MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 562/2012

Registros Nº 433/2012 y Nº 434/2012

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/48 y 63/64 del Expediente Nº 1.489.021/12 obran los Acuerdos celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, con la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, con la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector empleador, obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 1.489.021/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, con la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector empleador, obrante a fojas 63/64 del Expediente Nº 1.489.021/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 45/48 y 63/64 del Expediente Nº 1.489.021/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.021/12

Buenos Aires, 25 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RIESOLUCION ST Nº 562/12, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/48 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 433/12 y 434/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.489.021/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS y con presencia del señor SECRETARIO DE TRANSPORTE Dr. Alejandro RAMOS, el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Lic. Augusto COSTA; y el Señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE Dr. Eduardo SICARO, lo hace en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Roberto Carlos FERNANDEZ, Secretario General; Oscar MATA, Secretario Gremial, patrocinados por la Dra. Lidia Karina MALFONE y en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 330, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Norberto CANEGALLO, Presidente de la Cámara, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), con domicilio legal en la calle Moreno Nº 955, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Luis RODRIGUEZ, Presidente de la Cámara, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA, apoderado acreditado en autos, en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la avenida Córdoba Nº 1417, piso 7° “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor José TROILO, Presidente de la Asociación, en adelante las CAMARAS EMPRESARIAS, en su conjunto denominadas como las Partes.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes que manifiestan en conjunto: que en CONSIDERACIONES PREVIAS.

Que desde el 31 de diciembre del año 2011 se encuentra vencido el acuerdo salarial acordado en paritarias entre las CAMARAS EMPRESARIAS y la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas salariales para el año 2012, motivo por el cual las Partes suscribieron un ACTA con fecha 6 de febrero de 2012 y vienen a suscribir la presente Acta con el objeto de acordar lo siguiente:

a) Otorgar una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000) para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73, a partir del 1° de enero de 2012, a ser percibida de forma mensual a partir del sueldo correspondiente al mes de abril de 2012. Los fondos correspondientes de subsidio adicionales y provisorios para dicho pago serán abonados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en base a la cantidad de agentes de cada empresa, lo que deberán acreditar en base a la información que solicitará especialmente la CNRT.

b) El retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 se abonará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de percibidos los fondos correspondientes por parte de las empresas, en base a la misma metodología del punto a), en un plazo no superior al de los meses de abril y mayo de 2012, con la modalidad operativa que se acuerde.

c) LAS PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO permanente para analizar la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas laborales del mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto día hábil de la suscripción de la presente.

d) LAS PARTES presentarán la presente Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que aceptan que:

a) Las sumas del subsidio objeto de la presente Acta serán provisorias y a cuenta de lo que en definitiva corresponda a cada empresa en el nuevo sistema de cálculo y distribución de subsidios que regirá a partir de la implementación del S.U.B.E., en base a los estudios que llevará adelante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, juntamente con la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en un plazo de NOVENTA (90) das considerando para ello tanto el modelo económico financiero. confeccionado sobre la base de la metodología aprobada mediante la Resolución Nº 270/2009, como la realidad económica de las empresas para lo cual las CAMARAS EMPRESARIAS serán convocadas a una MESA DE TRABAJO por parte de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

b) La recepción del incremento de subsidio en cuestión es de carácter voluntario y será otorgado exclusivamente a aquellas empresas que reconozcan dificultades económicas para hacer frente a los pagos del adicional de salarios que en este Acta se consignan.

c) A fin de mejorar la competitividad del sector, la MESA DE TRABAJO se abocará en los primeros treinta días a solucionar los problemas de acumulación de Crédito Fiscal de I.V.A. y de abastecimiento de combustible en cantidad y precio uniforme.

d) LA SECRETARIA DE TRANSPORTE se compromete a abonar el 50% del R.C.C. a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente al de liquidación y el saldo, a más tardar, el día 12 de cada mes.

Leída la presente acta, los comparecientes RATIFICAN el acuerdo y firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Sin más, siendo las 13:00 horas, se da por finalizada la presente audiencia.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2012 en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en presencia del señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, se encuentran reunidos el señor Roberto Carlos Fernández, por la Unión Tranviarios Automotor por una parte, y, por la otra, el señor José Troilo, en representación de la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), el señor Juan Carlos Barroso da Costa, por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), el señor Norberto O. Canegallo, por la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA) y el señor Luis Rodríguez, por la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), en adelante denominadas las partes.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Las partes vienen, por medio del presente, a establecer la modalidad de liquidación y pago del retroactivo pactado en el literal b) del Acuerdo instrumentado en el Acta celebrada el 26 de marzo de 2012. A esos efectos llegan al siguiente acuerdo.

PRIMERO

Las empresas incluidas en el acuerdo mencionado en el párrafo precedente abonarán el anticipo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 dentro de las 72 hs. de percibidos los fondos pertinentes por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en base a $ 1.000 para la categoría de conductor y proporcionalmente para el resto de las categorías.

SEGUNDO

Antes del día 20 de julio de 2012, se procederá a reliquidar el retroactivo de los meses de enero, febrero y marzo, descontando las sumas abonadas en concepto de anticipo.

TERCERO

Los sueldos correspondientes al mes de abril de 2012 y siguientes serán liquidados con el ajuste salarial pactado en el Acta mencionada, independientemente de lo señalado para el retroactivo en el apartado anterior.

CUARTO

Los aportes y contribuciones a la seguridad social se abonarán en la fecha que tiene asignada cada empresa según su CUIT, el mes posterior al de la reliquidación de la Cláusula segunda.

QUINTO

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.