REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 3/2012

Sustitúyese el Certificado de Antecedentes Penales en soporte papel, para los particulares cuando de éstos no surja la existencia de antecedentes penales, por un documento electrónico firmado digitalmente.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO la Ley Nº 25.506 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2004 del 19 de septiembre de 1980, 2628 del 19 de diciembre de 2002, 283 del 14 de febrero de 2003, 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074 del 27 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 y sus modificatorias reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo los extremos que deben cumplirse para otorgar validez jurídica al documento electrónico firmado digitalmente.

Que por conducto del Decreto Nº 378/05 se ha puesto en marcha el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, con el objetivo de integrar los distintos Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que el objetivo del Gobierno Electrónico es optimizar la forma en la cual el Estado brinda servicios a los ciudadanos, replanteando la ejecución de sus procesos, modificando aspectos internos de la gestión en los organismos públicos mediante la implementación de una infraestructura de telecomunicaciones altamente eficiente, en conjunto con el fortalecimiento de la utilización de la firma digital y la optimización de los sistemas de seguridad informática.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074/11 se aprobó el Plan Estratégico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para el período comprendido entre los años 2011-2016, el que dentro de sus objetivos específicos del sistema registral propone mejorar la prestación de los servicios brindados mediante una mayor estandarización, automatización y calidad de los mismos; en el marco de una política registral de carácter federal e integral.

Que el documento electrónico constituye una nueva forma de instrumentar los actos jurídicos, mediante la utilización de elementos o medios técnicos que garantizan la autenticidad e inalterabilidad de los mismos.

Que la desmaterialización o despapelización de los actos jurídicos tiene como objeto la transmisión de información, a través de un documento electrónico, supliendo el soporte físico, con la consecuente economía de recursos para la Administración.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, en el marco de sus funciones y misiones asignadas, resulta competente para emitir el Certificado de Antecedentes Penales a los particulares que demuestren la existencia de un interés legítimo.

Que esta Dirección Nacional, mediante la adopción de nuevos desarrollos tecnológicos, expedirá el Certificado de Antecedentes Penales, entendiendo como tal al comprobante emitido a los individuos que no posean antecedentes penales, por medio de un documento electrónico firmado digitalmente.

Que resulta oportuno adoptar un temperamento que permita afianzar la utilización de los documentos electrónicos firmados digitalmente, estableciendo las formalidades que deberán observarse a tal fin.

Que la reformulación de metodologías de trabajo tiene como objetivo estratégico optimizar la organización, priorizando valores de servicio y de atención al usuario como cultura organizacional, contando con el respaldo tecnológico en punto a la seguridad de la información.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 2004 del 19 de septiembre de 1980.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DISPONE:

Artículo 1º — Discontinúese la entrega del Certificado de Antecedentes Penales, en soporte papel, entendiendo como tal al comprobante emitido a favor de los particulares que demuestren la existencia de un interés legítimo, cuando de éstos no surja la existencia de antecedentes penales.

Art. 2º — Sustitúyese el Certificado de Antecedentes Penales en soporte papel por un documento electrónico firmado digitalmente con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2012.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mónica E. Litza.