PARQUES NACIONALES
LEY N° 18.801
Establécese la delimitación del Parque Nacional y de la Reserva Nacional Iguazú.
Bs. As. 7/10/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. - Declárase
Reserva Nacional Iguazú la zona oeste de la superficie cuyos límites,
señalados por Decreto N° 100.133, del 18 de septiembre de 1941,
constituían el Parque Nacional Iguazú.
Art. 2°. - Mantiénese como
Parque Nacional Iguazú la zona Este de la superficie cuyos límites,
señalados por Decreto N°100.133 del 18 de septiembre de 1941,
constituían el Parque Nacional Iguazú.
Art. 3°. - La línea que
deslinda la Reserva Nacional del Parque Nacional es la que a
continuación se describe: Partiendo de la portada de entrada al Parque
Nacional Iguazú, sobre la Ruta Nacional 12, el límite será el eje de la
citada ruta con rumbo nordeste hasta encontrar la Ruta Nacional 101.
Desde este punto el límite continuará por el eje de la misma Ruta
Nacional 12 con rumbo noroeste y norte hasta encontrar el tramo de
acceso al Hotel Cataratas. Desde aquí continuará por el tramo de acceso
al mencionado Hotel Cataratas hasta encontrar el vértice V.N. 1 del
citado tramo, ubicado a 427 metros al sudoeste del citado hotel. Desde
este punto el límite continúa por una línea con rumbo 'N 62°30' E, que
tiene una longitud de 716,78 metros, hasta encontrar el río Iguazú.
La línea descrita precedentemente se encuentra señalada en el plano
anexo, al igual que en el plano anexo se indica la ubicación del área
de la reserva nacional y del parque nacional.
Art. 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Carlos M. J. Moyano LLerena.