MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 562/2012
Registros Nº 433/2012 y Nº 434/2012
Bs. As., 24/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/48 y 63/64 del Expediente Nº 1.489.021/12 obran los
Acuerdos celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la
parte gremial, con la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.C.T.A.), todas por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, con la CAMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la
ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector
empleador, obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 1.489.021/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, con la CAMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la
ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector
empleador, obrante a fojas 63/64 del Expediente Nº 1.489.021/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 45/48 y
63/64 del Expediente Nº 1.489.021/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.021/12
Buenos Aires, 25 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RIESOLUCION ST Nº 562/12, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/48 y 63/64 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 433/12
y 434/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.489.021/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo
de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, el Subdirector Nacional
de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS y con presencia del señor SECRETARIO DE
TRANSPORTE Dr. Alejandro RAMOS, el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Lic. Augusto COSTA; y el Señor
Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE Dr.
Eduardo SICARO, lo hace en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo hacen los señores Roberto Carlos FERNANDEZ, Secretario
General; Oscar MATA, Secretario Gremial, patrocinados por la Dra. Lidia
Karina MALFONE y en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), con domicilio en la calle Bernardo
de Irigoyen Nº 330, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace
el señor Norberto CANEGALLO, Presidente de la Cámara, en representación
de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA),
con domicilio legal en la calle Moreno Nº 955, piso 2°, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, lo hace el señor Luis RODRIGUEZ, Presidente de la
Cámara, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628, piso 1°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Juan Carlos BARROSO
DA COSTA, apoderado acreditado en autos, en representación de la
ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la
avenida Córdoba Nº 1417, piso 7° “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lo hace el señor José TROILO, Presidente de la Asociación, en adelante
las CAMARAS EMPRESARIAS, en su conjunto denominadas como las Partes.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a las partes que manifiestan en conjunto:
que en CONSIDERACIONES PREVIAS.
Que desde el 31 de diciembre del año 2011 se encuentra vencido el
acuerdo salarial acordado en paritarias entre las CAMARAS EMPRESARIAS y
la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
460/73.
Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas salariales para
el año 2012, motivo por el cual las Partes suscribieron un ACTA con
fecha 6 de febrero de 2012 y vienen a suscribir la presente Acta con el
objeto de acordar lo siguiente:
a) Otorgar una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000) para el conductor de
corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría
profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73, a partir
del 1° de enero de 2012, a ser percibida de forma mensual a partir del
sueldo correspondiente al mes de abril de 2012. Los fondos
correspondientes de subsidio adicionales y provisorios para dicho pago
serán abonados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en base a la cantidad de
agentes de cada empresa, lo que deberán acreditar en base a la
información que solicitará especialmente la CNRT.
b) El retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo
de 2012 se abonará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de percibidos
los fondos correspondientes por parte de las empresas, en base a la
misma metodología del punto a), en un plazo no superior al de los meses
de abril y mayo de 2012, con la modalidad operativa que se acuerde.
c) LAS PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO permanente para analizar
la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas
laborales del mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto
día hábil de la suscripción de la presente.
d) LAS PARTES presentarán la presente Acta por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que aceptan que:
a) Las sumas del subsidio objeto de la presente Acta serán provisorias
y a cuenta de lo que en definitiva corresponda a cada empresa en el
nuevo sistema de cálculo y distribución de subsidios que regirá a
partir de la implementación del S.U.B.E., en base a los estudios que
llevará adelante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
juntamente con la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, en un plazo de NOVENTA (90) das considerando
para ello tanto el modelo económico financiero. confeccionado sobre la
base de la metodología aprobada mediante la Resolución Nº 270/2009,
como la realidad económica de las empresas para lo cual las CAMARAS
EMPRESARIAS serán convocadas a una MESA DE TRABAJO por parte de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
b) La recepción del incremento de subsidio en cuestión es de carácter
voluntario y será otorgado exclusivamente a aquellas empresas que
reconozcan dificultades económicas para hacer frente a los pagos del
adicional de salarios que en este Acta se consignan.
c) A fin de mejorar la competitividad del sector, la MESA DE TRABAJO se
abocará en los primeros treinta días a solucionar los problemas de
acumulación de Crédito Fiscal de I.V.A. y de abastecimiento de
combustible en cantidad y precio uniforme.
d) LA SECRETARIA DE TRANSPORTE se compromete a abonar el 50% del R.C.C.
a más tardar el segundo día hábil del mes siguiente al de liquidación y
el saldo, a más tardar, el día 12 de cada mes.
Leída la presente acta, los comparecientes RATIFICAN el acuerdo y
firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Sin más, siendo las 13:00 horas, se da por finalizada la presente audiencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de
2012 en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
en presencia del señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo,
Lic. Adrián Caneto, se encuentran reunidos el señor Roberto Carlos
Fernández, por la Unión Tranviarios Automotor por una parte, y, por la
otra, el señor José Troilo, en representación de la Asociación Civil
Transporte Automotor (ACTA), el señor Juan Carlos Barroso da Costa, por
la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), el señor
Norberto O. Canegallo, por la Cámara del Transporte de la Provincia de
Buenos Aires (CTPBA) y el señor Luis Rodríguez, por la Cámara
Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), en adelante
denominadas las partes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Las partes vienen, por medio del presente, a establecer la modalidad de
liquidación y pago del retroactivo pactado en el literal b) del Acuerdo
instrumentado en el Acta celebrada el 26 de marzo de 2012. A esos
efectos llegan al siguiente acuerdo.
PRIMERO
Las empresas incluidas en el acuerdo mencionado en el párrafo
precedente abonarán el anticipo correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2012 dentro de las 72 hs. de percibidos los fondos
pertinentes por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en base a $ 1.000
para la categoría de conductor y proporcionalmente para el resto de las
categorías.
SEGUNDO
Antes del día 20 de julio de 2012, se procederá a reliquidar el
retroactivo de los meses de enero, febrero y marzo, descontando las
sumas abonadas en concepto de anticipo.
TERCERO
Los sueldos correspondientes al mes de abril de 2012 y siguientes serán
liquidados con el ajuste salarial pactado en el Acta mencionada,
independientemente de lo señalado para el retroactivo en el apartado
anterior.
CUARTO
Los aportes y contribuciones a la seguridad social se abonarán en la
fecha que tiene asignada cada empresa según su CUIT, el mes posterior
al de la reliquidación de la Cláusula segunda.
QUINTO
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.