo aparte.

6 - Los empleados que ingresen a partir del 1/10/11 no percibirán esta gratificación por estar en condición de temporarios.

7 - Condición para percibir esta gratificación es ser empleado de MTA al 31/3/12 y haber ingresado antes del 1/10/11.

8 - El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada se tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de planta. Sólo quedarán exceptuados los casos que figuran en el punto 2.

9 - Las llegadas tarde serán acumulativas de la siguiente forma:

a. 1 llegada tarde en el mes (de 21 a 20 de cada mes): no se tomará dentro de las ausencias, hasta 1 hora (justificando la causa).

b. 2 llegadas tarde dentro del mismo mes (de 21 a 20 de cada mes): se contará como ausencia.

10 - Los permisos legales o de cualquier índole serán tomados como ausencias regulares. Las únicas ausencias excluidas son las que figuran en el punto 2.