MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 559/2012
Registro Nº 427/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.480.628/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
MISIONES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS,
por la parte gremial, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 117 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa
SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.480.628/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.480.628/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1227/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.480.628/11
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 559/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 427/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes octubre de
2011, se reúnen la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Paseo
Nº 582, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr.
Rubén Héctor PEREYRA en su carácter de Secretario General, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), con
Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí
Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Sr.
Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, el Sr.
Juan Eduardo ZANIVAN, en su carácter de Secretario Adjunto, y la Dra.
Sara ELHELOU, en su carácter de asesora legal, en adelante denominadas
PARTE SINDICAL, por una parte, y por la otra parte Servicio de Aguas de
Misiones (Samsa), con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la
ciudad de Posadas, provincia de Misiones, representada en este acto por
el Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General,
el Ing. Carlos Adán CHOCANO, en su carácter de Presidente y el Dr.
Gustavo Gallo, en su carácter de asesor legal, en adelante la EMPRESA,
y la PARTE SINDICAL y la EMPRESA, en adelante las PARTES, cuando sean
citadas en forma conjunta, convienen en formalizar el presente Acuerdo
Salarial, en adelante el ACUERDO, en los siguientes términos.
ANTECEDENTES:
a) Las PARTES celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo en el
Expediente Nº 1.429.941/11 del registro del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
b) En dicho marco, las PARTES celebran el ACUERDO en los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES establecen una nueva escala salarial a
partir del 1 de octubre de 2011, con un Sueldo Básico Mensual Inicial
Z, de $ 2.150 (pesos dos mil ciento cincuenta), según consta en el
Anexo I que forma parte del ACUERDO.
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES establecen una nueva escala salarial, con
un incremento que lleva a $ 2.350 (pesos dos mil trescientos cincuenta)
el Sueldo Básico Mensual, Inicial Z, a partir de mayo de 2012, según
consta en el Anexo II que forma parte del ACUERDO.
CLAUSULA TERCERA: El ACUERDO es parte integrante del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1227/11 “E” celebrado entre la PARTE SINDICAL y la
EMPRESA el 3 de enero de 2011, y homologado por la Secretaría de
Trabajo mediante Resolución ST Nº 1044/11.
En el lugar y fecha ut supra mencionados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor al presente.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
ESCALA SALARIAL A PARTIR DE OCTUBRE DE 2011