Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 295/2012
Se establecen los plazos para el
Ingreso de divisas al Sistema Financiero Local de divisas
producto de las operaciones de exportación de determinadas empresas.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0211195/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231
de fecha 24 de mayo 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación.
Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una
UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó
el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la
referida norma.
Que dicha Unidad ha abordado el estudio de las solicitudes formuladas
por el sector exportador en el marco de los plazos previstos por la
normativa referida a través del Acta de fecha 5 de junio de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y el artículo 5º del Decreto
Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
para los casos incluidos en el Anexo, que forma parte integrante
de la presente resolución, serán aplicables los plazos para el ingreso
al sistema financiero local de divisas producto de las
operaciones de exportación, que en cada caso se indican.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
Razón Social
|
C.U.I.T. Nº
|
N.C.M.
|
Días corridos
|
POP ARGENTINA S.A.
|
30662127996
|
10059010 (1)
|
90
|
MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E I.
|
30535101902
|
11010010
|
90
|
GENTOS S.A.
|
30608180547
|
12092200
|
180
|
GENTOS S.A.
|
30608180547
|
12092300
|
180
|
GENTOS S.A.
|
30608180547
|
12092500
|
180
|
GENTOS S.A.
|
30608180547
|
12092900
|
180
|
MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E I.
|
30535101902
|
19019090 (2)
|
90
|
BEDSON S.A.
|
33581151239
|
30042099
|
180
|
BEDSON S.A.
|
33581151239
|
30045090
|
180
|
BEDSON S.A.
|
33581151239
|
30049099
|
180
|
TOVLENT S.A.
|
30596765773
|
87081000
|
90
|
TOVLENT S.A.
|
30596765773
|
87082992
|
90
|
TOVLENT S.A.
|
30596765773
|
87082999
|
90
|
INDUSTRIA DEL PLASTICO Y METALURGICA ALBANO COZZUOL S.A.
|
30505817423
|
87082999
|
90
|
TOVLENT S.A.
|
30596765773
|
87087090
|
90
|
(1) Unicamente maíz pisingallo.
(2) Unicamente a base de harina de trigo