MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

Disposición Nº 10/2012

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0526826/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se sustituyó el Artículo 5º de la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la citada Subsecretaría, fijándose la Tasa de Servicio para la Certificación de Captura Legal en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($345.-) por cada certificación a emitir.

Que al momento de proyectarse la Disposición Nº 9/12 no se registraba una baja en las descargas de pescado capturado, como sí ocurre a la fecha a causa de una menor operatoria de los buques del sector debido al contexto de crisis internacional y a los distintos factores de público y notorio conocimiento, que afectan su normal desenvolvimiento económico.

Que por ello, es procedente suspender la entrada en vigencia de la referida Disposición Nº 9/12 por un lapso prudencial de NOVENTA (90) días.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 25.470, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y por el Artículo 7º de la citada Disposición Nº 8/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Suspéndese la entrada en vigencia de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el término de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.

e. 12/06/2012 N° 65704/12 v. 12/06/2012