MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2012
Registro Nº 437/2012
Bs. As., 24/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.074/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial, y la empresa
SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.
Que cabe aclarar que con posterioridad a la celebración del acuerdo de
marras, se homologó mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 332 del 15 de marzo de 2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
642/12 que renueva el citado Convenio.
Que bajo el presente acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº
1.494.074/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/8 del
Expediente Nº 1.494.074/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 642/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.074/12
Buenos Aires, 25 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/12 se ha
tornado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 437/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2012,
entre el S.O.I.V.A. representado en este acto por el Sr. Jorge Ruso, en
representación del Secretariado Nacional y el Sr. Pedro Taborda por la
Seccional Caseros, y el Sr. Gastón Solís en su carácter de delegado del
personal, por una parte, y la empresa SCHOTT Envases Argentina S.A.,
representada en este acto por el Sr. Eduardo Ritondale y la Sra. Andrea
Arieu, por la otra, declaran y convienen lo siguiente:
1°) Objetivos Mutuos
Las partes ratifican su intención de llevar adelante una política de
eficiencia y competitividad que privilegie la atención de sus clientes
y proteja la fuente de trabajo.
Para ello la organización del establecimiento se dirigirá a esquemas
que permitan un mayor aprovechamiento del potencial de la capacidad del
personal.
Los principios generales arriba detallados se llevarán a la práctica en
base a la actitud que las partes se comprometen a adoptar al respecto,
y en consecuencia, con los criterios de colaboración y solidaridad, que
permitan encontrar las formas para llevar a la práctica los aludidos
principios.
2°) Sistema Remuneratorio
Las partes han resuelto que, atendiendo a la comunión de objetivos y
compromisos que se señalaron, y en virtud a lo establecido por el art.
10 de la CCT 395/04, se modifique y sustituya el sistema remuneratorio
vigente en el establecimiento, respetando los mínimos inderogables
derivados de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo,
correspondiente al personal representado por la entidad gremial que
suscribe la presente.
El nuevo sistema remuneratorio que se acuerda por la presente, será de
aplicación, a partir de la liquidación de marzo de 2012, para todo el
personal del establecimiento representado por la entidad gremial dentro
del CCT 395/04, y estará constituido de la siguiente forma:
a) Salario Empresa, conforme a su función profesional, que absorbe los
actuales rubros de liquidación 101, 103, 104, 109 y 125 (En el ANEXO I
se establecen los valores por función).
b) Descanso Semanal Pago, Escalafón por Antigüedad, Adicional por
Jornada Nocturna y demás adicionales, si correspondieren, del CCT
395/04 y el que lo sustituya.
d) Premio a la Producción y Asistencia
3°) Premio a la Producción y Asistencia
Que a los efectos de mantener la competitividad de la empresa y un
adecuado servicio a sus clientes, teniendo en cuenta la importancia de
la mano de obra y el trabajo en equipo en dicho proceso, las partes, a
partir del 1 de marzo de 2012 y en forma experimental, acuerdan el
siguiente Premio a la Producción y Asistencia Variable, cuyos
lineamientos se establecen a continuación:
Sectores comprendidos:
Cálculo del Premio: El personal comprendido percibirá un Premio a la
Producción Variable mensual, en base a los parámetros y montos
establecidos en el ANEXO II, que variará, conforme a los objetivos
alcanzados y los mismos se revisarán trimestralmente.
Condiciones para su percepción: Toda aquella persona incluida en el
acuerdo, que incurriere en ausencias por cualquier motivo excepto
enfermedad inculpable y accidente de trabajo percibirá el monto del
Premio que le correspondiere, de acuerdo con la siguiente escala, en
función de su asistencia:
0 FALTAS
|
100%
|
1 FALTA
|
75%
|
2 FALTAS
|
50%
|
3 FALTAS
|
25%
|
4 O MAS FALTAS
|
0%
|
En caso de enfermedad inculpable, sólo se descontará la parte proporcional del día o días no trabajados.
Plazo de vigencia: El presente Premio tiene una vigencia de 12 meses
dado su carácter experimental, acordando las partes reunirse a su
vencimiento, para analizar los resultados del mismo y en su caso
proceder a corregir las desviaciones que se pudieren haber producido, o
en caso de situaciones extraordinarias.
Condiciones Generales: Se tienen en consideración al momento del
cálculo del índice de producción, las siguientes situaciones
extraordinarias:
Mantenimiento planificado
Falta de Energía
Falta de Insumos
Falta de Pedido
4°) Jornada de Trabajo
La empresa, teniendo en cuenta los niveles actuales de los programas de
producción, ha resuelto, conforme a sus facultades de organización y
dirección, adecuar el sistema de trabajo en turnos del personal, a
estas necesidades de fabricación y despacho.
Por tal motivo, a partir del 1 de marzo de 2012 el personal comprendido
dentro del ámbito de representación del SOIVA, que desempeñe tareas en
establecimiento, comenzará a desarrollar sus labores, bajo un sistema
de trabajo por equipos, de acuerdo con el siguiente diagrama en turnos
de 8 horas cada uno:
Turno A: Turno Mañana (06:00 a 14:00 hs.)
Turno B: Turno Tarde (14:00 a 22:00 hs.)
Turno C: Turno Noche (22:00 a 6:00 hs.)
En todos los casos, gozarán de un descanso diario de 1/2 hora (media) en los términos del art. 45 del CCT 395/04.
El cambio dispuesto ha sido realizado por las razones apuntadas, y en
virtud a lo establecido por el art. 197 y concordantes de la LCT y los
arts. 10 y 34 del Convenio Colectivo de Trabajo 395/04, suscripto con
el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines.
La Empresa notificará en forma individual a cada trabajador sobre el
horario asignado y los respectivos descansos diarios asignados.
5°) Bono de Productividad
Se tienen en consideración, al momento del cálculo del índice de producción, las siguientes situaciones extraordinarias:
Mantenimiento planificado
Falta de Energía
Falta de Insumos
Falta de Pedido
6°) Las partes dejan constancia que esta acta colectiva de trabajo
constituye la voluntad colectiva a la que, juntamente con la
legislación laboral, se comprometen a respetar y aplicar en todo su
contenido y alcance.
7°) Asimismo el presente texto, sustituye y reemplaza toda modalidad,
reconocimientos, actas, acuerdos etc., vigentes o aplicables en el
establecimiento, dado que las mismas fueron consideradas, para arribar
al presente acuerdo.
Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
FUNCION
|
SPMCD
|
Inicial
|
$ 100,80
|
I
|
$ 106,43
|
II
|
$ 112,66
|
III
|
$ 126,40
|
IV
|
$ 136,37
|
V
|
$ 145,98
|
VI
|
$ 155,00
|
VII
|
$ 164,41
|
VIII
|
$ 179,01
|
IX
|
$ 205,86
|
ANEXO II