DECRETO 21.557

Reglamentase la Ley por la cual se crea el Consejo Profesional de Medicos Veterinarios.

Buenos Aires, 20/12/1964.

VISTO la Ley N° 14.072, que crea el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios; atento a la necesidad de reglamentar los subtítulos A y B del Título IV de la misma, y de conformidad con lo propuesto por los ministros, secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería y de Trabajo y Previsión.

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1°- Reglaméntase el Título IV de la Ley N° 14.072 -Del Consejo Profesional - Subtítulos A - De la organización y funcionamiento y B- De las atribuciones, en la siguiente forma:

A. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

1° El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios tendrá su sede en la Capital Federal, en el domicilio legal que al efecto fije.

2° El Consejo Profesional estará formado por un presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cinco Vocales.

El presidente, al igual que los demás miembros del Consejo Profesional, será designado por voto secreto, por simple mayoría de los consejeros presentes en la primera reunión del consejo después de cada elección de renovación, por un plazo de dos años, pudiendo ser reelecto dentro del lapso de su mandato como consejero.

3° En caso de producirse una vacante en alguno de los cargos, el Consejo Profesional, por simple mayoría de los presentes, en sesión ordinaria o extraordinaria, cubrirá la vacante con un miembro titular.

Al producirse la vacante de alguno de los miembros del Consejo Profesional, se integrará el consejo con consejeros suplentes elegidos por sorteo entre todos los miembros suplentes y se procederá luego a cubrir el o los cargos en la forma indicada más arriba.

4° El "quorum" será de la mitad más uno de los consejeros titulares y las resoluciones serán válidas por simple mayoría de miembros presentes.

5° El Consejo Profesional se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y podrá entrar en receso durante los meses de enero y febrero.

Por propia iniciativa o a pedido de cuatro consejeros, el presidente citará a sesiones extraordinarias, cuando lo considere conveniente.

6° De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que serán firmadas por el presidente y el secretario o los consejeros que los reemplacen y tratadas en la sesión siguiente.

7° En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día, preparados por el secretario con el visto bueno del presidente y enviado con anticipación a cada consejero, quienes podrán formular las observaciones que juzguen convenientes a fin de ajustar su texto a lo que hubiere resuelto.

Para tratar cualquier otro asunto fuera del orden del día, se requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros presentes. Todos los asuntos de trámite podrán ser tratados fuera del orden del día.

8° El consejo llevará un registro especial de veterinarios que posean título de doctores en jurisprudencia, abogados, procuradores o escribanos, a fin de designarlos, con preferencia a otros profesionales, asesores legales en los juicios que promuevan.

9° El consejo podrá acordar licencia a sus miembros por un período no mayor de seis meses. Cuando un consejero se ausente del país podrá acordarle licencia por un año o más tiempo. En los casos de licencia acordada por seis meses o más, el consejo se integrará con miembros suplentes, en la forma indicada en el punto 3°, mientras dure la ausencia de los titulares. En igual forma se procederá en el caso en que varias licencias simultáneas, cualquiera sea el período de duración, deje sin "quorum" el consejo.

10. Si como consecuencia de excusaciones o recusaciones el consejo tuviera dificultades numéricas para tratar determinados asuntos, después de dos sesiones consecutivas en que ello se ponga de manifiesto, se procederá a integrarlo con los consejeros suplentes. Si a pesar de ello subsistiera tal situación, después de otras dos sesiones consecutivas, el consejo podrá resolver ese caso especial con la presencia de cinco miembros por lo menos.

Resuelto al caso, los consejeros titulares se reintegrarán a sus cargos.

11. Cuando el consejo deba pronunciarse sobre cuestiones consideradas altamente especializadas, podrá designar comisiones "ad hoc" compuestas íntegramente con profesionales de la matrícula de este consejo. Los votos serán individuales, fundados y por escrito y pasarán a consideración del consejo.

El nombramiento del presidente y secretario de la comisión "ad hoc", así como el tiempo en que deberá expedirse, será del resorte del consejo.

12. El consejo proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento de comisiones de sus miembros, de personas del interior del país que llame a su sede, de asesores, peritos, etc., debiéndose presentar por tesorería, las rendiciones de cuentas, para su aprobación, en reunión de tablas.

