MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 568/2012
Registro Nº 435/2012
Bs. As., 24/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.343/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 y 10 vuelta obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por la parte
gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, con vigencia desde el 6 de febrero del año 2012, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante en el Expediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera
compartido por esta Secretaría, no resulta procedente efectuar el
cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los
acuerdos Nº 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11 suscriptos
entre las partes del presente en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 102/90.
Que en atención a la similitud entre el ámbito de aplicación y
características del acuerdo cuya homologación se dispone y las
previstas en los instrumentos precitados, corresponde señalar que no es
procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio del mismo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte
empleadora, obrante a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente Nº
1.491.343/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 10
vuelta
del Expediente Nº 1.491.343/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo 102/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
establecido por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.343/12
Buenos Aires, 25 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 568/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 435/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.491.343/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 6 días del mes de
febrero de 2012, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr.
Horacio Carlos Gabriel Rovito, D.N.I. 14.614.594, con el patrocinio de
la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la
otra, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO,
constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina
‘C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Juan
Nicolás Broens D.N.I. 10.962.980, en su carácter de Presidente y por
Jacqueline Lijtensten, D.N.I. 22.885.999, en su carácter de apoderada y
la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano
624 3er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Philip
Pérez D.N.I. 92.441.346 en su carácter de apoderado y celebran el
presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes han resuelto incrementar los valores de la escala
salarial cuya vigencia expiró el 31 de enero de 2012, la que quedará
establecida de la siguiente forma:
PROTAGONISTA
|
$ 3246
|
COPROTAGONISTA
|
$ 2705
|
SECUNDARIO
|
$ 1765
|
PERSONAJE MENOR
|
$ 1579
|
ROL GRUPAL
|
$ 713
|
PRUEBA DE SELECCION (CALL BACK)
|
$ 290
|
PRUEBA DE VESTUARIO
|
$ 290
|
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde
el día de la fecha, 6 de febrero de 2012, hasta el 31 de julio de 2012,
fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones
económicas que regirán el período siguiente.
TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.