MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 558/2012

Registro Nº 432/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 168.779/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a foja 183 del Expediente Nº 167.779/09, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.yA.), por la parte trabajadora, y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes estipulan, sustancialmente, un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 737/05 “E”, del que son suscriptores, que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, de conformidad con lo detallado en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado comprende el período desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que corresponde señalar que los términos del artículo 4° del acuerdo quedan sustituidos por los redactados por las partes en la mencionada Acta Complementaria, obrante a foja 183 de autos.

Que en relación con lo pactado en el artículo 7° del Acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.y A:) y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a foja 183 del Expediente Nº 168.779/09.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a foja 183 Expediente Nº 168.779/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 737/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.779/09

Buenos Ares, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/12 se ha tomado razón del acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 6/9 del expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a foja 183 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 432/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA PBB POLISUR S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, juntamente con el Señor NORMAN GUIÑEZ, en su carácter de Delegado de Personal de PBB Polisur S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el “SINDICATO”, y en representación de PBBPOLISUR S.A, CUIT 30-56025419-5, los Señores RAMON G. PEREZ MAURI y HORACIO J. LUPPO, en su carácter de apoderados, con domicilio en la Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, asistidos por el Dr. JOSE MARTIN FASANO, en adelante denominada la “EMPRESA”, todos los mencionados precedentemente se encuentran acreditados en el Expte. 168779/09, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 737/05 que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2011 con efectos a partir del 1/4/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 1/1/2012.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 737/05 serán las que constan en el Anexo I de dos (2) fojas, el que suscripto por las partes forma parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5 % conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional del CCT Nº 737/05.

6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 737/05.

7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO 1



(*) A partir de junio 2009 esta cantidad aparece convertida a remunerativo con el grossing up correspondiente según Ley 26.341.



(*) A partir de junio 2009 esta cantidad aparece convertida a remunerativo con grossing up correspondiente según Ley 26.341.

Delegación Regional Bahía Blanca

Expediente Nº 1.201.168.779/2009

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la provincia de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2012, siendo las diez (10.00) horas comparecen espontáneamente por ante mí, Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI Nº 18.488.432, en su carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, siendo asistido por la Doctora CARMEN LUCIANA MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.776.948, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 265 de la ciudad de Bahía Blanca y por la otra la Empresa PBBPolisur S.A., CUIT 30-56025419-5, representada por el Señor HORACIO JACINTO LUPPO, DNI 10.691.582, en su carácter de Apoderado, quien viene asistido por el Doctor JOSE MARTIN FASANO, D.N.I. Nº 21.739.332, con domicilio en la Avenida San Martín Nº 1881 de la localidad de Ingeniero White.

Abierto que fuere el Acto por el funcionario actuante, el mismo procede a cederle el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos de adecuar la cláusula cuarta (4) del Acuerdo suscripto entre las partes el diez de mayo de 2011, según lo observado por el presente Organismo según dictamen Nº 3298 de fecha 27 de septiembre de 2011. Por lo tanto, la Cláusula queda redactada de la siguiente manera: “4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica, situación en la cual las partes se comprometen, a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución”. Por último, las partes solicitan la pronta Homologación del mencionado Acuerdo, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.