MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 568/2012

Registro Nº 435/2012

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.491.343/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 y 10 vuelta obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, con vigencia desde el 6 de febrero del año 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaría, no resulta procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos Nº 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11 suscriptos entre las partes del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que en atención a la similitud entre el ámbito de aplicación y características del acuerdo cuya homologación se dispone y las previstas en los instrumentos precitados, corresponde señalar que no es procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio del mismo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, obrante a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.491.343/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta
del Expediente Nº 1.491.343/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 102/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.343/12

Buenos Aires, 25 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 568/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 435/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.491.343/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 6 días del mes de febrero de 2012, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio Carlos Gabriel Rovito, D.N.I. 14.614.594, con el patrocinio de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina ‘C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Juan Nicolás Broens D.N.I. 10.962.980, en su carácter de Presidente y por Jacqueline Lijtensten, D.N.I. 22.885.999, en su carácter de apoderada y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624 3er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Philip Pérez D.N.I. 92.441.346 en su carácter de apoderado y celebran el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes han resuelto incrementar los valores de la escala salarial cuya vigencia expiró el 31 de enero de 2012, la que quedará establecida de la siguiente forma:

PROTAGONISTA

$ 3246

COPROTAGONISTA

$ 2705

SECUNDARIO

$ 1765

PERSONAJE MENOR

$ 1579

ROL GRUPAL

$ 713

PRUEBA DE SELECCION (CALL BACK)

$ 290

PRUEBA DE VESTUARIO

$ 290


SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día de la fecha, 6 de febrero de 2012, hasta el 31 de julio de 2012, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente.

TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.