B. DE LAS ATRIBUCIONES

Del presidente

13. En caso de ausencia o licencia del presidente, lo reemplazará el vicepresidente 1º; en ausencia o licencia de éste, el vicepresidente 2º, y en ausencia o licencia de éste, aquel que el consejo designe por mayoría de consejeros presentes.

14. Son atribuciones y deberes del presidente:

a) Representar al consejo, teniendo voz y voto en las sesiones de éste, prevaleciendo su voto en caso de empate.

b) En caso en que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiera, el presidente podrá provisionalmente tomar resoluciones que competen al consejo, con la obligación de dar cuenta al mismo en la primera reunión, para su ratificación o rectificación.

c) Ordenar la inscripción de diplomas en el registro respectivo y otorgar las matrículas correspondientes, dando cuenta inmediata al consejo para su aprobación.

d) Firmar con el secretario las actas, notas, asunto de trámite y todo lo que no sea privativo del consejo.

e) Citar a sesiones.

f) Comunicar al consejo las faltas reiteradas de los consejeros y hacer cumplir las disposiciones correspondientes.

g) Ordenar y someter a consideración del consejo el padrón de profesionales.

h) Controlar el libro de denuncias en el que los profesionales y el público podrán presentar las transgresiones a la Ley Nacional número 14.072 y sus reglamentaciones, dando cuenta de ello al consejo en la primera reunión.

i) Firmar con el tesorero los cheques, depósitos, órdenes de pago y demás movimiento de fondos que en virtud de lo establecido en los artículos 19 (inciso 9°) y 24 de la Ley 14.072, debe administrar el consejo.

j) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del consejo.

k) Iniciar en nombre del consejo las acciones que correspondan contra los infractores como lo establece el apartado 8) del artículo 19 de la Ley 14.072.

l) Someter a la consideración del consejo la memoria anual y el presupuesto de gastos, antes de ser elevados al Poder Ejecutivo.

ll) Imponer las penas disciplinarias de que se hubieren hecho pasibles los empleados en el desempeño de sus funciones.

m) Autorizar las órdenes de compra de material de oficina, limpieza, etc.

Del Secretario

15. El Secretario será nombrado como lo establece el apartado 2°. En caso de ausencia o licencia, el secretario será reemplazado por el prosecretario y, en caso de ausencia o licencia de este último, por aquel que el consejo designe por mayoría de consejeros presentes.

16. Son atribuciones y deberes del secretario:

a) Preparar, con conocimiento del presidente, las órdenes del día, para las reuniones del consejo.

b) Refrendar con su firma la del presidente, en todos los casos previstos por este reglamento interno.

c) Tener a su cargo todo lo relacionado con las actas, libros de asistencia y de matrícula, archivos, registros, etc. que debe o deba llevar el consejo, todo lo cual estará bajo la supervisión del presidente.

d) Atender la redacción del padrón con todos los inscriptos en la matrícula, como asimismo preparar con la debida antelación todos los elementos para las elecciones.

e) Dar a publicidad la lista de los veterinarios inscriptos en la matrícula hasta el 31 de agosto de cada año, la que remitirá oficialmente a los gobernadores de provincias y de territorios nacionales, jueces nacionales en lo Civil y Comercial, jueces federales, bancos e institutos afines a la profesión veterinaria, tanto nacionales como provinciales y particulares.

f) Redactar extractos de lo tratado por el consejo y entregarlo a publicidad dentro de los tres días, cuando así lo resuelva expresamente el consejo.

g) Juntamente con el presidente o por separado, recibirá denuncias, instruirá sumarios, redactará y suscribirá actas, debiendo mantener todo ello en la más absoluta reserva, hasta tanto sea tratado por el consejo.
h) Tener a su cargo el personal administrativo del consejo, conceder licencias, establecer los horarios de oficina, etc.

i) Comunicar a tesorería todas las altas y bajas del Registro de la matrícula, entregando los fondos recaudados por matriculación.

j) Redactar y firmar con el presidente todos los certificados de habilitación, como asimismo las certificaciones y legalizaciones de firmas de profesionales inscriptos, cuando tal requisito sea exigido.

k) Confeccionar la memoria anual del consejo.

