MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
Resolución Nº 459/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42, inciso d), 43, incisos a), b) y
c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la
Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 15/07
Anexos I, II, III, V, X, XI, XIV y XVI, Nº 129/11 Anexo I, la
Resolución ME,C,CyT Nº 1395 del Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACION, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional,
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA de la
PROVINCIA DEL CHACO ha solicitado la homologación en el orden nacional
de los Títulos de “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Equipos e
instalaciones electromecánicas”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en
Industrias de Procesos”, “Técnico en Aeronáutica”, “Técnico en
Aviónica”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en
Informática profesional y personal” y “Técnico en Gestión y
Administración de las Organizaciones”, y para lo cual ha presentado en
tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la
jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la
jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados
fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la
regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que, en consecuencia, el INET, a través de la coordinación del Programa
de Formación Técnica de nivel Secundario y Superior, ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada dada la
concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio
con los Marcos de referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, X, XI, XIV y
XVI), y Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo I).
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homologar a los títulos de referencia “Maestro Mayor de
Obras”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico
en Electrónica”, “Técnico en Industrias de Procesos”, “Técnico en
Aeronáutica”, “Técnico Aviónico”, “Técnico en Producción agropecuaria”,
“Técnico en Informática profesional y personal”, y “Técnico en Gestión
y Administración de las Organizaciones” de los Marcos de referencia
Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, X, XI, XIV y XVI), y Res.
CFE Nro. 129/11 (Anexo I), los títulos de “Maestro Mayor de Obras”,
“Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico en
Electrónica”, “Técnico en Industrias de Procesos”, “Técnico en
Aeronáutica”, “Técnico Aviónico”, “Técnico en Producción agropecuaria”,
“Técnico en Informática profesional y personal”, y “Técnico en Gestión
y Administración de las Organizaciones” aprobados por las Resolución
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Nro. 1395/12 de
la provincia del Chaco.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 353/2016 del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 17/10/2016)
ARTICULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de
validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Lic. MARIA R. ALMANDOZ,
Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica,
Ministerio de Educación
e. 12/06/2012 Nº 63951/12 v. 12/06/2012