DECRETO N° 100.133
Fijándose los límites del Parque
Nacional del Iguazú y exclueyndo del dominio público 500 Hs., para el
trazado del pueblo Puerto Aguirre.
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 1941
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
- Expte. N° 11.344-1940.-
Visto este expediente en el que la Dirección de Parques Nacionales
solicita se fijen los límites del Parque Nacional del Iguazú, en el
Territorio de Misiones, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley
12.103;
Que asimismo gestiona la exclusión del dominio público de la superficie
de 500 Hs., ubicada sobre la desembocadura del río Iguazú en el Alto
Paraná para el trazado del pueblo Puerto Aguirre, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 64.974, dictado en Acuerdo de Ministros el 8 de
agosto de 1935, se transfirieron a la Repartición mencionada las
tierras situadas al Nor-Oeste del Territorio de Misiones que por
Acuerdo de Ministros del 12 de marzo de 1928 habían sido entregadas al
Ministerio de Guerra;
Que el artículo 2° del decreto citado en primer término reservó dentro
de aquélla superficie la de 20.000 Hs., que demarcara oportunamente el
Estado Mayor del Ejército para la fundación de una Colonia Militar,
para el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado b) del artículo 6°
de la Ley N° 6.712;
Que a fojas 39 del Departamento de Guerra da su conformidad para que se
rectifique esta delimitación en la forma propuesta por la Dirección de
Parques Nacionales en el plano de fs. 12;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el apartado 2° del
artículo 22° de la Ley 12.103 para sustraer del dominio público las
tierras que se destinen a la formación de pueblos;
Que por otra parte el Ministerio de Guerra, gestiona la reserva dentro
del proyecto de trazado del Pueblo Puerto Aguirre, de los lotes 26, 27
y 28 y solares 3, de la manzana E, y 2 y 3 de la manzana F;
Por todo ello,
El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Art. 2° del Decreto N° 64.974,
dictado en Acuerdo de Ministros el 8 de agosto de 1935, por el que se
reserva la superficie de 20.000 Hs. demarcadas en el plano de fojas 107
del expediente C. 4.213/934 del registro de la Dirección General de
Ingenieros del Ministro de Guerra, para la fundación de una Colonia
Militar, en cumplimiento del artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 6.712.
Art. 2°.- Resérvase para el
mismo fin la superficie comprendida dentro de los siguientes límites:
al Norte, una línea que partiendo de la desembocadura del arroyo Sin
Nombre, frente a la costa paraguaya entre los puertos de esa
nacionalidad, Flores y Gibaja, sigue por el curso del mismo hasta la
picada que une Puerto Aguirre con Puerto Iguazú, por ésta hasta el
arroyo Ibocay, por su curso hasta la picada maestra a Santo Domingo,
por la misma hasta encontrar la picada maestrilla situada a la altura
del Km. 35, aproximadamente, y desde aquí continúa por una línea de
rumbo Oeste a Este hasta dar con el límite Oeste de la Colonia Manuel
Belgrano. Este límite en un todo de acuerdo con la línea de puntos
F-G-H-I-J-K-L-LL-M-O-P- de plano de fojas 12. Al Este, el límite Oeste
de la Colonia Manuel Belgrano desde el último punto anteriormente
señalado hasta el esquinero Nor-Este de esta propiedad de la sucesión
M. Errecareborde.- Al Sud, el límite Norte de esta propiedad y al
Oeste, el río Alto Paraná, entre los límites Norte y Sud anteriormente
descriptos.
Art. 3°.- Fíjanse los siguientes límites al Parque Nacional del Iguazú;
al Norte, el río Iguazú desde su desembocadura en el río Alto Paraná
hasta el esquinero Nor-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano; al Este, el
límite Oeste de la Colonia Manuel Belgrano desde su esquinero Nor-Oeste
hasta el esquinero Nor-Este de la Colonia Militar; al Sud, el límite
Norte de la Colonia Militar; y al Oeste, el río Alto Paraná desde el
arroyo Sin Nombre hasta la desembocadura del río Iguazú.
Art. 4°.- Exclúyese de la declaración de dominio público en mérito de
la facultad conferida por el apartado 2°, artículo 22° de la Ley
12.103, la superficie de 500 Hs., ubicadas en el esquinero Nor- Oeste
del Parque Nacional del Iguazú, con frente de 2.500m. sobre el río Alto
Paraná, con destino al trazado del pueblo Puerto Aguirre.
Art. 5°.- Resérvase con fines de utilidad pública y con destino a las
necesidades del Ministerio de Guerra, los lotes 26, 27 y 28 sobre la
margen del río Alto Paraná y los solares 3, de la manzana E, y 2 y 3 de
la manzana F, del anteproyecto de urbanización de Puerto Aguirre que
corre de fojas 21 y 38.
Art. 6°.- La mensura de la Colonia Militar y del Parque Nacional del
Iguazú serán realizados por técnicos del Ministerio de Guerra y de la
Dirección de Parques Nacionales, debiendo sufragarse los gastos que se
ocasionen por tal motivo, por partes iguales.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, etc. y vuelva a la Dirección de Parques Nacionales a sus efectos.
CASTILLO.- D. Amadeo y Videla.- M. J. Culaciati.- Carlos A. Acevedo.- Mario Fincati.- Salvador Oría.