Del Tesorero

17. El tesorero será nombrado como lo establece el apartado 2°. En caso de ausencia o licencia, el tesorero será reemplazado por el protesorero y, en caso de ausencia o licencia de este último, por aquel que el consejo designe por mayoría de consejeros presentes.

18. Son atribuciones y deberes del tesorero:

a) Percibir los fondos recaudados correspondientes a las matrículas y por cualquier otro concepto de acuerdo con el artículo 24  de la Ley N° 14.072.

b) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta con el presidente, efectuando los depósitos dentro de las 24 horas en la cuenta bancaria del Consejo Profesional.

c) Firmar con el presidente los cheques.

d) Efectuar los pagos ordenados por el consejo y el presidente y, en este último caso, dará cuenta al consejo en la primera reunión.

e) Autorizar y efectuar los pagos que demanden el funcionamiento de la secretaría y de la tesorería, dando cuenta al consejo en la primera reunión.

f) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros de contabilidad y toda la documentación correspondiente a la tesorería.

g) Actuar como jefe inmediato del personal de tesorería.

h) Preparar el balance general y presentarlo al consejo antes del 30 de septiembre de cada año.

i) Preparar el presupuesto anual de gastos y recursos antes del 30 de noviembre de cada año y presentarlo al consejo para su elevación al Poder Ejecutivo nacional.

j) Intimar por la vía que corresponda los pagos que no hayan sido oblados oportunamente.

De los Consejeros

19. La asistencia de los consejeros a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, es obligatoria.

El consejero que faltare por causas no justificadas por el consejo a cuatro sesiones consecutivas o a ocho discontinuas en el año calendario, incurre en abandono del cargo del consejero y será reemplazado como lo establece el punto 3 del presente reglamento.

20. El consejo podrá separar de su seno a todo consejero que mientras ejerza el cargo sufra condena infamante, condena criminal que no sea por hecho culposo, exoneración, o alguna de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 20 de la Ley 14.072.

21. Los consejeros podrán excusarse de intervenir en asuntos determinados cuando hayan tenido actuación como profesionales o como funcionarios; cuando tengan interés personal en un asunto, cuando hayan comprometido opinión o medie amistad íntima o enemistad personal. El consejo por simple mayoría de miembros presentes aceptará o no la excusación.

22. Los consejeros no podrán abstenerse de votar y tienen derecho a dejar constancia en acta de su voto y a fundar disidencia en cualquier resolución.

23. Toda persona directamente interesada en asuntos sometidos a resolución del consejo, podrá recusar, con causa, hasta cinco de sus miembros. El consejo admitirá o no la recusación por mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión en que se trate y en cuya votación no intervendrán los consejeros afectados. Las recusaciones deberán presentarse dentro de los tres días hábiles de recibida por el interesado la notificación de que el consejo tratará el asunto que lo afecta. La comunicación se hará por carta certificada con aviso de retorno.

24. Los miembros del consejo serán provistos, por Secretaría, de un carnet credencial que exhibirán para comprobar su identidad y función que desempeñan, debiendo ser anulados una vez terminado el mandato. Al mismo tiempo recibirán un diploma firmado por el presidente y secretario que los acreditará como consejeros.

25. A los efectos de la elección de miembros del Consejo Profesional y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 14.072, por Secretaría se dará a publicidad, en la primera quincena de septiembre del año de la elección, el Padrón General de Inscriptos. De cada inscripto se consignarán los siguientes datos: Apellido y nombres, número de la matrícula, universidad de la que egresó, fecha de otorgación del diploma, grado universitario y domicilio.

26. Las elecciones para la renovación bienal de consejeros se efectuará en la primera quincena de diciembre en la forma en que lo reglamenten los Ministerios de Trabajo y Previsión y de Agricultura y Ganadería (artículo 18  de la Ley número 14.072).

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Agricultura y Ganadería y de Trabajo y Previsión.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacinal tómese nota y archívese.

PERON.- Carlos A. Hogan - Alejandro B. Giavarini