ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2202/2012

Bs. As., 6/6/2012

VISTO los Expedientes Nº 16.154 y Nº 19.289 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I/1260/10 se dispuso la intervención de la Distribuidora METROGAS S.A. (en adelante, METROGAS).

Que se destacó en esa Resolución que el verdadero riesgo que debe evitar el ENARGAS, con dicha medida cautelar, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de la empresa, como los resguardaría un juez comercial o civil, sino la protección preventiva de los clientes del servicio de distribución de METROGAS.

Que en ese sentido, este Organismo debe velar por una regular prestación del servicio público, debiendo actuar en forma inmediata, ante actitudes de las empresas Licenciatarias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

Que se ha dispuesto la prórroga de dicha intervención a través de las Resoluciones ENRG Nº I-1431/10, I-1612/11, I-1764/11, I-1894/11 y 2042/12.

Que con fecha 16 de febrero de 2012, METROGAS presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, ante quien tramita su concurso preventivo, una solicitud de prórroga del período de exclusividad por noventa días hábiles y que, como consecuencia, se deje sin efecto la audiencia informativa fijada originariamente para el 2 de marzo de 2012 y se fije nueva audiencia para llevar a cabo tal acto, cinco días antes del vencimiento del nuevo período de exclusividad extendido.

Que asimismo, METROGAS también solicitó que se suspenda la asamblea de tenedores de títulos en serie convocada por dicho Juzgado para el día 24 de febrero de 2012 a las 11 hs.

Que en virtud de la solicitud cursada por METROGAS, el Juzgado interviniente resolvió dicha solicitud fijando una nueva audiencia para el día 11 de julio a las 10.30 hs., y posponiendo la asamblea de tenedores de títulos en serie hasta el día 18 de junio a las 11 hs.

Que por parte, con fecha 22 de mayo de 2012, METROGAS ha presentado una reformulación final de la propuesta de acuerdo.

Que al respecto, en el Informe GDyE/GAL Nº 102/2012 volvieron a analizarse las causas que terminaron por conducir a la Licenciataria a su actual situación de convocatoria de acreedores.

Que tras haber evaluado la relevancia de las conclusiones expuestas en el último Informe del Interventor de METROGAS, así como las del informe elaborado por el Ctdor. MONTANINI, agregados al expediente de marras, esta Autoridad Regulatoria advierte la necesidad de mantener las funciones de fiscalización y control encomendadas al Sr. Interventor de METROGAS, en tanto se mantienen las razones que sustentaron la decisión de intervenir a la Licenciataria, ya que ésta no ha aportado las soluciones para la normalización de la empresa.

Que este Organismo se encuentra facultado por las normas vigentes para mantener la intervención de METROGAS, en función de la obligación que tiene el Ente Regulador de resguardar la continuidad y regularidad de la prestación del servicio de gas natural, así como la necesidad de tomar las medidas necesarias para prevenir situaciones que comprometan la seguridad pública.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, inciso b), de la Ley 24.076 y en los Decretos 571/2007, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11 y 262/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/2042 de fecha 7 de febrero de 2012, de la intervención de METROGAS S.A., dictada mediante la Resolución ENRG Nº I-1260/10, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTICULO 2° — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/2042/12, la designación del actual Interventor de METROGAS S.A., ING. ANTONIO GOMEZ, L.E. 5.071.379, dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/1260/10, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia, considerando para ello los argumentos expuestos en el Informe elaborado por el Sr. Interventor de METROGAS S.A.

ARTICULO 3° — Ordénese a METROGAS S.A. la notificación de la presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 4° — Comuníquese; notifíquese a METROGAS S.A, en los términos del artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.


e. 12/06/2012 N° 64098/12 v. 12/06/2012