DECRETO N° 100.133

Fijándose los límites del Parque Nacional del Iguazú y exclueyndo del dominio público 500 Hs., para el trazado del pueblo Puerto Aguirre.

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 1941

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

- Expte. N° 11.344-1940.-

Visto este expediente en el que la Dirección de Parques Nacionales solicita se fijen los límites del Parque Nacional del Iguazú, en el Territorio de Misiones, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 12.103;

Que asimismo gestiona la exclusión del dominio público de la superficie de 500 Hs., ubicada sobre la desembocadura del río Iguazú en el Alto Paraná para el trazado del pueblo Puerto Aguirre, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 64.974, dictado en Acuerdo de Ministros el 8 de agosto de 1935, se transfirieron a la Repartición mencionada las tierras situadas al Nor-Oeste del Territorio de Misiones que por Acuerdo de Ministros del 12 de marzo de 1928 habían sido entregadas al Ministerio de Guerra;

Que el artículo 2° del decreto citado en primer término reservó dentro de aquélla superficie la de 20.000 Hs., que demarcara oportunamente el Estado Mayor del Ejército para la fundación de una Colonia Militar, para el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado b) del artículo 6° de la Ley N° 6.712;

Que a fojas 39 del Departamento de Guerra da su conformidad para que se rectifique esta delimitación en la forma propuesta por la Dirección de Parques Nacionales en el plano de fs. 12;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el apartado 2° del artículo 22° de la Ley 12.103 para sustraer del dominio público las tierras que se destinen a la formación de pueblos;

Que por otra parte el Ministerio de Guerra, gestiona la reserva dentro del proyecto de trazado del Pueblo Puerto Aguirre, de los lotes 26, 27 y 28 y solares 3, de la manzana E, y 2 y 3 de la manzana F;

Por todo ello,

El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Art. 2° del Decreto N° 64.974, dictado en Acuerdo de Ministros el 8 de agosto de 1935, por el que se reserva la superficie de 20.000 Hs. demarcadas en el plano de fojas 107 del expediente C. 4.213/934 del registro de la Dirección General de Ingenieros del Ministro de Guerra, para la fundación de una Colonia Militar, en cumplimiento del artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 6.712.

Art. 2°.- Resérvase para el mismo fin la superficie comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, una línea que partiendo de la desembocadura del arroyo Sin Nombre, frente a la costa paraguaya entre los puertos de esa nacionalidad, Flores y Gibaja, sigue por el curso del mismo hasta la picada que une Puerto Aguirre con Puerto Iguazú, por ésta hasta el arroyo Ibocay, por su curso hasta la picada maestra a Santo Domingo, por la misma hasta encontrar la picada maestrilla situada a la altura del Km. 35, aproximadamente, y desde aquí continúa por una línea de rumbo Oeste a Este hasta dar con el límite Oeste de la Colonia Manuel Belgrano. Este límite en un todo de acuerdo con la línea de puntos F-G-H-I-J-K-L-LL-M-O-P- de plano de fojas 12. Al Este, el límite Oeste de la Colonia Manuel Belgrano desde el último punto anteriormente señalado hasta el esquinero Nor-Este de esta propiedad de la sucesión M. Errecareborde.- Al Sud, el límite Norte de esta propiedad y al Oeste, el río Alto Paraná, entre los límites Norte y Sud anteriormente descriptos.

Art. 3°.- Fíjanse los siguientes límites al Parque Nacional del Iguazú; al Norte, el río Iguazú desde su desembocadura en el río Alto Paraná hasta el esquinero Nor-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano; al Este, el límite Oeste de la Colonia Manuel Belgrano desde su esquinero Nor-Oeste hasta el esquinero Nor-Este de la Colonia Militar; al Sud, el límite Norte de la Colonia Militar; y al Oeste, el río Alto Paraná desde el arroyo Sin Nombre hasta la desembocadura del río Iguazú.

Art. 4°.- Exclúyese de la declaración de dominio público en mérito de la facultad conferida por el apartado 2°, artículo 22° de la Ley 12.103, la superficie de 500 Hs., ubicadas en el esquinero Nor- Oeste del Parque Nacional del Iguazú, con frente de 2.500m. sobre el río Alto Paraná, con destino al trazado del pueblo Puerto Aguirre.

Art. 5°.- Resérvase con fines de utilidad pública y con destino a las necesidades del Ministerio de Guerra, los lotes 26, 27 y 28 sobre la margen del río Alto Paraná y los solares 3, de la manzana E, y 2 y 3 de la manzana F, del anteproyecto de urbanización de Puerto Aguirre que corre de fojas 21 y 38.

Art. 6°.- La mensura de la Colonia Militar y del Parque Nacional del Iguazú serán realizados por técnicos del Ministerio de Guerra y de la Dirección de Parques Nacionales, debiendo sufragarse los gastos que se ocasionen por tal motivo, por partes iguales.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, etc. y vuelva a la Dirección de Parques Nacionales a sus efectos.

CASTILLO.- D. Amadeo y Videla.- M. J. Culaciati.- Carlos A. Acevedo.- Mario Fincati.- Salvador Oría.